1.¿Quién puede pedir que se inicie un procedimiento disciplinario?
Cualquier órgano de dirección o control de Movimiento Ciudadano puede solicitarlo. También puede hacerlo la propia persona afiliada cuya conducta sea motivo de la queja, sin importar si forma parte o no de esos órganos. Esto aplica igual en casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
El escrito para iniciar el procedimiento debe incluir:
Nombre de quien solicita o denuncia.
Domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presenta el escrito.
Explicación clara y detallada de los hechos, señalando si hay testigos.
Los motivos por los cuales se presenta la queja.
Las pruebas que se ofrecen, las cuales deben estar relacionadas con los hechos y entregarse junto con el escrito.
Para facilitar la presentación de quejas, el partido pondrá a disposición del público, en su página web, formatos guía con lenguaje claro y sencillo. Usarlos no es obligatorio, solo son una ayuda.
2. ¿Qué pasa cuando llega una queja a la Comisión de Justicia?
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria revisará si la queja cumple con los requisitos. Si es admitida, notificará a la persona señalada como responsable, informándole de manera clara y detallada los hechos que se le imputan, para que pueda defenderse.
En casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la Comisión deberá informar a la persona que denuncia o a la víctima sobre:
Sus derechos dentro del procedimiento.
El alcance de su queja.
Otras vías legales a las que puede recurrir.
Las autoridades que también pueden conocer e investigar estos casos.
Si la queja por violencia de género se presenta ante otra instancia del partido, ésta deberá enviarla de inmediato a la Comisión Nacional de Justicia, a más tardar en 24 horas.
Si la Comisión Nacional recibe una queja y nota que no es de su competencia, deberá turnarla a la autoridad que corresponda, también dentro de 24 horas, y avisarle a la persona quejosa.
3. Plazo para la audiencia en casos de violencia de género.
En los procedimientos relacionados con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la audiencia debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se inició formalmente el procedimiento.
4. ¿Qué pasa si no se respeta el plazo?
Si no se cumple con el plazo para la audiencia, la persona interesada o el órgano que solicitó el procedimiento puede acudir a la Comisión Operativa Nacional para que, en sus funciones, le exija a la instancia responsable que cumpla.
5. Derechos de la persona afiliada.
La persona afiliada que esté siendo investigada tiene derecho, en todo momento, a conocer de manera completa y clara los hechos que se le señalan, así como a defenderse, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
6. ¿Cómo se avisa la audiencia?
La Presidencia de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria fijará con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia. Mandará citatorios a la persona involucrada y a los testigos que hayan ofrecido las partes.
7. Notificación y representación en la audiencia.
La Presidencia notificará formalmente a las partes el lugar, fecha y hora de la audiencia, con al menos tres días hábiles de anticipación.
Quien haya solicitado el procedimiento (un órgano del partido o una persona afiliada) puede nombrar a un representante para que acuda a la audiencia y exponga los motivos de la queja.
8. ¿Cómo se desarrolla la audiencia?
Durante la audiencia, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria revisará si sigue vigente la razón por la que se abrió el procedimiento, analizará los argumentos de las partes y valorará las pruebas presentadas, de manera objetiva y razonada.
En los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la Comisión deberá actuar con perspectiva de género y podrá buscar por su cuenta las pruebas necesarias para aclarar los hechos, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes, con el fin de hacer una investigación completa y efectiva.
9. ¿Cuándo se da a conocer la resolución?
Al terminar la audiencia, la Comisión sesionará para deliberar y emitir su resolución. Deberá dictarla y notificarla a las partes dentro de los 15 días hábiles siguientes.
10. ¿Qué pasa si algo no está previsto aquí?
En todo lo que no esté señalado en estos puntos, se aplicará lo que establece el Reglamento de Justicia Intrapartidaria, donde se regulan temas como notificaciones, plazos, apercibimientos, pruebas y el contenido de las resoluciones.
11. ¿Se puede llegar a un acuerdo antes de seguir con el proceso?
Al inicio de la audiencia, se abrirá una fase de conciliación, donde las partes pueden intentar llegar a un acuerdo voluntario para resolver el conflicto. Solo habrá una oportunidad para esto.
Si se llega a un acuerdo, se levantará un acta con los términos pactados. Ese documento tendrá el mismo valor que una resolución definitiva y las partes quedarán notificadas en ese momento.
Si no hay acuerdo, se levantará un acta haciéndolo constar y el procedimiento seguirá su curso normal.
12. Medidas de protección en casos de violencia de género.
Durante todo el procedimiento relacionado con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria podrá dictar, por su cuenta o a petición de parte, medidas cautelares, de protección o de reparación. Deberá decidir sobre estas medidas dentro de las 48 horas siguientes, cuando sea necesario, para proteger la integridad y derechos de la víctima y lograr que los actos denunciados cesen de inmediato.
Estas medidas se ajustarán a lo señalado en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos del INE sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, y se aplicarán según lo que establezca el reglamento interno.