REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEMAIENTO (JASS) DEL DISTRITO DE “LLAPO”
El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre los usuarios de los servicios de
saneamiento y la Organización Comunal Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del distrito de “LLAPO”.
Son derechos de los usuarios:
a) Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en el distrito de Llapo, a través de la solicitud que presente el asociado, conforme a lo señalado en los literales a) y b) del artículo 5 del presente Reglamento;
b) Estar informado permanentemente de las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento;
c) Estar informado permanentemente de los cambios o reajustes que se produzcan en las cuotas familiares que la Asamblea General apruebe;
d) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles de los servicios de saneamiento y de las previsiones que deberán tomar en estos casos, así como en los casos de emergencia;
e) Ser atendido en su reclamo, sin exigirle pago previo alguno; y,
f) Tener acceso a la contabilidad de la organización comunal, de acuerdo a los procedimientos que para este fin la Asamblea General apruebe.
Son obligaciones de los usuarios:
a) Pagar, a través del asociado que lo represente, puntualmente la Cuota Familiar y las Cuotas
Extraordinarias que la Asamblea General apruebe;
b) Utilizar el agua exclusivamente para consumo humano y para todo uso doméstico habitual, incluido la higiene personal;
c) Cuidar, usar y mantener operativos los servicios de saneamiento en su propiedad o predio en el que vive;
d) Poner en conocimiento del Consejo Directivo de la Organización Comunal las averías y/o desperfectos que afecten los servicios de saneamiento;
e) Colaborar activamente en las campañas de educación sanitaria que se realicen;
f) Denunciar las conexiones clandestinas;
g) Asistir y permanecer hasta el final, salvo causa justificada, a las asambleas convocadas por el Consejo Directivo; y,
h) Otras que determine la Asamblea General, según considere pertinente.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a que la sanción correspondiente sea impuesta y asumida por el asociado inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal que lo represente.
Los usuarios están prohibidos de:
a) Usar el agua potable para regar o en cualquier otra actividad diferente a la del consumo humano.
b) Efectuar conexiones sin autorización escrita del Consejo Directivo de la Organización Comunal; y,
c) Manipular la infraestructura de los servicios de saneamiento, sin autorización escrita del Consejo Directivo de la Organización Comunal.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones dará lugar a que la sanción correspondiente sea impuesta y asumida por el asociado inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal que lo represente.
Los requisitos para solicitar la instalación de una conexión de agua son:
a) Estar la propiedad o predio donde vive el asociado ubicado cerca o próximo a la red de distribución, de forma tal que sea factible brindar el servicio;
b) Presentar una solicitud simple de instalación de conexión de agua ante el Consejo Directivo y adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite la posesión o representación del predio;
c) Efectuar el pago por el derecho de instalación de conexión de agua una vez aprobada la solicitud presentada. El pago debe efectuarse de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General.
La Cuota Familiar es la retribución que hacen los asociados de los servicios de saneamiento de la
localidad de “LLAPO” a la Organización Comunal “LLAPO”. Esta Cuota Familiar debe cubrir como mínimo, los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposición de equipos y la rehabilitación de la infraestructura.
La Cuota Familiar puede ser revisada periódicamente, de acuerdo a las variaciones que puedan presentarse en el Plan Operativo Anual o en el Presupuesto Anual, a fin de ajustar el presupuesto que resta por ejecutar, de acuerdo con el balance obtenido del presupuesto ejecutado.
Los reajustes aprobados por la Asamblea General a la Cuota Familiar, se deben aplicar a partir del mes siguiente de su aprobación.
Las multas y sanciones económicas serán propuestas por el Consejo Directivo y aprobadas por la Asamblea General, pudiendo ser actualizadas periódicamente de acuerdo con las necesidades de la Organización Comunal y la realidad económica de la localidad.
8.1. Suspensión temporal del servicio de saneamiento, si los usuarios incurren en alguna de las siguientes causales:
a) Tener una deuda por concepto de pago de la Cuota Familiar o de Cuota Extraordinaria que, según criterio establecido previamente por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, justifique esta medida;
b) Manipular la caja de la conexión de agua;
c) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de agua de una propiedad o predio a otra;
d) Abrir un servicio cerrado sin autorización escrita del Consejo Directivo de la Organización Comunal;
e) Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya la infraestructura sanitaria;
f) Hacer uso irracional e inadecuado del agua potable que signifique desperdicio del mismo;
g) Utilizar el agua potable para usos distintos al uso poblacional;
h) No cuidar, operar y/o mantener los servicios de saneamiento de su propiedad o predio donde vive;
i) Cualquier otra causal, que, según criterios definidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, justifique esta medida.
Adicionalmente a la suspensión temporal del servicio, a los asociados que incurran en las causales establecidas en los literales b), c), d), e), f) y g) antes mencionados, se le aplicará una multa de S/. 50.00 soles por primera vez S/. 100.00 soles por segunda vez y corte del servicio por tercera vez, a excepto las áreas verdes dentro del domicilio siempre y cuando no tenga agua de regadío.
El Consejo Directivo ordenará por escrito el restablecimiento del servicio de saneamiento, en caso de suspensión temporal, cuando desaparezca la causa que originó la suspensión, o cumplido el lapso de tiempo fijado como sanción por el Consejo Directivo, que de ninguna forma excederá de treinta (30) días calendario (incluyendo sábados domingos y feriados).
Del mismo modo el Consejo Directivo ordenará por escrito el restablecimiento del servicio de saneamiento, en caso de multa, cuando se cancele el íntegro de esta o se compense con la(s) Jornada(s) de Trabajo en la Organización Comunal, previamente aprobadas por la Asamblea General.
8.2. Multa por incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, las cuales estarán de acuerdo a las escalas propuestas por el Consejo Directivo y aprobadas por la Asamblea General.
Por no asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sin justificación previa, en caso de ser usuario tendrá una multa de S/. 10.00 nuevos soles, en caso de ser miembro del Consejo Directivo tendrá una multa de S/. 20.00 soles; y,
Por no asistir a las Jornadas de Trabajo en la Organización Comunal convocados por el Consejo Directivo para el mantenimiento del sistema de saneamiento (según el cronograma de participación del usuario programado por el Consejo Directivo) pagará una multa de S/. 50.00 soles, o un Jornal de Trabajo en la Organización Comunal.
En caso de incumplimiento del pago de la multa en el plazo establecido por el consejo directivo y la asamblea general se procederá a la suspensión del servicio hasta que el usuario cancele el total de su deuda pendiente.
8.3. Clausura del servicio de saneamiento, si se presentan alguna de las siguientes causales:
Tener una deuda por concepto de pago de la Cuota Familiar o Cuota Extraordinaria que, según criterio establecido previamente por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, justifique esta medida; y,
Cualquier otra causal, que, según criterios definidos previamente por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, justifique esta medida.
Para el restablecimiento del servicio de saneamiento en los casos de clausura señalados en los literales a) y b) antes mencionados, el asociado deberá solicitar por escrito una nueva conexión de agua al Consejo Directivo de la Organización Comunal, para lo cual debe cumplir con las obligaciones aprobadas por la Asamblea General para estos casos, así como abonar las deudas pendientes y las sanciones económicas que hubiere.
La suspensión temporal o la clausura del servicio de saneamiento deben ser notificadas al asociado, con la anticipación que el Consejo Directivo acuerde previamente.
Los reclamos pueden ser de dos (02) tipos:
9.1 Reclamos relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento:
Los usuarios o asociados que se consideren afectados en la prestación de los servicios de saneamiento podrán presentar el reclamo respectivo ante el Consejo Directivo de la Organización Comunal, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
9.2 Reclamos relacionados a las sanciones y multas impuestas:
Los asociados a los cuales se les haya impuesto una sanción o multa podrán presentar el reclamo respectivo ante el Consejo Directivo de la Organización Comunal, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
10.1 El usuario o asociado deberá presentar su reclamo por escrito ante el Consejo Directivo de la Organización Comunal, indicando claramente los motivos que fundamentan su reclamo.
El Consejo Directivo deberá pronunciarse sobre el reclamo presentado dentro de los (5) días calendario (incluidos sábados, domingos y feriados) posteriores a su presentación.
10.2 De no encontrarse conforme el usuario o asociado con lo resuelto por el Consejo Directivo, dentro de los (5) días calendario (incluidos sábados, domingos y feriados) posteriores a la comunicación del pronunciamiento sobre el reclamo presentado, podrán solicitar por escrito ante la Asamblea General la revisión de lo resuelto por el Consejo Directivo, para lo cual deberán aportar las pruebas correspondientes de su descargo.
La Asamblea General establecerá previamente el plazo dentro del cual deberá pronunciarse sobre el reclamo del usuario o asociado, el mismo que no podrá exceder de treinta (30) días calendario.
10.3 La última instancia administrativa para resolver los reclamos de los usuarios o asociados, es la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción pertenece la Organización Comunal.
De no encontrarse conforme el usuario y/o asociado con lo resuelto por la Asamblea General, dentro de los (5) días calendario (incluidos sábados, domingos y feriados) posteriores a la comunicación del pronunciamiento de dicha Asamblea, podrán solicitar por escrito ante la Municipalidad Distrital la revisión de lo resuelto por la Asamblea General.
La Municipalidad Distrital establecerá previamente el plazo dentro del cual deberá pronunciarse sobre el reclamo del usuario o asociado, el mismo que no podrá exceder del plazo señalado en el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
En tanto la Municipalidad Distrital o la Asamblea General no se pronuncien en forma definitiva no se deberá ejecutar la suspensión temporal o clausura del servicio, según corresponda.
Las Organizaciones Comunales podrán aprobar otros Reglamentos Internos que faciliten su funcionamiento, siempre que guarde concordancia con las normas que regulan la prestación de los servicios de saneamiento.
Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Asamblea General de la JASS, en concordancia con la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, sus modificatorias, reglamentos y demás normas vigentes aplicables.