CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE LOS SOLICITANTES
Es fundamental que las firmas y números de documentos de los solicitantes sean controlados y certificados por autoridad competente, especialmente cuando se trate de transferencias de armas.
1) Personal Militar en Actividad:
a) Autoridad de certificación de datos y firmas:
Debe tener su firma registrada ante este Departamento Ley de Armas (Actualizar el registro de firmas)
i) Jefe de Unidad: certificará mediante sello, firma y sello ovalado de la Unidad, los datos y firma del solicitante, sólo en el Formulario Inicial, con especial detalle en la idoneidad de quien solicita portación.
ii) Jefe del elemento de Personal Militar de la Unidad: certificará mediante sello y firma:
(1) Planillas electrónicas de la ANMAC: donde dice certificación de firma del causante.
(2) Fotocopias de DNI: con cambio de domicilio actualizado.
(3) Fotocopia de último recibo de haberes.
(4) Copias anexas.
2) Personal Militar en Situación de Retiro:
El Formulario Inicial y los documentos adjuntos, podrán ser certificado por personal del Departamento Ley de Armas (No tiene costo), Unidad Militar más cercana a su domicilio (No tiene costo), Autoridad Policial o Autoridad competente (Tiene costo).
3) Registro de Firmas:
A fin de conformar el Registro de Firmas de la Autoridad de certificación, cada Jefe de Unidad, procederá a elevar con carácter urgente, la planilla de Registro de Firmas por duplicado, ambas firmadas en original; consignando en los casilleros correspondientes, los sellos y firmas del Jefe de Unidad, Jefe del elemento de Personal Militar y sello ovalado de la Unidad.
El Registro de Firmas será actualizado, informando al Dpto Ley de Armas, toda vez que se produzcan cambios de personal autorizado.
4) Personal voluntario:
No realiza los trámites ante este Departamento Ley de Armas, ya que no es personal de Cuadro Permanente de la Fuerza. Tiene un contrato de trabajo por un tiempo determinado con el Ejército. Debe presentar sus solicitudes directamente ante el RENAR, los requisitos son los mismos que los del personal civil.
➡️ Todos los documentos y certificados firmados por profesionales vencen a los 60 días.
➡️ Todos los trámites observados deben subsanarse dentro del año calendario, de lo contrario se deberá iniciar todo el trámite nuevamente.
➡️ Cada vez que el RENAR solicite fotos del arma, las mismas deben ser a color, con buen grado de nitidez, sin flash, sin tiza.
➡️ Este Departamento no gestionará trámites que estén a menos de 15 días su vencimiento, tener en cuenta los vencimientos de la documentación para no incurrir en gastos innecesarios.
➡️ La finalización del trámite tarda aproximadamente 20 días desde su elevación al RENAR, dependiendo del tipo de trámite.
DOCUMENTACIÓN RECTORA:
🔷 LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NRO 20.429.
🔷 DECRETO REGLAMENTARIO NRO 395/75.
🔷 DECRETO 409/25 - Modificación de la Reglamentación de la Ley N° 20.429.
🔷 DECRETO 397/25 - Modificación del Decreto N° 64/1995.
🔷 RESOLUCIÓN RENAR 17/2025 - Instructivos para Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
🔷 BPE NRO 4719 – (MANUAL REGISTRAL DE ARMAS DE FUEGO) Y SUS MODIFICACIONES.
🔷 TODAS LAS RESOLUCIONES Y NORMATIVAS VIGENTES DEL RENAR.