LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS
ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
2026 - 2028
LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS PARA EL
PROCESO DE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
2026 - 2028
De acuerdo a la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 131-MPCH, los requisitos para conformar la lista de candidatos son:
ARTICULO 35°. – REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS:
35.1. Para participar en el proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales, las listas de candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción, en el formato oficial publicado por el Comité Electoral, suscrita por el personero de la lista.
b. Conformación de la lista: La lista estará integrada por cinco (05) candidatos titulares y un (01) candidato accesitario, quien asumirá funciones en caso de renuncia o vacancia de un titular. La postulación se realizará mediante la ficha de inscripción publicada en la página web institucional. Las listas de candidatos deberán estar conformadas por, al menos, el treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, conforme a la cuota de género establecida para las elecciones, garantizando el respeto al derecho de igualdad e inclusión social.
c. Registro en el Padrón Electoral: Todos los candidatos deben estar inscritos previamente en el Padrón Electoral. La omisión de este requisito invalidará la candidatura del postulante no registrado.
d. Plan de trabajo, conforme al formato oficial publicado por el Comité Electoral.
e. Hoja de vida de cada integrante de la lista, según el formato oficial.
f. Declaración jurada de cada candidato, manifestando no tener impedimentos para postular, conforme al literal g) del presente artículo.
g. Son impedimentos para postular como integrante de la Junta Vecinal Comunal:
1. Ser miembro del Comité Electoral.
2. Ser autoridad, funcionario o trabajador bajo régimen laboral vigente de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Se excluyen de este impedimento los locadores de servicios, salvo que desempeñen funciones de representación, decisión o manejo de recursos públicos.
3. Haber sido vacado del cargo de miembro de una Junta Vecinal Comunal en periodos anteriores por causa debidamente fundamentada.
4. Contar con sanción firme impuesta por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, derivada de un procedimiento administrativo sancionador.
5. Mantener proceso coactivo vigente con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, siempre que el monto sea exigible y no haya mediado suspensión judicial.
6. Tener sentencia condenatoria por delito doloso, con resolución firme o en primera instancia.
7. Las personas que no acrediten residencia en la zona a la que postulan.
8. Quienes tengan antecedentes penales o judiciales.
h. Subsanación de observaciones: En caso de que la lista de candidatos presente observaciones formales, el personero podrá subsanarlas dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados desde la notificación oficial. La subsanación deberá realizarse mediante escrito dirigido al Comité Electoral, adjuntando los documentos corregidos o complementarios.
i. Verificación documental y tachas: El Comité Electoral verificará la autenticidad y validez de los documentos presentados. Cualquier ciudadano inscrito en el padrón de la zona podrá interponer tacha debidamente fundamentada contra uno o más candidatos, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de listas hábiles. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos invalidará la postulación de la lista de candidatos.
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