EL PRESENTE ESTATUTO SE SUSTENTA EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO N.º 26338, EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1280 - LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, ASÍ COMO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º 205-2010-VIVIENDA Y DEMÁS NORMAS VIGENTES APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO.
Capítulo I
Artículo 1.- Denominación
La Organización Comunal se denomina “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento.” Del Distrito de Llapo.
Artículo 2.- Domicilio
El domicilio de la Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento.” se fija en el Distrito de Llapo, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash.
Artículo 3.- Duración
La duración de la Organización Comunal "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de Llapo" es de carácter indefinido. La renovación del Consejo Directivo y del Fiscal se realizará cada dos (02) años, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 4.- Objeto
La Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento.” se constituye sin fines de lucro, con el objeto de asumir la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del distrito de Llapo, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash.
Artículo 5: Registro
La Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento.” deberá registrarse ante la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción pertenece, debiendo para tal fin presentar los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la organización, de aprobación del Estatuto en Asamblea General, de elección del Consejo Directivo y Fiscal, así como de cualquier otro órgano administrativo.
b) Copia simple del documento nacional de identidad del presidente de la organización. En el caso de la imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus datos generales de ley, la cual deberá ser suscrita por dos (02) asociados de la localidad, quienes darán fe de lo que allí conste.
Capítulo II
Articulo 6.-Requisitos
Para ser asociado de la Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)” debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Acreditar vivir en el Distrito de Llapo;
b) Inscribirse en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal; y,
c) Efectuar el aporte a que se refiere el artículo 7 del presente Estatuto.
Se cuenta con la condición de asociado hábil al estar inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal: JASS y encontrarse al día en los pagos obligatorios de las cuotas correspondientes que sean aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 7.- De la cuota de inscripción
Para ser asociado a la Organización Comunal: JASS, debe efectuarse un aporte que puede estar constituido por la (s) Jornada (s) de Trabajo de la Organización Comunal en las faenas de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de los sistemas, y/o por el pago de una cuota de inscripción que fijará la Asamblea General.
Artículo 8.- Derechos de los Asociados de la Organización Comunal: JASS
Son derechos de los asociados de la Organización comunal: JASS:
a) Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Estatuto;
b) Tener voz y voto en la Asamblea General;
c) Representar y hacerse representar en la Asamblea General;
d) Vigilar la gestión del Consejo Directivo;
e) Gozar de todos los beneficios que puede producir la Organización Comunal: JASS;
f) Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite cuando menos un número de asociados que represente el 20% del total de los asociados hábiles.
Artículo 9.- Obligaciones de los Asociados de la Organización Comunal: JASS
Son obligaciones de los asociados de la Organización Comunal: JASS:
a) Participar en la (s) Jornada (s) de Trabajo de la Organización Comunal: JASS convocadas por esta, a través del Consejo Directivo;
b) Pagar las cuotas aprobadas por la Asamblea General;
c) Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal: JASS;
d) Cumplir con las normas establecidas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento del Distrito;
a) Cumplir las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
Capítulo III
Artículo 10.- Órganos
Los órganos de la Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)” son:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Directivo; y,
c) El Fiscal
Sub Capítulo I
Artículo 11.- Definición
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión y autoridad de la Organización Comunal: JASS. Está integrada por todos los asociados inscritos en el Libro Padrón de Asociados.
Artículo 12.- Principales funciones
Las principales funciones de la Asamblea General son:
a) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual, la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria;
b) Aprobar el reajuste de la Cuota Familiar;
c) Aprobar el Estatuto de la Organización Comunal: JASS y sus modificaciones;
d) Aprobar el Reglamento de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificaciones;
e) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y al Fiscal, y sancionarlos en caso incurran en alguna acción u omisión que sea calificada como falta por la Asamblea General;
f) Remover a los miembros del Consejo Directivo o al Fiscal en caso cometan alguna acción u omisión que sea calificada como falta por la Asamblea General;
g) Convocar a sesión del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente;
h) Aprobar la firma de contratos o convenios con instituciones públicas y/o privadas;
i) Aprobar la firma de contratos o convenios con organizaciones no gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras;
j) Aprobar las sanciones a los usuarios de los servicios de saneamiento propuesto por el Consejo Directivo;
k) Implementar las políticas emitidas por el Ente Rector Super intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento;
l) Resolver los reclamos presentados por los usuarios o asociados sobre lo resuelto por el Consejo Directivo;
m) Otras que estén relacionadas con la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito del distrito.
Artículo 13.- Sesiones
La Asamblea General sesionará obligatoriamente de manera ordinaria, por lo menos dos (02) veces al año, al menos una (01) vez cada semestre, y de manera extraordinaria en cualquier momento cuando sea necesario.
El presidente del Consejo Directivo preside las sesiones de la Asamblea General y, en ausencia de éste, preside el secretario y/o primer vocal; y en caso de ausencia de estos; es presidido por cualquier miembro designado por la Asamblea General. La secretaria en las Asambleas estará a cargo del secretario del Consejo Directivo y en su ausencia, de cualquiera de los presentes.
Artículo 14.- Quórum
La sesión se llevará a cabo con la presencia de la mitad más uno de los asociados hábiles en primera
convocatoria y con los que se encuentren presentes en segunda convocatoria, siempre que estén hábiles. Las decisiones deberán ser tomadas, como mínimo, con la mitad más uno de los asociados presentes.
Artículo 15.- Citaciones
Las citaciones a sesiones ordinarias se realizarán con no menos de siete (07) días calendario (incluyendo sábados, domingos y feriados) de anticipación a su celebración, indicando los temas a tratar, lugar, fecha y hora de su realización, utilizando para ello el medio de difusión regularmente empleado en el distrito.
Sub Capítulo II
Artículo 16.- Definición
El Consejo Directivo es el órgano responsable de la administración de la Organización Comunal. Tiene la finalidad de asegurar la calidad de los servicios y una buena gestión y administración de la Organización Comunal ““Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)” Llapo.
Artículo 17.- Composición
El Consejo Directivo deberá estar compuesto como mínimo por cinco (05) miembros: Un (01) Presidente, un (01) Secretario, un (01) Tesorero y dos (02) Vocales.
La Asamblea General deberá procurar que por lo menos dos (02) de los miembros del Consejo Directivo sean mujeres.
Artículo 17-A.- Participación Equitativa
La Organización Comunal promoverá la participación activa de mujeres, jóvenes y demás miembros de la comunidad en los órganos de dirección y toma de decisiones, fomentando la igualdad de oportunidades y la inclusión social.
Artículo 18.- Requisitos
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser asociado de la Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)”
b) Ser mayor de edad y contar con documento nacional de identidad;
c) No haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; y,
d) Estar al día en el pago de las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo
Las principales funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento;
b) Velar por el patrimonio de la Organización Comunal: JASS;
c) Convocar a la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto, y a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente;
d) Registrar a la Organización comunal ante la Municipalidad Distrital Llapo y obtener la Resolución de Alcaldía y “Constancia de Inscripción de la Organización Comunal: JASS”.
e) Registrar el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo y del Fiscal ante la Municipalidad Distrital de su jurisdicción, así como todo cambio que realice la Organización Comunal: JASS, con el objeto de mantener actualizado el Libro de Registro de Organizaciones Comunales que lleva la Municipalidad Distrital de Llapo.
f) Elaborar el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de la Organización Comunal: JASS del distrito y/o localidad.
g) Elaborar y Evaluar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual y la propuesta de Cuota Familiar y sus reajustes, así como la propuesta de Cuota de Inscripción y Cuota Extraordinaria, que deberá ejecutar la Organización Comunal: “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)”.
h) Aprobar la solicitud de inscripción de nuevos asociados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
i) Recaudar la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria, así como los ingresos provenientes de las demás actividades de la Organización Comunal: JASS y aplicarlos al pago de los costos y gastos generados por la prestación de los servicios de saneamiento.
j) Rendir cuentas a la Asamblea General de la Organización Comunal: JASS, de la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria, así como los ingresos, costos y gastos provenientes de las actividades de la Organización Comunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del presente Estatuto.
k) Comprar y/o alquilar los bienes a nombre de la Organización Comunal: JASS, insumos, herramientas, maquinaria y equipos, que se requieran para la prestación de los servicios de saneamiento.
l) Seleccionar al personal necesario para realizar labores de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.
m) Regular, distribuir y asignar en forma equitativa entre todos los asociados la asignación de las tareas comunales necesarias para la prestación y el mejoramiento de los servicios de saneamiento.
n) Contratar los servicios de terceros, cuando sea necesario.
o) Apoyar y supervisar la ejecución de los proyectos y obras destinados al mejoramiento de la prestación de los servicios de saneamiento.
p) Proponer a la Asamblea General la firma de contratos o convenios con instituciones públicas y/o privadas.
q) Proponer a la Asamblea General la firma de contratos o convenios con organizaciones no gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras.
r) Realizar las coordinaciones que fuesen necesarias, con la Municipalidad Distrital de su jurisdicción, instituciones de salud, educación y otras instituciones relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento.
s) Fomentar la participación de la población del distrito en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, incluyendo la evaluación de las consecuencias económicas de su implementación.
t) Proponer a la Asamblea General las sanciones y multas a ser impuestas a los asociados de los servicios de saneamiento.
u) Aplicar sanciones y multas, previamente aprobadas por la Asamblea General, a los asociados que incumplan las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Estatuto.
v) Resolver en primera instancia los reclamos presentados por los usuarios o asociados.
w) Promover las instalaciones de agua al interior de las viviendas para el uso efectivo del servicio de saneamiento.
x) Promover el uso y mantenimiento adecuados de los servicios de saneamiento, el pago de la cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria y la práctica permanente de hábitos de higiene saludable.
y) Buscar financiamiento externo para rehabilitación, mejoramiento y ampliación de las obras de infraestructura.
z) Las demás que le otorgue la Asamblea General.
Artículo 20.- Rendición de Cuentas
El Consejo Directivo deberá rendir cuentas a la Asamblea General por lo menos una (01) vez al año, mediante la presentación del Informe Económico y Financiero elaborado por el Tesorero, el cual deberá contener los ingresos, egresos, saldos, inventario de bienes y demás información relevante para garantizar la transparencia en la gestión institucional.
El Consejo Directivo deberá remitir copia simple del Informe de Ingresos y Egresos presentado a la Asamblea General de la Organización Comunal: JASS a la Municipalidad Distrital de Llapo, con el objeto de permitirle desarrollar la labor de supervisión y fiscalización que conforme a ley le corresponde.
Artículo 21.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo
Son funciones del Presidente Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Ejerce la representación legal de la Organización Comunal ““Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)”
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Controlar el manejo adecuado de los recursos económicos, autorizar los gastos y aprobar con su Consejo Directivo el Informe de Ingresos y Egresos que presente el Tesorero.
d) Abrir, de ser el caso, en forma mancomunada una cuenta de ahorros con el Tesorero para depositar los fondos de la Organización Comunal: JASS.
e) Retirar, de ser el caso, en forma mancomunada con el Tesorero, los depósitos realizados en la cuenta de ahorros de la Organización Comunal: JASS.
f) Dar cuenta en forma conjunta con el Tesorero sobre la marcha del servicio de saneamiento ante el Consejo Directivo y la Asamblea General.
g) Elaborar y Supervisar permanentemente la marcha del Plan Operativo Anual y el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de la Organización Comunal: JASS del distrito de Llapo; así como la calidad del servicio que se brinda.
h) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto; los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
i) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha económica y administrativa interna de la Organización Comunal: JASS, dando cuenta a la Asamblea General y al Consejo Directivo.
f) Presentar ante la Asamblea General, propuestas de proyectos relacionados al servicio de saneamiento a ejecutarse en beneficio de la Organización Comunal: JASS.
g) Firmar, de ser el caso, conjuntamente con el tesorero, todo documento de índole financiero bancario, sean estos depósitos, cheques, otros retiros, transferencias bancarias, aceptación de letras de cambio, pagares, autorización de gastos ordinarios o excepcionales, abrir cartas de crédito, abrir y cerrar cuentas corrientes; abrir, retirar y cerrar cuentas a plazo; abrir, retirar y cerrar cuentas de ahorro; transferir fondos de una cuenta a otra; depositar y retirar valores en custodia.
Artículo 22.- Funciones del Secretario del Consejo Directivo
Son funciones del secretario del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Redactar y certificar las actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General, así como actualizar permanentemente el Libro Padrón de Asociados.
b) Llevar los Libros de Actas del Consejo Directivo y de la Organización Comunal: JASS, así como el Libro Padrón de Asociados.
c) Custodiar los libros y archivos de la Organización Comunal: JASS.
d) Reemplazar al presidente en caso de ausencia.
e) Pasar lista de los asociados en las Asambleas Generales, verificando el cumplimiento del quórum reglamentario.
f) Apoyar al presidente en la elaboración y control del Plan Operativo Anual.
g) Llevar un control detallado de los reclamos presentados por los usuarios y/o asociados y encargarse de su tramitación.
h) Las demás que le otorgue el presidente.
Artículo 23.- Funciones del Tesorero del Consejo Directivo
Son funciones del Tesorero del Consejo Directivo en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Recaudar las cuotas que fije la Asamblea General y demás ingresos de la Organización Comunal - JASS, efectuar el pago de los bienes y servicios necesarios para administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.
b) Velar por los fondos y valores materiales de la Organización Comunal: JASS.
c) Llevar los Libros de Inventario, de Caja y de Recaudos de la Organización Comunal: JASS y mantenerlos actualizados.
d) Presentar mensualmente el informe de Ingresos y Egresos debidamente documentado para su aprobación por el Consejo Directivo y el Informe Final Anual con la correspondiente aprobación del Presidente.
f) Apoyar al Presidente en la elaboración y control del Plan Operativo Anual.
Llevar actualizados el Libro Padrón de Asociados con el registro de las aportaciones u otras cobranzas realizadas.
g) Las demás que le otorgue el Presidente.
Artículo 24.- Funciones de los Vocales del Consejo Directivo
Son funciones de los Vocales del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente estatuto, las siguientes:
a) Apoyar a los miembros del Consejo Directivo a que se cumplan las funciones con la mayor eficiencia posible.
b) El primer vocal se encarga de la organización y difusión de las actividades sociales necesarias para la recaudación de fondos adicionales para conservar y mejorar los servicios de saneamiento y financiar el funcionamiento cotidiano de la Organización Comunal: JASS.
c) El segundo vocal se encarga de las actividades de promoción de la salud, educación e higiene sanitaria.
d) Las demás que le otorgue el Presidente.
Artículo 25.- Convocatoria
El Consejo Directivo debe reunirse a solicitud de su Presidente o de dos (02) de sus miembros, por lo menos una (01) vez al mes para tratar los asuntos de su competencia.
Igualmente, deberá reunirse cuando lo solicite el 20% de los asociados hábiles de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 8 del presente Estatuto, a fin de tratar temas de interés de la Asamblea General.
Artículo 26.- Sesiones
El Consejo Directivo sesiona en forma ordinaria en fechas predeterminadas según cronograma efectuado por el Presidente y comunicado por escrito a los demás miembros, no requiriéndose otra citación para cada reunión. Y además, se reúne en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o a pedido de por lo menos más de la mitad de sus miembros, con citación personal de los miembros por lo menos con tres (03) días calendario (incluyendo sábados, domingos y feriados) de anticipación a su celebración y con expresión del lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.
Artículo 27.- Quórum
El quórum para la realización de una sesión es por lo menos más de la mitad de sus miembros.
Artículo 28.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo que asistan a cada sesión. Cada miembro tiene derecho a un (01) voto.
Por excepción, el voto del Presidente cuenta por dos (02) en caso de empate.
Artículo 29.- Retribución
El cargo de miembro del Consejo Directivo se ejerce sin recibir ninguna retribución económica sueldo o remuneración; sin embargo; la Asamblea General puede acordar otorgarle algún tipo de beneficio, previamente aprobado por ésta, tales como descuentos en la cuota familiar o cuota extraordinaria, exoneración de jornadas de trabajo, instalación de conexiones de agua u otro tipo de beneficio, que establezca la Asamblea General en retribución por la labor que desempeña.
Artículo 30.- Plazo
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán el cargo por dos (02) años.
Artículo 31.- Vacancia de los Miembros del Consejo Directivo
El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Aprovechar el cargo para obtener ventajas o utilizarlo para difundir intereses personales, a decisión de la Asamblea General;
d) Ausentarse injustificadamente a un número de reuniones del Consejo Directivo, que, a criterio de la Asamblea General, justifique vacarlo del cargo;
e) Sobrevenirle una incapacidad debidamente comprobada para desempeñar el cargo;
f) Ser condenado a pena privativa de la libertad;
g) Haber perdido la condición de asociado de la Organización Comunal: JASS;
h) Incumplir sus obligaciones como asociado de la Organización Comunal: JASS;
i) Incumplir reiteradamente las funciones que le son asignadas; y,
j) Otras que la Asamblea General defina.
Artículo 32.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo Directivo
Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario (incluyendo sábados, domingos y feriados) de producida la vacancia, la Asamblea General se reunirá con el objeto de elegir al o a los miembros del Consejo Directivo que se requieran para completar su número, por el periodo que aún le resta por cumplir. Los nuevos miembros del Consejo Directivo deberán ser registrados en la Municipalidad Distrital correspondiente.
Sub Capítulo III
Artículo 33.- Definición y Función
El Fiscal es aquel miembro elegido por la Asamblea General para defender los intereses de la Organización Comunal: JASS tiene como funciones las siguientes:
a) Supervisar y fiscalizar la labor del Consejo Directivo;
b) Estar presente en las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto;
c) Convocar a Asamblea General cuando lo considere necesario y cumpla con el porcentaje mínimo establecido en el inciso f) del artículo 8 del presente Estatuto.
d) Incluir en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, algún tema que considere necesario y relevante para los intereses de la Organización Comunal, a ser tratado en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
e) Actuar como mediador en la solución de conflictos a que se hace referencia en el literal c) del artículo 44 del presente Estatuto.
Artículo 34.- Requisitos
El cargo de Fiscal será desempeñado por un asociado de la Organización Comunal: JASS que cumpla con los mismos requisitos exigidos a los miembros del Consejo Directivo que se mencionan en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 35.- Impedimento para ser Fiscal
No podrán asumir el cargo de Fiscal los parientes directos de los miembros del Consejo Directivo, es decir, padres, hijos, hermanos, primos, tíos, cónyuges y/o convivientes.
Artículo 36.- Plazo
El Fiscal ejercerá sus funciones por un período de dos (03) años, pudiendo ser reelegido conforme a lo que establezca la Asamblea General.
Sub Capítulo IV
Artículo 37.- Comité Electoral
Para elegir al Consejo Directivo y al Fiscal, se deberá conformar un Comité Electoral elegido en Asamblea General, quien estará a cargo de las elecciones. El Comité Electoral estará conformado como mínimo por un (01) Presidente, un (01) Secretario y un (01) Vocal.
Artículo 38.- Impedimento de los miembros del Comité Electoral
No podrán conforman el Comité Electoral las personas que estén postulando como candidatos en las elecciones que estén a su cargo, sea para Consejo Directivo o para ocupar el cargo de Fiscal.
Artículo 39.- Reglamento de Elecciones
El Comité Electoral deberá elaborar un reglamento de elecciones, el mismo que debe ser aprobado en Asamblea General.
Artículo 40.- Proclamación de ganadores
Finalizada la votación, el Comité Electoral deberá proclamar en acto público a los ganadores y elaborar el acta correspondiente firmada por los integrantes del Comité Electoral y los asistentes al acto, en calidad de testigos.
Artículo 41.- Entrega de documentación
El Consejo Directivo saliente, bajo responsabilidad, deberá efectuar la transferencia de gestión dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la elección de la nueva directiva, entregando mediante Acta de Transferencia los libros, registros, documentos, inventarios, bienes muebles, recursos económicos, claves bancarias, equipos, herramientas y demás bienes que correspondan a la Organización Comunal.
La entrega deberá realizarse en presencia de la directiva entrante y podrá contar con la participación de representantes de la Municipalidad Distrital o del Área Técnica Municipal (ATM).
Sub Capítulo V
Artículo 42.- De los Libros
La Organización Comunal deberá llevar como mínimo los libros siguientes:
a) Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal: JASS;
b) Libro de Actas de Asamblea General;
c) Libro de Actas de Consejo Directivo;
d) Libro de Inventario:
f) Libro de Caja (Ingresos y Egresos); y;
g) Libro de Recaudos
Los libros y registros de la Organización Comunal podrán ser legalizados por Notario Público, Juez de Paz o autoridad competente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Sub Capítulo VI
Artículo 43.- Del Patrimonio
El patrimonio de la Organización Comunal: JASS está integrado por todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, así como los recursos económicos que genere. Así mismo, forma parte de su patrimonio, las donaciones que reciba de instituciones tanto públicas como privadas. Se exceptúa los equipos, herramientas y bienes que recibe en administración de parte de la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción pertenece.
Asimismo, forman parte del patrimonio institucional los recursos económicos obtenidos por convenios, transferencias, proyectos de inversión, cooperación nacional o internacional y cualquier otro ingreso lícito autorizado por la Asamblea General.
Sub Capítulo VII
Artículo 44.- Solución de Conflictos
En caso de presentarse una situación de conflicto entre los asociados de la Organización Comunal: JASS, referente a la prestación de los servicios de saneamiento, será resuelto de la forma siguiente:
a) Cualquiera de las partes, presentará la situación de conflicto ante el Consejo Directivo;
b) El Presidente del Consejo Directivo o uno de sus miembros designado especialmente para el caso, actuando como mediador, invitará a los asociados en conflicto a una Conciliación amistosa;
c) En caso que, una de las partes involucradas en la situación de conflicto sea un miembro del Consejo Directivo, el mediador será el Fiscal; y,
d) En caso de no ser posible la solución del conflicto en la Conciliación, deberá acudirse a la Asamblea General, quien resolverá dicha situación, dando por concluido la solución del conflicto, quedando las partes obligadas a cumplir con lo resuelto por ella.
Sub Capítulo VIII
Artículo 45.- Modificación del Estatuto
Para modificar el estatuto se requiere, en primera citación, la asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles, y con los asociados que se encuentren presentes en segunda citación, siempre que estén hábiles y que representen a no menos del 20% del total de asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles concurrentes.