CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE JUNTAS VECINALES COMUNALES:
ARTÍCULO 5º.- DE LA ELECCION
5.1. La elección de los miembros del Consejo Directivo de cada Junta Vecinal Comunal (JVC) se realizará mediante sufragio directo, personal, secreto e indelegable de los vecinos de cada sector, debidamente registrados en el padrón electoral vecinal del distrito de Chachapoyas.
5.2. La convocatoria será efectuada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas mediante Decreto de Alcaldía. Dicha convocatoria incluirá el cronograma electoral y la conformación del Comité Electoral.
5.3. Solo se admitirán listas completas conformadas por cinco (5) vecinos residentes en el sector o zona correspondiente. La lista ganadora será aquella que reúna al menos veinticinco (25) votos válidos emitidos por vecinos del sector o zona en la que postulan. En caso de que dos o más listas alcancen dicha cantidad y exista empate, el Comité Electoral definirá por sorteo a la lista ganadora.
5.4.La elección será válida únicamente si se alcanza el mínimo de votos requerido por lista. El procedimiento electoral, la elaboración del padrón, las observaciones, impugnaciones y demás actos relacionados se rigen conforme a lo dispuesto en el presente reglamento
ARTICULO 35°. – REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS
35.1. Para participar en el proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales, las listas de candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción, en el formato oficial publicado por el Comité Electoral, suscrita por el personero de la lista.
b. Conformación de la lista: La lista estará integrada por cinco (05) candidatos titulares y un (01) candidato accesitario, quien asumirá funciones en caso de renuncia o vacancia de un titular. La postulación se realizará mediante la ficha de inscripción publicada en la página web institucional. Las listas de candidatos deberán estar conformadas por, al menos, el treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, conforme a la cuota de género establecida para las elecciones, garantizando el respeto al derecho de igualdad e inclusión social.
c. Registro en el Padrón Electoral: Todos los candidatos deben estar inscritos previamente en el Padrón Electoral. La omisión de este requisito invalidará la candidatura del postulante no registrado.
d. Plan de trabajo, conforme al formato oficial publicado por el Comité Electoral.
e. Hoja de vida de cada integrante de la lista, según el formato oficial.
f. Declaración jurada de cada candidato, manifestando no tener impedimentos para postular, conforme al literal g) del presente artículo.
g. Son impedimentos para postular como integrante de la Junta Vecinal Comunal:
1. Ser miembro del Comité Electoral.
2. Ser autoridad, funcionario o trabajador bajo régimen laboral vigente de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Se excluyen de este impedimento los locadores de servicios, salvo que desempeñen funciones de representación, decisión o manejo de recursos públicos.
3. Haber sido vacado del cargo de miembro de una Junta Vecinal Comunal en periodos anteriores por causa debidamente fundamentada.
4. Contar con sanción firme impuesta por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, derivada de un procedimiento administrativo sancionador.
5. Mantener proceso coactivo vigente con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, siempre que el monto sea exigible y no haya mediado suspensión judicial.
6. Tener sentencia condenatoria por delito doloso, con resolución firme o en primera instancia.
7. Las personas que no acrediten residencia en la zona a la que postulan.
8. Quienes tengan antecedentes penales o judiciales.
h. Subsanación de observaciones: En caso de que la lista de candidatos presente observaciones formales, el personero podrá subsanarlas dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados desde la notificación oficial. La subsanación deberá realizarse mediante escrito dirigido al Comité Electoral, adjuntando los documentos corregidos o complementarios.
i. Verificación documental y tachas: El Comité Electoral verificará la autenticidad y validez de los documentos presentados. Cualquier ciudadano inscrito en el padrón de la zona podrá interponer tacha debidamente fundamentada contra uno o más candidatos, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de listas hábiles. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos invalidará la postulación de la lista de candidatos.
ARTICULO 38°. – PROCESO DE INSCRIPCION DE LISTAS DE CANDIDATOS
38.1. El proceso de inscripción de listas de candidatos para la elección de Juntas Vecinales Comunales se desarrollará conforme a las siguientes etapas:
a) Presentación de la lista de candidatos, con los requisitos establecidos en el artículo 35 del presente reglamento, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, dentro del plazo fijado en el cronograma electoral.
b) Verificación documental por parte del Comité Electoral, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de cada lista.
c) Formulación de observaciones, las cuales serán notificadas al personero de la lista mediante los canales de contacto proporcionados. Las observaciones deberán ser subsanadas dentro del plazo establecido por el Comité Electoral.
d) Rechazo de inscripción: Si las observaciones no son subsanadas en el plazo otorgado, el Comité Electoral rechazará la solicitud de inscripción y archivará el expediente. Esta decisión será inimpugnable.
a) Publicación provisional de listas inscritas, indicando el número asignado a cada lista según el orden de inscripción, en los medios físicos y digitales de la Municipalidad.
b) Presentación de tachas contra candidatos inscritos. Las tachas deberán ser fundamentadas y acompañadas de medios probatorios que acrediten los hechos alegados. Solo podrán interponer tacha los vecinos residentes del distrito, mediante escrito dirigido al Comité Electoral presentado en la Mesa de Partes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del presente reglamento.
· El Comité Electoral notificará la tacha al personero y al candidato, quienes podrán presentar su descargo en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.
· Transcurrido dicho plazo, con o sin absolución, el Comité Electoral resolverá la tacha mediante decisión inimpugnable.
c) Publicación de la lista definitiva de candidatos, en los medios oficiales de comunicación física y digital de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ARTÍCULO 39°. – DE LOS PERSONEROS
39.1. Cada lista de candidatos deberá designar un (01) personero titular que la represente ante el Comité Electoral, con facultades para recibir notificaciones, presentar escritos, absolver observaciones y ejercer la defensa de la candidatura.
39.2. El personero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente del distrito de Chachapoyas, acreditando dicha condición mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) No postular a ningún cargo en el proceso electoral en curso.
c) Tener expedito el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
d) No ser funcionario o servidor público con capacidad de decisión en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
39.3. La designación del personero deberá formalizarse mediante escrito firmado por los integrantes de la lista, presentado ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral.
39.4. El Comité Electoral otorgará credencial oficial al personero designado, la cual deberá ser exhibida en todas las actuaciones del proceso electoral.
39.5. El personero podrá ser reemplazado por otro ciudadano que cumpla los requisitos establecidos, mediante solicitud escrita presentada antes del cierre del período de tachas.
Las Juntas Vecinales Comunales son una herramienta clave para promover la participación activa de los vecinos en la gestión local, la vigilancia ciudadana y el desarrollo de sus comunidades. Participar es un derecho y una oportunidad para fortalecer el vínculo entre la municipalidad y los barrios del distrito.
¡Infórmate, participa y sé parte del cambio en la ciudad de Chachapoyas!