El trámite de legítimo usuario por primera vez y todo trámite de portación requiere aprobación previa mediante la Solicitud de Antecedentes Personales y Militares.
Se debe esperar la notificación vía mail para iniciar el trámite solicitado.
No podrá iniciar los trámites de Portación, Antecedentes Penales, ni los Certificados Psicofísicos hasta que se realicen todas las averiguaciones pertinentes.
A posteriori este Departamento le informará la resolución recaída, vía mail.
❗ IMPORTANTE:
El personal que NO se encuentre CONFIRMADO EN EL GRADO : Oficiales y Suboficiales, personal en Comisión y Reclutamiento local, No puede acceder al trámite de Portación, hasta no estar confirmado en el grado e incluído al cuadro permanente.
CONCEPTO:
Solamente se otorga credencial de Portación a las armas de puño. La Credencial de Portación es múltiple, es decir que con ella se puede portar indistintamente cualquier arma de puño de propiedad particular, siempre y cuando la misma esté legalmente registrada.
En todos los casos, las credenciales de Tenencia y Portación de armas que emite la ANMAC, se otorgan con la finalidad de proveer defensa personal a los Cuadros, a sus familias y a sus bienes, quedando terminantemente prohibido su uso en prestaciones de servicios para terceros. (Ej empresas de seguridad o vigilancia).
La portación consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato. Es de carácter facultativo y restrictivo, considerando los antecedentes personales y militares del solicitante, quienes deberán expresar la existencia de las razones que justifiquen su autorización (Decreto Reglamentario Nro 395/75, de la Ley de Armas y Explosivos Nro 20.429. Art 53 punto 2). Art 88. inc 1) y 4)).
TRANSGRESIONES A LA PORTACIÓN DE ARMAS
En caso de comprobarse transgresiones a la Portación de armas, los Jefes de Guarnición, o Jefes de Unidad aislada, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar, están facultados para disponer la inmediata caducidad de las autorizaciones concedidas por la Dirección de Arsenales - Dpto Ley de Armas, debiendo en tal caso comunicar a dicha Dirección la medida adoptada.
“Específicamente, respecto de las medidas judiciales que prohíben la tenencia de armas de fuego y/o de cualquier tipo, se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Arsenales – Departamento Ley de Armas, en virtud de su intervención en los trámites de armas particulares del personal militar en actividad y retirado, ello sin perjuicio de la notificación que correspondiere realizar al militar afectado por dicha restricción.”