Con publicación del Decreto 376/2020 en el Boletín Oficial el pasado 20/04/2020 se modifica el
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
BENEFICIOS A OBTENER: se podrá obtener uno o más de los siguientes beneficios:
1) Postergación o reducción: de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al
Sistema Integrado Previsional Argentino.
2) Salario complementario: asignación abonada por el Estado para todos los empleadores del
sector privado equivalente al 50% del salario neto abonado en febrero/2020, con un mínimo
de $16.875 (SMVM) y un máximo de $33.750 (2 SMVM) o el salario de Febrero/2020.
REQUISITOS:
Es importante recordar que para poder acogerse a los beneficios, se debe dar cumplimiento a uno
o varios de los siguientes criterios:
- Que la actividad haya sido afectada en forma crítica en las zonas geográficas donde se
desarrollan.
- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados con COVID-19 o en aislamiento
obligatorio (o con dispensa laboral por ser “grupo de riesgo”).
- Tener una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de
2020.
El otorgamiento o rechazo del beneficio no es automático, sino que dependerá del análisis que
hagan los organismos pertinentes (AFIP/ANSSES) cuyo resultado les será comunicado.
Detallamos algunos de los criterios que se tendrán en cuenta al momento de la aprobación o el
rechazo:
- Que la actividad “principal” del empleador, al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las
definidas oportunamente.
- Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12
de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el
empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
- Que la plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 al 29 de febrero de 2020.
- Se considerará salario neto al 83% de la remuneración bruta devengada, correspondiente a los
potenciales beneficiarios, por el mes de febrero de 2020 y sobre eso se calculará el 50 % del
beneficio a otorgar, con los límites detallados anteriormente.
- El beneficio que se otorgue debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria a
nombre del beneficiario.
IMPORTANTE: Quienes desarrollan actividades consideradas “esenciales” y que no fueron
obligados a cumplir con el aislamiento podrán presentar la solicitud, pero su evaluación quedará a
criterio del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, quien podrá aceptar o negar tales
pedidos.
El incumplimiento de los requisitos mencionados es una condición de caducidad, y puede
determinar el decaimiento de los beneficios acordados.
Cualquier consulta por favor contactarse con nosotros a nuestras vías de contacto y a la brevedad
nos comunicaremos.