El plan de estudios de las carreras de Gestión y Administración Pública desarrolla esta materia a los efectos de que el estudiante adquiera sólidos conocimientos de los lineamientos generales del Derecho Público.
Todo futuro profesional del área, debe conocer el ordenamiento jurídico público vigente, máxime tratándose de un futuro profesional que desarrollara su trabajo en estrecha vinculación con la Administración Pública. Asimismo, este espacio curricular permite que el estudiante se introduzca al estudio de institutos jurídicos que se verán con mayor detalle en otras materias.
A la hora del ejercicio profesional, esta asignatura le aportará sólidos conocimientos de la estructura de todo el poder público ya sea para ejercerlo con parámetros de legitimidad y razonabilidad; ya sea para comprender los intereses de los particulares frente al ejercicio arbitrario del poder.
CONTENIDOS (Abreviados)
Unidad I: Nación y Estado: 1- Nación y Estado: Concepto de Nación. Concepto de Estado. Elementos del Estado: población, poder y territorio. Personalidad del Estado. Funciones del Estado. 2- Poder constituyente: Concepto. Especies: poder constituyente originario y poder constituyente derivado. 3- Constitucionalismo.
Unidad II: Gobierno y Estado. 1.- Gobierno. Concepto. 2.- Formas de Estado: Unitario y Federal. Democrático, Autoritario y Totalitario. 3.- Forma de Estado Argentina.
Unidad III: Poder tributario. 1.- Poder tributario del Estado Argentino. Concepto. Tributos: concepto y especies (impuestos, tasas y contribuciones). 2.- Principios constitucionales de la tributación: legalidad, igualdad, equidad y finalidad. 3.- Tesoro Nacional: su composición (Artículo 4 de la Constitución Nacional).
Unidad IV: Poder Legislativo. 1.- El Poder Legislativo del Estado Nacional. (Artículos 44 a 84 de la Constitución Nacional). Cámaras. Composición y requisitos para acceder a cada una de ellas. 2.- Derecho Parlamentario. Tipos de sesiones. Privilegios e inmunidades individuales y colectivas. Desafuero. 3.- La delegación legislativa (Artículo 76 de la Constitución Nacional). 4.- El Defensor del Pueblo (Artículo 86 de la Constitución Nacional).
Unidad V: El Poder Ejecutivo. 1.- El Poder Ejecutivo del Estado Nacional (Artículos 87 a 99 de la Constitución Nacional). Carácter unipersonal. Requisitos para ser elegido (Artículo 89 de la Constitución Nacional). Procedimiento de elección (Artículo 94 y siguientes de la Constitución Nacional).
Unidad VI: Poder Judicial. 1.- Actividad jurisdiccional. Concepto. Garantía del debido proceso. Juez imparcial, imparcial e independiente. Inamovilidad de los Sres. Jueces. Intangibilidad de su remuneración. 2.- Justicia federal y Justicia Provincial (Artículo 75, Inciso 12 de la Constitución Nacional).
Unidad VII: Declaraciones, derechos y garantías. 1.- Declaraciones. Derechos. Libertad: conceptos. 2.- Los derechos individuales o de primera generación (Artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Nacional). Concepto. 3.- Los derechos sociales o de segunda generación (Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional).Concepto. 4.- Los derechos de tercera generación. (Artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional). Concepto. 5.- Garantías de los derechos.
Unidad VIII: Constitución Provincial. Sistema de derechos. Carta orgánica Municipal. Autonomía.
Unidad IX: La administración pública y la organización Administrativa. 11.- La Administración Pública. Concepto. Administración pública en sentido subjetivo u orgánico y en sentido material o sustancial. 2.- Derecho Administrativo. Concepto. Su carácter local. 3.- Fuentes del Derecho Administrativo: Constitución Nacional, Tratados, (el Inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina) Leyes, Reglamentos 4.- La organización Administrativa. 5.- La persona.
Unidad X: La Administración Activa: el acto administrativo. 1.- La Administración Activa: Acto Institucional, Acto de Gobierno, Administrativo y Acto de Administración. 2.- Acto Administrativo. Concepto. Concepciones. 3.- Elementos esenciales del acto administrativo
Unidad XI: Contratos administrativos. 1.- Contratos administrativos. Concepto. Prerrogativas de la Administración Pública. Derechos y obligaciones de las partes. 2.- Sistemas de selección del co-contratante: licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado, contratación directa, remate público, concurso de proyectos integrales.
Unidad XII: Agente público. 1.- Agente público. Concepto. Requisito constitucional de acceso a la función pública.: la idoneidad. 2.- Derechos y deberes del agente público. Ética en la función pública. 3.- Responsabilidad del agente público. Concepto. Distintas especies: administrativa, civil y penal. Servicio Público: Concepto. Caracteres de la prestación del servicio público: continuidad, generalidad, igualdad, regularidad, obligatoriedad
Comenzamos desarrollando los conocimientos teóricos de los distintos temas a abordar, indicando siempre su fuente normativa. Dado el sustento ideológico que tiene toda norma jurídica procuramos abrir al amplio debate entre los alumnos, siempre con respeto y orden.
Una vez desarrollada la esencia de cada instituto jurídico, lo llevamos al plano de la realidad mediante aplicaciones concretas, generalmente analizando noticias de la vida diaria, ya sean actuales o históricas. Esto permite acceder a una visión mucho más realista de toda la materia, incursionando en la realidad jurídica palmaria y permitiendo un análisis más interdisciplinario de los distintos tópicos a abordar.
Tras todo ese recorrido teórico y de la realidad circundante; planteamos el análisis de casos hipotéticos en los que básicamente se plantea si el accionar del poder público es o no constitucionalmente valido y su fundamentación.
Además de los sustanciosos debates desarrollados en las clases luego de toda la explicación teórica, se encomienda a los alumnos a elaborar proyectos de ley (por ejemplo: aplicamos los principios constitucionales de la tributación para la elaboración de proyecto de ley tributaria y vemos todo su camino procedimental legislativo), a leer sentencias judiciales especialmente en temas jurídicos de Derecho Público en los que la doctrina no sea pacífica y a buscar en los distintos medios de comunicación noticias de presuntas violaciones a las prescripciones constitucionales.
Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y ESTADO
Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).
Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley. En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley.
Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.
1) Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.
2) Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:
Federal o nacional.
Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
1) Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:
Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.
Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
2) Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina.
3) Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia.
4) Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.
Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu
Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes públicos no estatales tienen potestades de poder político por delegación del Estado (por ejempl, las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho administrativo).
1) Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
2) Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
3) Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial.
4) Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
1) Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
2) Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
3) Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
4) Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
1) Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
2) Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
3) Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa.
4) Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
5) Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
6) Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
7) Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.
8) Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.