Si existe una proclama recurrente en las últimas semanas en el Perú, es la implementación de una Asamblea Constituyente, quieren instaurarla sin argumentos ni antecedentes de éxito, tener libertad de crear una “Nueva Constitución” en lugar de proponer reformas, como hacen los países desarrollados, pero es así como muestran sus verdaderas intenciones de cambiar los artículos del Régimen Económico que a continuación comentamos:
El artículo 60 restringe la participación del Estado en la actividad empresarial, solo puede darse por razones de alto interés público, pero bien sabemos de la ineficiencia de nuestras empresas estatales, que sirven para pagar favores políticos, amicales o peor aún, ser subastados al mejor postor. En un contexto de autonomía, ética y meritocracia las empresas estatales podrían ser hasta rentables, pero esto está muy lejos de nuestra realidad.
En artículo 62 considera a los denominados contratos-ley, que tienen por finalidad garantizar los acuerdos, los cuales no pueden ser cambiados por leyes; esto es muy importante. Por ejemplo, el congreso en abril de 2020 por motivo del COVID 19 aprobó la suspensión del cobro de peajes, medida populista e inconstitucional que origina una indemnización a las concesionarias viales por incumplimiento de contrato.
El artículo 70 menciona la inviolabilidad del derecho de propiedad, que es avalado por el Estado, el cual podría expropiar y pagar el justiprecio a sus propietarios por motivos de seguridad nacional; pero esto es manipulable, basta con recordar las propuestas de Guido Bellido sobre la nacionalización del gas de Camisea o la creación de la “Empresa Nacional del Cobre” para que el Estado sea propietario de los medios de producción.
El artículo 79 enuncia que los congresistas no tienen iniciativa de gastos públicos, esto con la finalidad que no generen mayores gastos no presupuestados; porque es una amenaza al equilibrio presupuestario, más aún cuando el Tribunal Constitucional lo aprueba. Los parlamentarios deben legislar, no realizar acciones que competen al poder ejecutivo, porque esta atribución incentiva la corrupción.
Por último, el artículo 84 empodera al BCRP al darle autonomía para que nos brinde estabilidad monetaria, por ello prohíbe al banco dar préstamos al Estado, justamente este artículo que no está en otras constituciones y es el que nos ha permitido obtenerla durante las últimas dos décadas al lograr el rango meta inflación entre el 1% y 3%, antes de este artículo, los gobiernos anteriores solo generaron inflación.
Los efectos mencionados solo nos llevarán a la disminución en la inversión privada, la producción, el empleo y la calidad de vida; el apoyo que tienen en algunas poblaciones la Asamblea Constituyente es porque gobiernos anteriores que generaron crecimiento, no supieron distribuir adecuadamente esa riqueza, generando el descontento en esa población que lamentablemente con estas medidas va dirigida a mantenerse en la pobreza.
Dr. Jair Alvarado Espinoza
26/12/2022