Asociación: CONDOMINOS RESIDENCIAL EL URO, A.C.
Actualizado: 1 de noviembre del 2023
ÍNDICE
1. Residentes
2. Visitas
3. Proveedores Recurrentes
4. Construcciones
5. Consignas de Guardias
6. Generalidades
7. Lista de Contactos
PROPÓSITO:
El presente reglamento interno tiene como objetivo organizar y armonizar la convivencia entre residentes y desarrollo urbano del Fraccionamiento, así como lo relacionado a la prestación de servicios de vigilancia, agua y drenaje, uso y aprovechamiento de áreas comunes, recolección de basura, entre otros.
La aplicación del presente reglamento compete a la asociación civil denominada “Condominios Residencial El Uro, A.C.” a través de la Mesa Directiva en turno de dicha asociación.
El Reglamento Interno, una vez aprobado, podrá ser modificado por la Asamblea General de Asociados de acuerdo con las necesidades del Fraccionamiento, así mismo para que las modificaciones entren en vigor, bastará con difundir en los medios oficiales del Fraccionamiento a través de la página de Internet: https://sites.google.com/view/landana/ en su apartado Reglamento Interno.
1. RESIDENTES:
1.1 COLONOS RESIDENTES. - Se considera colono residente, al propietario de lote de terreno y/o casa habitación dentro del Fraccionamiento.
La mesa directiva de la Asociación mantendrá un archivo electrónico de cada uno de los propietarios vigentes para cada lote.
El registro de un cambio de propietario únicamente será mediante copia en PDF del Registro Público de la Propiedad debidamente firmado y sellado a nombre del nuevo titular.
Es responsabilidad de cada Propietario Vendedor confirmar el traspaso del nuevo Propietario Comprador dando aviso y entregando copia de la actualización del Registro Público de la Propiedad ante el Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación para que lleve a cabo la actualización de los datos registrados en el Archivo Electrónico del Fraccionamiento.
1.2 IDENTIFICACIÓN. - Todos los Colonos Residentes deberán identificarse para mantener el control de acceso por la entrada como residentes. Para que el acceso sea automático el Colono Residente debe estar al corriente con su cuota de mantenimiento. A todo Colono Residente que no esté al corriente en sus cuotas ordinarias o aportaciones extraordinarias se le cancelará su acceso hasta que salde la deuda pendiente o llegue a un acuerdo de pagos con la Tesorería de la colonia.
1.3 REGISTRO DE VEHÍCULOS. - Los vehículos de Colonos Residentes que no estén registrados ante la Asociación, deberán acceder a la colonia por la entrada de visitantes y registrarse con el guardia de seguridad. Entrada Manual.
1.4 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. - Los vehículos de Colonos Residentes o Visitantes deberán estacionarse en todo momento dentro de la propiedad o frente a la propiedad de la residencia. Los vehículos mal estacionados o abandonados por más de dos semanas que obstruyan el flujo vehicular o vehículos estacionados frente a otra residencia SIN el consentimiento del Propietario afectado será retirado del fraccionamiento y será sancionado quedando restringido su acceso nuevamente. Aún siendo Colono Residente, podrá quedar sin acceso al fraccionamiento. El costo del servicio de grúa será cargado a nombre del Colono Residente que cometa la infacción.
Los vehículos de Colonos Residentes y/o sus Visitantes que no tengan un espacio adecuado podrán estacionarse en los cajones de estacionamiento en el exterior del fraccionamiento, frente a la caseta de Vigilancia.
La Asociación no se hará responsable de daños o robo total o parcial de los vehículos dentro o fuera del fraccionamiento.
2. VISITANTES:
2.1. VISITANTE. - Todas las personas que no sean Colonos Residentes o sus arrendatarios, serán consideradas Visitantes, Proveedores o Colaboradores.
2.2. CÓDIGO DE ACCESO AUTOMÁTICO.- Entiendase como Clave de Acceso numérico de 4 dígitos proporcionada por el Colono Residente al Visitante. El Colono Residente podrá emitir un Código de Acceso automático a sus invitados de confianza que deberán teclear en el tablero numérico frente a vigilancia para tener acceso al fraccionamiento. Precede la Cláusula 1.2.
2.3. PREAUTORIZACIÓN.- En caso de NO contar con el Código de Acceso Automático, el Guardia de Seguridad deberá marcar por teléfono al Colono Residente para obtener su aprobación; y en caso afirmativo, el Visitante deberá dejar su Identificación oficial vigente (INE o Licencia) en Vigilancia antes de tener acceso al fraccionamiento. Precede la Cláusula 1.2.
2.4. COLABORADORES (PROVEEDORES).- Para proveedores recurrentes de confianza, tal como Personal de Limpieza, Jardineros, Contratistas de Obra u otro personal que necesite tener acceso de forma recurrente, deberán registrarse y dejar su Identificación (INE o Licencia) original en Vigilacia como COLABORADOR para que el Guardia lo identifique y lleve un registro. Precede la Cláusula 1.2.
2.5. ACCESO RESTRINGIDO.- En caso de no contar con Código de Acceso Automático, ni anunciarse como Colaborador, el guardia de seguridad está obligado a solicitar el acceso mediante llamada telefónica al Colono Residente Propietario para solicitar el permiso de acceso a dicha persona. En caso de no localizar vía telefónica al Propietario, el acceso quedará NEGADO a esta persona.
La persona o proveedor que no cuente con Código de Acceso Automático y no pueda comprobar su identidad mediante Identificación Oficial Original Vienge, no se le brindará el acceso a la colonia.
2.6 REGISTRO DE ACCESOS. - Todos los visitantes deben ser registrados en la caseta de vigilancia meidante un registro electrónico de todas las visitas y accesos otorgados. El registro tendrá una vigencia de 90 días.
2.7. REGISTRO DE INVITADOS A REUNIONES. - Todos los invitados a reuniones se considerarán como Visitantes y deberán contar con su Código de Acceso Automático, de lo contrario se considerará como Acceso Restringido (Cláusula 2.5). La presente clausula aplicará en caso de cualquier evento privado, así como en reuniones en la Palapa y festividades de la comunidad en las cuales se permita la participación de invitados de Colonos Residentes o sus arrendatarios.
2.8. AGENTES DE VENTAS y COMPRADORES. - En caso de tratarse de un agente de bienes raíces o potenciales compradores, aplicarán los controles como ACCESO RESTRINGIDO (Cláusula 2.5).
3. PROVEEDORES RECURRENTES:
3.1. PROVEEDORES RECURRENTES. - Proveedores se consideran todas las personas y vehículos externos que de forma regular laboran dentro del Fraccionamiento, así como Obreros, Albañiles, Jardineros, Contratistas, Mozos, etcétera que trabajen en alguna obra, o le presten un servicio al Fraccionamiento de forma general.
Se excluye servicios de Uber, Taxis, Compañías de Paquetería, Servicio de Basura, Comisión Federal de Electricidad, Agua y Drenaje o algún proveedor eventual que haya sido solicitado por el Residente.
3.2. DIAS Y HORARIO PARA PROVEEDORES. - Este tipo de Proveedores tienen días y horario autorizados para realizar sus actividades dentro del fraccionamiento.
- Lunes a Viernes de 8 am a 6 pm
- Sábados de 8 am a 2 pm.
No se permite el acceso a Proveedores Recurrentes en Domingos o días festivos oficiales.
No se permite permanecer dentro del Fraccionamiento fuera del horario permitido. Al concluir el horario, deberán desalojar el Fraccionamiento.
3.3. EXTENSIÓN EXTRAORDINARIA DE HORARIO DE PROVEEDORES. - En caso de requerir extender el horario de operaciones, el Colono o Residente deberá solicitar la autorización de extender el horario avisando al Guardia en Vigilancia. Estas autorizaciones se brindan en casos extraordinarios cuando realizan el vacío de concreto (placa), u otra operaciones específicas que requieren un horario extendido.
El Colono / Residente, deberá avisar al Guardia en Vigilancia y a la mesa directiva con anticipación.
4. CONSTRUCCIONES:
4.1 REGISTRO DE OBRA. - Es responsabilidad del propietario del lote de terreno donde se proyecta la construcción de casa habitación, PRESENTAR el permiso de construcción expedido por el Municipio de Monterrey a la Mesa Directiva de la Asociación para recibir la aprobación escrita (Firmada) de aprobación por parte del Fraccionamiento.
4.1.1 REQUISITOS DEL DISEÑO Y FACHADA DEL PROYECTO. - La fachada del proyecto deberá tener un acabado moderno contemporaneo y no deberá proyectar ventanas laterales que colinden directamente hacia el terreno adyacente.
La construcción deberá contar con un pasillo lateral izquierdo mínimo de 1.00 mt como claro entre ambas residencias (viendo de frete la fachada frontal de la propiedad a la izquierda).
Los ventanales orientados hacia el patio trasero de la residencia deberán estar por lo menos 2.5 mts a dentro de la propiedad y las ventanas laterales del pasillo deberán estar 1.4 mts a dentro del límite de propiedad (por el pasillo lateral izquierdo). No está permitido tener una ventana que colinde directamente con el terreno a su derecha (Viendo de frente a la fachada principal).
Antes de iniciar la Obra, deberá contar con autorización escrita del Municipio, por parte de la Asociación y de ambos propietarios adyacentes laterales a su lote con firma de autorización en el ante-proyecto.
4.2 REGISTRO DE TRABAJADORES. - Es responsabilidad de los Arquitectos y Contratistas, así como del dueño del inmueble, el proveer un listado a la Asociación de todo el personal que laborará en la obra.
Todos los trabajadores, deberán presentar Identificación Oficial Vigente Original para ingresar al Fraccionamiento y recogerla al salir del Fraccionamiento. Todos los Colaboradores (Albañiles, Arquitectos y/o Contratistas están sujetos a una inspección de seguridad al ingresar y salir del Fraccionamiento).
Si durante la duración de la construcción de obra hubiese altas, bajas o cambios de trabajadores, será responsabilidad tanto de los Arquitectos y Contratistas, como del dueño del inmueble, actualizar el registro de todos los colaboradores ante la Asociación.
4.2.1 Sin excepción, se le pedirá a todos los trabajadores que dejen su Identificación Oficial Vigente Original en caseta con el Guardia de Vigilancia y portar chaleco anti-reflejante ANTES y en TODO momento dentro del Fraccionamiento. Su acceso será por la puerta de Acceso Peatonal.
Al salir del Fraccionamiento, se les realizará una inspección de rutina antes de devolverles su credencial. (En caso de ser sorprendidos SIN el chaleco anti-reflejante en cualquier momento, será reportado y vetado del Fraccionamiento de forma permanente).
4.3 SERVICIOS BÁSICOS PARA TRABAJADORES . - Es responsabilidad del propietario del lote de terreno, Arquitectos y Contratistas el instalar los servicios básicos para el uso de sus trabajadores. Se deberá contratar los servicios de Agua potable, Electricidad, baño portátil y un bote o contenedor de basura para el uso de los trabajadores. Se reportará a las autoridades correspondientes el uso indebido de los servicios públicos y será responsabilidad del Propietario pagar las multas correspondientes o resarcir los daños que resulten del mal uso o comportamiento de los trabajadores.
4.4 MANEJO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, TIERRA Y ESCOMBRO (BASURA).- Es responsabilidad del propietario mantener todos los materiales, tierra, arena, escombro, cemento, yeso, blocks, basura DENTRO del limite de su propiedad en todo momento. Cualquier excedente, derrame o daño deberá ser reparado y controlado el mismo día. Las obras que no respeten el presente lineamiento serán suspendidas por la Asociación y serán reportadas al Municipio para suspenderles el permiso de Construcción.
Todo proveedor de materiales que entregue mercancía deberá descargar dicho material dentro del límite de propiedad. Si el proveedor es sorprendido depositando el material fuera del límite de propiedad, el vehiculo, chofer y compañía serán fichados para negarles el acceso en un futuro.
4.5 REGISTRO DE VISITANTES A OBRAS. - Todas las visitas que vengan a ver el avance de una obra se estacionarán fuera del Fracionamiento (frente a vigilancia). Deberán registrarse en vigilancia dejando su Identificación Oficial y el acceso será por la entrada Peatonal.
4.6 VEHICULOS DE TRABAJADORES. - NO está permitido el acceso de vehiculos de trabajadores en las obras de construcción. Albañiles, Arquitectos, Contratistas deberán estacionarse en los cajones de estacionamiento frente a Vigilancia.
4.7 HERRAMIENTAS. - Es responsabilidad de los Arquitectos y Contratistas la administración, control y aseguramiento de la herramienta y maquinaria que utilicen y requieran para cada obra, autorizando por escrito a sus operadores la utilización y traslado de las mismas. La colonia no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia, de ninguna pérdida o daño de herramientas y maquinarias dejadas en las obras en construcción.
4.8 DÍAS FESTIVOS Y HORARIO PARA CONSTRUCCIÓN. - El horario permitido para trabajar en obras de construcción será de Lunes a Viernes de 8:00 horas a 18:00 horas. Sábados de 9:00 horas a 14:00 horas. Domingos y Días Festivos Oficiales NO podrán tener acceso al Fraccionamiento.
TODO el personal de construcción deberá esperar mínimo al horario de entrada; y deberá salir del Fraccionamiento como máximo antes del horario de salida. NO se permitirá laborar fuera del horario de Construcción.
4.9 HORARIO PARA RECIBO DE MATERIALES. - El horario permitido para el acceso de los materiales para obras en construcción será de 8:00 horas a 16:00 horas de Lunes a Viernes y Sábados de 8:00 horas a 13:00 horas con previo aviso en la caseta de vigilancia. Solo se realizará en compañía y responsabilidad del supervisor o propietario de la obra. En ningún momento firmará de recibido el guardia de seguridad como recepción de material.
4.10 DAÑOS. - Es responsabilidad del propietario del lote de terreno en construcción, todos los desperfectos en banquetas, bardas, calles y otros que sean causados.
4.11 SUSPENSION DE OBRA. - Son días de suspensión de labores en obras de construcciones, los Sábados después de las 14:00 horas, los Domingos y días festivos obligatorios por ley.
4.12 VELADORES. - Los veladores no están permitodos en el Fraccionamiento.
En caso de excepción y sujeto a la aprobación de los demás residentes y con objetivo de salvaguardar la integridad de algún material/equipo, se permitirá de manera temporal (máximo 15 días) la estadía de solo un velador por casa en construcción. El Velador deberá estar registrado formalmente ante la Asociación dejando un escrito explicando la necesidad de contar con el Velador por un máximo de 15 días naturales. Esta excepción a la regla sólo será aprobada por la mayoria de los residentes al momento de la solicitud. En caso aprobada la autorización del uso de un Velador, éste deberá desalojar el fraccionamiento después del periodo autorizado, o antes en caso de documentarse alguna queja de algún residente.
El velador deberá limitarse a residir dentro del inmueble que vigila sin estar afuera (es decir que no tiene permiso asomarse o estar expuesto fuera de la propiedad que vela. No deberá hacer ruido (musica), no podrá ingerir bebidad alcoholicas y no podrá salir de la propiedad después del horario de salida de los demás Trabajadores. Una vez que salgan todos los demás Trabajadores de Construcción, el Velador ya NO tendrá permiso de estar fuera de la propiedad. No tendrá permiso de salir, ni estar sentado frente a la fachada en la cochera o banqueta o frente a la propiedad.
4.15 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. - Prohibido introducir bebidas alcohólicas a las áreas de trabajo. Aquel trabajador que sea sorprendido consumiendo bebidas embriagantes o realizando actos que atenten contra la moral y buenas costumbres, serán consignados a las autoridades y no se las permitirá nuevamente el acceso a la colonia bajo ninguna circunstancia.
El Colono Residente se penalizará conforme a la cláusula 4.1.5 del presente reglamento.
5. CONSIGNA DE GUARDIAS:
5.1 QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO brindar información a cualquier persona (interna o externa) referente a los residentes, colonos, calles, vehículos, casa, lotes, etc. Hay muchas personas que se hacen pasar por dueños y quieren EXTORSIONAR para sacar información de los residentes o propiedades.
Esta es una falla crítica y el incumplimiento de esta cláusula será causal de cancelación del contrato del Servicio de Vigilancia sin goce de pago del mes en que se suscitó el incidente.
5.2 ACCESO A LA COLONIA. - Deberá registrar a todas las personas y vehículos Visitantes y Proveedores en la bitácora de registros en el grupo de WhatsApp “CSPT Vigilancia”. Tomar foto de la INE o Licencia Oficial Vigente y las placas del vehículo.
Llamar al Residente registrado en el WhatsApp para solicitar el acceso del Visitante, Proveedor o Trabajador antes de brindarle el acceso.
El acceso al Fraccionamiento es de carácter PRIVADO. Es decir que todas las Visitas, Proveedores y/o Trabajadores deben contar con autorización previa del Residente antes de brindarle el acceso a la colonia.
Los Proveedores, Trabajadores, Albañiles, Contratistas, Ubers, Camiones de Reparto, deben dejar su INE o Licencia ORIGINAL en caseta antes de tener el acceso al fraccionamiento (previa autorización del Colono). La credencial se les será devuelta al final del día o al salir del fraccionmiento.
Las Visitas de Confianza tendrán un CÓDIGO DE ACCESO AUTOMÁTICO y deberán alimentar en el tablero frente a Vigilancia. Estos visitantes NO se requiere tomar fotografía de la placas ni de la credencial.
Si la visita NO tiene CODIGO DE ACCESO AUTOMÁTICO, el guardia primero obtener autorización del Colono vía WhatsApp antes de darle acceso al Fraccionamiento. Una vez autorizado: deberá tomar foto a las Placas del vehículo, foto a la Identificación (INE ó Licencia), foto del vehículo completo y registrarlo en el chat de WhatsApp al grupo CSPT Vigilancia.
5.3 ESTACIONAMIENTO DE TRABAJADORES. - Los vehículos de trabajadores quedan prohibidos en el Fraccionamiento. El Estacionamiento de Trabajadores y Albañiles es en el exterior del Fraccionamiento en los cajones de estacionamiento frente a Vigilancia.
5.4 PERSONAL DE CONSTRUCCION. - Deberán portar su chaleco anti-reflejante desde que entran al Fraccionamiento y deberán portarlo en todo momento sin excepción. Por ningún motivo, se permitira´que el personal de construcción deambule o esté fuera de su área de trabajo. Si el Guardia detecta que un trabajador no porta su Chaleco o bien lo encuentra fuera del perímetro de trabajo. Deberá solicitar que se retire del fraccionamiento, reportarlo con el Dueño Residente y reportarlo a los miembros de la mesa directiva.
5.5 RONDINES. - Las rondas de supervisión deberán ser a pie, recorriendo las calles dentro del Fraccionamiento. Después de las 6 pm, una vez que los Trabajadores hayan salido del Fraccionamiento, es importante que cierren la caseta de vigilancia y realicen un Rondín cada hora para supervisar la seguridad del fraccionmiento.
En caso de detectar alguna anomalía, se deberá tomar registro escrito en la bitácora de WhatsApp "CSPT Vigilancia" y avisar a su supervisor en turno.
5.5.1 En caso de emergencias, deberán notificar telefónicamente a algún miembro de la mesa directiva y a Protección Civil, Bomberos, etcétera, según sea el caso.
5.6 ALARMAS. - Mantenerse atento a cualquier activación de alarma de casa o vehículo, para verificar de inmediato el área, de ser necesario reportarlo al Supervisor a traves dela bitácora de WhatsApp "CSPT Vigilancia".
En caso necesario, podrá dar aviso de inmediato a Seguridad Publica.
5.7 BEBIDAS ALCOHOLICAS Y MÚSICA. - Trabajadores o Visitas que ingresen al Fraccionamiento, queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas poner música en volumen alto.
5.8 ENTRADA PRINCIPAL. - El portón de la entrada principal a la colonia permanecerá cerrado todo el tiempo y únicamente se abrirá para dar acceso a los proveedores y visitas autorizados.
5.9 USO DE INSTALACIONES E INMOBILIARIO: El guardia en turno deberá cuidar el inmobiliario del Fraccionamiento. El uso de Internet, Celular, Tablet, Monitor, Microondas, Baño, Escritorio, Silla, Teléfono Fijo son para uso exclusivamente del Fraccionamiento. NO se permite que dichos artículos se utilicen para beneficio Personal.
Cualquier anomalía, deberá reportarlo inmediatamente al Supervisor de CSPT y a algún miembro de la mesa directiva.
En caso de falla eléctrica, los Portones automáticos se pueden desbloquear para usar de forma MANUAL. El guardia deberá estar capacitado para desbloquear los portones para uso MANUAL o bien, avisarle a alguien de la mesa directiva que acuda a desbloquear los portones.
Queda prohibido moverl los tableros y centros de control electrónicos en Caseta.
6. GENERALIDADES:
6.1 APORTACIONES Y DERECHOS COMO COLONOS RESIDENTES.- La aportación de las cuotas se realizan con el propósito de contribuir a la construcción y mantenimiento de un ambiente en armonía de las instalaciones y contratación de servicios como seguridad, servicios públicos, jardinería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la colonia.
6.1.1 Las cuotas de mantenimiento iniciaron desde el mes de Noviembre 2019 de manera mensual y acumulable por lote. Siendo el número de Lote y Manzana la referencia que llevará el registro de los pagos y adeudos. (El nombre del propietario o inquilino no será la referencia del registro de pagos o adeudos).
6.1.2. La fecha de APORTACIÓN deberá ser liquidada los primeros 15 días de cada mes. El día 16 de cada mes en adelante, se considera una aportación atrasada.
6.1.3. La APORTACIÓN mensual es definida por la Asociación y acordada en las asamblea ordinaria de Colonos.
Las siguientes cuotas están vigentes desde el 1 de Octubre del 2023 a la fecha:
Mantenimiento Ordinaria mensual para casas es de $1,700.00 (Mil quinientos pesos 00/100 MXN). NOTA: La cuota de Casa incluye a inmuebles en construcción desde la fecha de arranque de su contrucción, casa en obra gris, casas en obra blanca, casas terminadas sin habitar y/o casa habitada.
Mantenimiento Ordinario mensual para lotes SIN construcción (Lote baldío) es de $1,300.00 (Mil doscientos pesos 00/100 NXN).
6.1.4. La cuenta bancaria para realizar las APORTACIONES ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS será:
Banco: Banregio
Beneficiario: CONDOMINOS RESIDENCIAL EL URO A.C.
CUENTA # 101000820017
CLABE # 058580000003759587
6.1.5. Proceso de consiliación para contabilizar el control de depósitos:
Será necesario documentar la referencia del depósito al momento de registar el pago de su cuota Ordinaria o Extraordinaria.
Ejemplo de referencia:
Casa Habitación: Ejemplo: (Canon del Uro 118 - Dic 2022)
Manzana y Lote: Ejemplo: (M48 L2 - Dic 2022)
6.1.6. ADEUDOS Y PENALIZACIONES: El lote que tenga un retraso de 3 meses cumplidos o al Colono Residente que tenga una sanción vigente perderá los siguientes beneficios:
No contará el voto de participación en las reuniones de la asamblea como Asociado de la Asociación Civil denominada "Condominios Residencial El Uro, A.C."
Se suspenderá el servicio de recolección de Basura.
Código de Acceso Automático le será SUSPENDIDO.
La Tarjeta de Acceso RF (lectora) quedará SUSPENDIDA.
Sus visitas y trabajadores NO tendrán acceso al fraccionamiento.
El acceso de sus Proveedores quedará restringido. (Los accesos a proveedores de paquetería, Uber, etc estarán suspendidos y deberán dejar su paquete en vigilancia y el Guardia dará aviso telefónico al residente para que pueda pasar a recoger su paquete en caseta).
Acceso al uso del área común quedará suspendida.
6.2 VELOCIDAD PERMITIDA. - La velocidad máxima permitida para conducir dentro de la colonia es de 20 (veinte) kilómetros por hora, por lo que todos los vehículos de motor (autos y motocicletas) de residentes y visitantes deberán respetar ésta velocidad por la seguridad de la comunidad. La primera vez que se detecte a algún Residente, Proveedor o Visitante excediendo este límite de velocidad se le proporcionará una amonestación al Colono Residente responsable.
6.2.1 A los Residentes que reincidan en esta falta, se les cancelará el control de acceso automático a la colonia por un período de dos meses y las visitas o proveedores que vengan con dicho Residente se le negará el acceso a la colonia y tendrán acceso a la colonia únicamente por la entrada peatonal dejando su vehículo estacionado fuera de la colonia.
6.3 ALARMAS. - Cada colono residente deberá registrar en la caseta de vigilancia y mantener actualizado el nombre de la compañía con la cual tiene contratado su servicio de monitoreo y alarma, esto con la finalidad de permitir un acceso más ágil a la colonia en caso de algún reporte de activación.
6.4 USO DE ÁREAS COMUNES. – El uso de las áreas comunes (Palapa, área de juegos, alberca) es exclusiva para Colonos Residentes que estén al corriente con sus aportaciones.
6.4.1 Para calendarizar el uso de las áreas comunes para un evento privado, deberá enviar un correo a Fracc.Landana@gmail.com con el nombre del propietario, la fecha del evento y el horario de uso efectivo de las instalaciones. Se asignará prioridad conforme el orden que se haya recibido la solicitud de separación que contenga toda la información mínima requerida. El calendario de eventos se publicará en la página de la colonia como medio oficial para su difusión. Aplicará una cuota de Aportación Extraordinaria (según sea el caso) que se utilizará para el mantenimiento dicha área.
6.4.2 Es responsabilidad del Residente y Colono Propietario (ambos), dejar limpia el área común inmediatamente después de su utilización. De no dejar limpio el área, se aplicará una sanción económica para resarcir los daños y cubrir los gastos de limpieza de un proveedor externo para volver a dejar limpia el área común; de la misma forma se negará al Residente y al Colono (ambos) la posibilidad de hacer uso del área común por un periodo de 6 meses después de la falta.
6.4.3 El horario de los eventos será respetado por todos los Colonos Residente haciendo uso de los siguientes horarios:
Domingo a Jueves de 12:00 horas a 21:00 horas
Viernes y Sábado de 12:00 horas a 01:00 horas del día siguiente
6.4.4 Es responsabilidad de cada colono residente o arrendatario estar presente con sus familiares e invitados en la Palapa, y de su buen comportamiento para evitar conflictos con otras personas, así como reducir al máximo los accidentes.
6.4.5 En caso de existir alguna queja de algún vecino anónimo, por cualquier razón sin ser limitativa a: música con volumen excesivo, mal uso del lenguaje y/o mal comportamiento de los invitados, el Guardia de Seguridad vendrá a dar aviso al responsable del evento; siendo el Guardia de Seguridad la autoridad máxima en dicho momento para hacerse cumplir el reglamento y el uso del área común. En caso que el Colono Residente se rehúse a controlar su mal comportamiento (propio y de sus invitados), se llamará a las autoridades de fuerza pública para hacerse cumplir el presente reglamento y retirar a las personas que estén en el área común.
6.5 MASCOTAS. - No se permiten mascotas sueltas dentro de la colonia, únicamente pueden pasear a sus mascotas bajo supervisión expresa del Colono Residente. Deberá recoger todas las heces fecales y depositarlas en botes de basura.
6.5.1 Animales sueltos sin identificación se le hablará al municipio para que retiren a estos animales de la colonia.
6.6 TRABAJADORES DE RESIDENTES. - Es responsabilidad de cada propietario de casa habitada, el registro permanente en la caseta de vigilancia de su personal de apoyo incluyéndose servidumbre, jardineros, lava-autos, plomeros, etc., permitiéndoseles el acceso en todo momento presentando su identificación de acuerdo con las cláusulas 2.2 y 2.3 del presente reglamento.
6.6.1 Si se requiere cualquier servicio a domicilio como: taxi, comida, plomería, jardinería, lavacoches, tintorería, etc., deberá ser notificado a vigilancia de lo contrario se les negará el acceso. En este punto es importante que los proveedores no deambulen ofreciendo sus servicios tocando puertas de otros vecinos para ofrecer sus servicios.
6.7 BAJA DE TRABAJADORES. - Es responsabilidad del colono propietario de casa habitada reportar en la caseta de vigilancia la baja de su personal para impedirles el acceso ya sean mozos, servidumbre, enfermeras, etc.
6.8 MUDANZAS Y MUEBLERIAS. - Es responsabilidad del propietario de casa habitación informar a la Caseta de Vigilancia, por escrito vía WhatsApp, detallando información de la compañía que le transportará sus muebles, para permitir el acceso por el portón de servicio.
6.9 SERVICIO DE VIGILANCIA. - Cualquier anomalía o queja respecto al servicio de la vigilancia o falta de cumplimiento de las consignas, favor de reportarlo en el Foro de Discusión o con el administrador de la Asociación de Vecinos, ya sea personalmente o por correo electrónico para hacer el reporte correspondiente y atenderlo a la brevedad posible. 0
6.10 SUGERENCIAS. - Las observaciones y sugerencias son importantes para mejorar la seguridad de la colonia, favor de informarlas vía el Foro de Discusión, para someterlas a análisis, votación y aplicación.
6.11 DAÑOS. - Los daños causados a los activos de la Colonia, o a construcciones en proceso por parte de los vecinos o invitados de estos, en los cuales sean sorprendidos por los Guardias, Administrador, Mesa Directiva u otros vecinos, les serán cobrados a los infractores a precio de producto nuevo (y mano de obra) en el mercado actual. Este punto incluye daños a las plumas de entrada, portones, etc.
6.12 ARTICULOS EXTRAVIADOS. - Son responsabilidad de cada colono los juguetes, bicicletas, balones, patinetas, artículos personales, etc…que sean olvidados en las áreas comunes de la colonia. La Mesa Directiva, personal de Seguridad y el Administrador de la Colonia no se harán responsables por perdidas, robos o daños a dichos artículos.
7. LISTA DE CONTACTOS:
7.1 MESA DIRECTIVA. - El representante de la mesa directiva tendrá un rol más de proveer un servicio, que una cuestión de poder o de falso empoderamiento. La Mesa Directa deberá estar conformada por Colonos Residentes o Propietarios de lotes del fraccionamiento.
7.2 LISTA DE CONTACTOS. -
Emergencias - 911
Caseta de Vigilancia Celular - (81) 2190-8429
Cruz Roja - 065
Protección Civil - 066
Policía - 089
CFE - 071
Agua y Drenaje - 073
Bomberos - Estación No. 15 EL URO - (81) 8342-0055
Attn
Mesa Directiva
Condominos Residencial el Uro, A.C.
L'Andana