NO SIN MUJERES

ACADÉMICOS ESPAÑOLES POR LA PRESENCIA FEMENINA EN LAS CIENCIAS SOCIALES

#No_Sin_Mujeres: normas, datos y compromisos

19/05/2018 por Miguel Presno Linera (Universidad de Oviedo)

Esta semana se hizo pública la iniciativa #No_Sin_Mujeres por la cual los firmantes (502 en el momento de redactar estas líneas) nos comprometemos “públicamente a no participar como ponentes en ningún evento académico (Conferencia, Congreso, Jornadas o similar) o mesa redonda de más de dos ponentes donde no haya al menos una mujer en calidad de experta. Asimismo, instamos al cumplimiento de lo establecido en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Como es obvio, se trata de un compromiso que no vincula más que a los firmantes y en la medida en que seamos coherentes con el mismo. No obstante, se promueve en un contexto normativo y en presencia de unos datos que conviene tener presentes.

En primer lugar, la propia Constitución ya prevé (artículo 9.2) que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

En el ámbito académico la concreción de este mandato constitucional se puede encontrar, si nos limitamos a las normas legales de alcance general, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la primera de estas normas dispone (art. 13) que los estatutos de la Universidades “establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombre” y que (art. 62) “regularán la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas y garantizarán, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas”.

Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece, como uno de sus objetivos generales (art. 2), promover “una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Asimismo incluye como uno de los derechos del personal investigador que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas el “respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones investigadoras, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional” (art. 14) y encomienda a “los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación [la adopción de] “medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Y por mencionar una iniciativa de la Unión Europea cabe referirse a la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes, donde se “reitera que la igualdad de género es uno de los principios en los que se fundamenta la Unión Europea y ha de ser respetado también en el ámbito académico y de la investigación” y “observa que, para alcanzar la igualdad de género, además de hacer cumplir las disposiciones legales, es preciso eliminar los obstáculos culturales e institucionales que generan discriminación directa o indirecta hacia las mujeres en las carreras y la toma de decisiones en el ámbito científico; considera que estos tipos de prejuicios y estereotipos conscientes o inconscientes son consecuencia de actitudes y normas que se reproducen constantemente, y que los cambios institucionales pueden ayudar a superarlos; pide a la Comisión que emprenda y apoye campañas de sensibilización, así como programas e iniciativas tendentes a reducir estos obstáculos, tanto en el mundo universitario como en la sociedad en general” y “reitera la importancia de velar por que las mujeres participen en mayor medida en la toma de decisiones, así como de garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación, tribunales de selección y todos los demás comités pertinentes, así como en los paneles con miembros designados y los comités que adopten decisiones relacionadas con la contratación, la financiación, los programas de investigación y las publicaciones”.

Mencionemos ahora algunos datos que evidencian la presencia de las mujeres en el ámbito académico e investigador: según las informaciones que ofrece el Ministerio de Educación relativas al curso 2014-2015 las mujeres representaban entonces el 40,5% de ese personal pero más del 60% en la franja de edad de menos de 30 años y casi el 50% entre 30 y 39. Pero es que en el ámbito de las ciencias jurídico-sociales (al que se refiere el compromiso #No_Sin_Mujeres) el porcentaje total en todas las franjas de edad llegaba entonces casi al 45%.

Esta creciente presencia de las mujeres en el ámbito académico e investigador es una tendencia tanto más evidente cuanto más baja es la franja de edad, lo que es una muestra clara de cómo será en el futuro el perfil por género en la universidad y en los centros de investigación. Los últimos datos que ofrece el Ministerio -curso 2016/2017 no ofrecen lugar a la duda.

No se trata, pues, de “imponer cuotas” de mujeres docentes e investigadoras sino de que en los eventos académicos y en los de carácter divulgativo que tengan esa orientación se refleje una realidad que ya existe en nuestras universidades y centros de investigación. No parece, en suma, que #No_Sin_Mujeres sea una “gran” propuesta sino más bien un modesto, pero necesario, compromiso.

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El derecho y el revés, blog personal de Miguel Presno Linera