Queremos presentar la información sobre los procedimienos de y generalidades del uso del parqueadero en la agupación Maddeiro II
PROPIETARIOS:
· Impuesto predial o escritura pública donde indique que es dueño del apartamento
· Fotocopia de la cedula de ciudadanía (quien sale en tarjeta de propiedad)
· Fotocopia de la tarjeta de propiedad
· Si el apto está a nombre del esposo y el vehículo a nombre de la esposa o viceversa se debe traer acta de matrimonio o una carta donde indiquen que están en unión libre o si tienen hijos fotocopia del registro civil.
· Debe estar al día en Administración para poder participar
· Si traen la documentación incompleta y se les notifica y la traen después del día 15 de ese mes no se tendrá en cuenta para el siguiente mes.
ARRENDATARIOS
· Carta de autorización del propietario donde indica que sabe que su arrendatario solicitara parqueadero.
· Fotocopia de la cedula de ciudadanía del propietario
· Impuesto predial o copia de escritura pública donde indica el nombre del dueño del apto.
· Fotocopia de la cedula del dueño del vehículo
· Fotocopia de la tarjeta de propiedad
· Contrato de arrendamiento del apto (si el contrato está a nombre del esposo y el vehículo a nombre de la esposa o viceversa se debe traer copia del acta de matrimonio, o carta donde indican que están en unión libre o registro civil si tienen hijos)
· Se asignará un numero de Balota, se aclara que por ser la primera vez no quiere decir que automáticamente tendrá parqueadero el siguiente mes se debe seguir con el orden de las balotas para evitar manipulación de las mismas
· Despinchar llanta
· Reiniciar el vehículo
· Cambio de batería
· El residente podrá ceder su parqueadero cuando no supera los 7 días al residente que desee siempre y cuando este allá salido por rotación y no por sanción y el vehículo tenga la documentación al día, esto deberá ser informado por escrito en cuaderno de cesiones que reposa en la portería y la administración si el día que se informa no hay atención de administración los vigilantes dejaran la anotación e informara a la administradora
· Cuando la cesión del parqueadero supera los 7 días se debe ceder al residente que sigue según el listado de vehículos que salieron por rotación.
· NO es obligación del residente tener que ceder su parqueadero.
· Si el residente tiene carro y moto y utilizan el mismo parqueadero por temas de pandemia y por alguna razón no traerá su carro no habrá ningún inconveniente en que deje su moto en la mitad del parqueadero que está utilizando siempre y cuando sea en el horario de 5pm a 8 am, ya que esto no genera un mal uso del parqueadero ni estará afectando algún residente.
El horario de visitantes está establecido de 8 am a 5 pm de lunes a domingo, pero cuando se trata de un residente que su vehículo salió por rotación puede ingresar su carro a partir de las 6 am siempre y cuando se encuentre parqueaderos disponibles, pero deben sacar su vehículo a las 5 pm para evitar inconvenientes con los residentes que tienen asignado parqueadero ese mes.
· Los residentes que se han sancionado por el incumplimiento al reglamento pueden ingresar su vehículo en horario de visitantes.
· Los que incumplan este horario y no saquen sus vehículos seran sancionados.