Se definen como aquellos eventos inesperados que ocurren en el lugar de trabajo y que resultan en lesiones físicas o mentales para un empleado. Estos accidentes pueden ocurrir durante la realización de tareas laborales, en el trayecto hacia el trabajo o incluso durante la realización de actividades relacionadas con el trabajo.
La falta de capacitación adecuada en el uso de equipos y herramientas puede aumentar el riesgo de accidentes.
Entornos de trabajo mal diseñados, con iluminación inadecuada, desorden o falta de señalización.
La ausencia de elementos de seguridad, como cascos, guantes o gafas de protección.
Movimientos repetitivos o posturas inadecuadas que pueden llevar a lesiones a largo plazo.
Según la LOTTT, Art. 43:
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
Por otro lado, la responsabilidad subjetiva se basa en la existencia de culpa o negligencia por parte del patrono. En este caso, el trabajador debe demostrar que el patrono actuó de manera imprudente o que no cumplió con sus deberes de seguridad, lo que contribuyó al accidente. Si se establece que hubo culpa, el patrono puede ser obligado a indemnizar al trabajador, pero esta carga de prueba recae sobre el empleado.