La responsabilidad bancaria en los delitos de Phishing
La responsabilidad bancaria en los delitos de Phishing
Phishing es un término informático que distingue a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño a una víctima ganándose su confianza haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio de confianza (suplantación de identidad de tercero de confianza), para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar (por ejemplo, revelar información confidencial o hacer click en un enlace), o lo que es lo mismo se trata de una estafa informática por la cual el delincuente uso un engaño de suficiente gravedad como para inducir a error a otra persona con ánimo de lucrarse a su costa.
En la mayoría de los casos de phishing los autores salen indemnes, al usar una mula financiera o “cuenta mula”, que es una figura usada para recibir dinero obtenido de forma fraudulenta que posteriormente es transferido a otras cuentas, generalmente en el extranjero, con el objetivo de que sea casi imposible rastrearlo y por ende recuperarlo, dejando a la víctima indefensa, sin dinero y sin recursos.
Es por esta razón y por otras, Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y de la legislación de consumidores y usuarios, por las que el legislador ha imputado a las entidades financieras una responsabilidad cuasi objetiva en virtud de la cual, como garantes, deben restituir a la víctima los fondos sustraídos, y es lo que venimos a analizar en este artículo.
Para ello partimos de la base del artículo 36 del Real Decreto que recoge que a falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.
Dicho artículo puesto en relación con el artículo 1265 del Código Civil, hace que el consentimiento viciado en los delitos de Phishing no deba ser considerado como tal.
De ahí que la responsabilidad de la entidad bancaria en las operaciones no autorizadas, lleve al proveedor de servicios de pago del ordenante a devolver el importe de la operación no autorizada de inmediato
Santiago Jimenez Moreno
Socio Jimenez y Davo SLP, miembro de Net Iure y LawLink
Nuestro compañero Don José María Davó Fernández celebra su homenaje a los 50 años en el ejercicio de la abogacía y su doctorado en derecho por la Universidad de Málaga
El pasado 11 de octubre de 2023 a las 11:30 horas de su mañana nuestro compañero y socio fundador de Jimenez y Davo abogados defendió con éxito la tesis doctoral que ha venido preparando estos últimos años.
Esa defensa se produjo pocos días después de que el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga lo homenajeara por sus 50 años de ejercicio de la abogacía
Santiago Jiménez Moreno
Homenaje a los 50 años en el ejercicio de la abogacía de Santiago Jimenez Hernandez 4.10.2022
Con fecha de ayer el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga celebró, con motivo de la apertura del año judicial, un acto de homenaje a los abogados que celebraban los 50 y 25 años de incorporación al Colegio de Abogados de Málaga, entre los que se encontraban Don Don Santiago Jimenez Hernandez, socio fundador de este despacho y miembro activo.
Durante el acto de apertura del año judicial, presidido por el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Don Salvador González, se instó a las instituciones a alcanzar un acuerdo para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como a adoptarse los mecanismos necesarios para dinamizar la justicia en Málaga, como ciudad emergente, procurando, con el incremento de la planta judicial, dinamización de la legislación procesal y dotando a la justicia de mejores medios tecnológicos, la desaturación de los juzgados. Por ultimo significa que urge dignificar el turno de oficio y eso pasa de forma inevitable por subir las retribuciones.
Finalizado el acto de apertura del año judicial se homenajeó a los compañeros que cumplían 25 y 50 años de colegiación, resaltando de estos últimos la figura de Don Santiago Jimenez Hernandez, Pedro Mejías y Jose Luis Hurtado de Mendoza
Durante su intervención, Don Santiago Jimenez Hernandez dio las claves de su éxito profesional, “ser fiel a uno mismo, ser fiel al cliente y ser fiel a la profesión” de tal modo que la confianza que se genere entre abogado y cliente sea tan sólida que el cliente esté convencido de que el letrado realizará cuanto esté en su mano para llevar a buen fin el asunto.
Santiago Jiménez Moreno
El TS establece la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social.
Es curioso en la sociedad en la que vivimos y en las redes sociales en las que nos movemos que comentarios jocosos, graciosos u ofensivos puedan permanecer en las mismas sin que, hasta la fecha, se hubiera puesto coto a la responsabilidad del titular de las cuentas de redes sociales en relación con los comentarios que terceros hacen en la misma, pues si bien es cierto que el comentario lo hace un tercero, el medio de difusión es la cuenta social PRIVADA de su titular.
A este respecto el Tribual Supremo considera a la red social como una red social de vínculos virtuales que tiene por objeto conectar a las personas y que estas puedan compartir contenidos, y en la que los usuarios disponen de un amplio poder para administrar y controlar sus cuentas.
Continua el Alto Tribunal dirimiendo que las facultades de administración y control que tiene el titular de una red social sobre su perfil son de una gran amplitud, ya que puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.
Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a conocer y los únicos que deben cargar con sus consecuencias, ya que, en la práctica se traduciría en una actitud puramente pasiva o abstencionista,
Dicha doctrina nace en un caso, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor de otras personas por los comentarios publicados por terceros en el FACEBOOK del condenado, y determina la responsabilidad de este por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, y no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato, y si no se actúa así y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.
Santiago Jimenez Moreno
Socio Jimenez y Davo SLP, miembro de Net Iure y LawLink
Ley Crea y Crece: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
Con fecha 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. que tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución; eliminando obstáculos al desarrollo de actividades económicas; reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a más y mejores medios de financiación.
Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:
Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social: Se reduce el coste para la creación de las empresas, dinamizando estas al pasar de los 3.000 € de capital social mínimo a día de hoy a 1 euro pero con algunas obligaciones para salvaguardar el interés de los acreedores:
Creación telemática de empresas: Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales.
Lucha contra la morosidad: Con el doble objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración.
Liberalización del comercio: Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.
Unidad de mercado: Asimismo, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. (art. 6 L18/2022)
Refuerzo de la financiación: La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria.
Santiago Jiménez Moreno
Canal de denuncia: Compliance
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión es también conocida como Directiva Whistlebowing, debió de haber sido traspuesta antes del 17 de diciembre de 2021, sin embargo hasta la fecha no tenemos tal transposición, y se encuentra en fase parlamentaria.
En anteproyecto establecerá un plazo máximo de 3 meses desde esa entrada en vigor para que las organizaciones obligadas a implantar los canales lo materialicen, hasta el 1 de diciembre de 2023 para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes.
La idea de esta nueva legislación es por un lado proteger a los informantes y a las personas afectadas, a través de la prohibición de represalias, y supuestos de exención y atenuación de la sanción, y por otro establecer un régimen sancionador.
Santiago Jiménez Moreno