CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE LOS SOLICITANTES
Es fundamental que las firmas y números de documentos de los solicitantes sean controlados y certificados por autoridad competente, especialmente cuando se trate de transferencias de armas.
1) Personal Militar en Actividad:
a) Autoridad de certificación de datos y firmas:
Debe tener su firma registrada ante este Departamento Ley de Armas (Actualizar el registro de firmas)
i) Jefe de Unidad: certificará mediante sello, firma y sello ovalado de la Unidad, los datos y firma del solicitante, sólo en el Formulario Inicial, con especial detalle en la idoneidad de quien solicita portación.
ii) Jefe del elemento de Personal Militar de la Unidad: certificará mediante sello y firma:
(1) Planillas electrónicas de la ANMAC: donde dice certificación de firma del causante.
(2) Fotocopias de DNI: con cambio de domicilio actualizado.
(3) Fotocopia de último recibo de haberes.
(4) Copias anexas.
2) Personal Militar en Situación de Retiro:
El Formulario Inicial y los documentos adjuntos, podrán ser certificado por personal del Departamento Ley de Armas (No tiene costo), Unidad Militar más cercana a su domicilio (No tiene costo), Autoridad Policial o Autoridad competente (Tiene costo).
3) Registro de Firmas:
A fin de conformar el Registro de Firmas de la Autoridad de certificación, cada Jefe de Unidad, procederá a elevar con carácter urgente, la planilla de Registro de Firmas por duplicado, ambas firmadas en original; consignando en los casilleros correspondientes, los sellos y firmas del Jefe de Unidad, Jefe del elemento de Personal Militar y sello ovalado de la Unidad.
El Registro de Firmas será actualizado, informando al Dpto Ley de Armas, toda vez que se produzcan cambios de personal autorizado.
➡️ Todos los documentos y certificados firmados por profesionales vencen a los 60 días.
➡️ Todos los trámites observados deben subsanarse dentro del año calendario, de lo contrario se deberá iniciar todo el trámite nuevamente.
➡️ Cada vez que el RENAR solicite fotos del arma, las mismas deben ser a color, con buen grado de nitidez, sin flash, sin tiza.
➡️ Este Departamento no gestionará trámites que estén a menos de 15 días su vencimiento, tener en cuenta los vencimientos de la documentación para no incurrir en gastos innecesarios.
➡️ Las credenciales tardan aproximadamente 20 días desde su elevación al RENAR, dependiendo del tipo de trámite.
DOCUMENTACIÓN RECTORA:
🔷 LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NRO 20.429.
🔷 DECRETO REGLAMENTARIO NRO 395/75.
🔷 DECRETO 409/25 - Modificación de la Reglamentación de la Ley N° 20.429.
🔷 DECRETO 397/25 - Modificación del Decreto N° 64/1995.
🔷 RESOLUCIÓN RENAR 17/2025 - Instructivos para Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
🔷 BPE NRO 4719 – (MANUAL REGISTRAL DE ARMAS DE FUEGO) Y SUS MODIFICACIONES.
🔷 TODAS LAS RESOLUCIONES Y NORMATIVAS VIGENTES DEL RENAR.