COMPETENCIAS:
Específicas:
Conoce los principales contratos, sus requisitos de validez de existencia y su clasificación para aplicación en su vida personal y profesional.
Genéricas:
Capacidad de abstracción, análisis y síntesis.
Capacidad de comunicación oral y escrita.
Capacidad de investigación.
Capacidad crítica y autocrítica.
Capacidad para tomar decisiones.
Compromiso ético.
CONVENIO: Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas que producen o transfieren derechos y obligaciones.
CONTRATO: El contrato es la especie dentro del género convenios, ya que éstos crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones.Declaración unilateral de la voluntad: En nuestro derecho existe la posibilidad de que un sujeto se imponga obligaciones por su propia voluntad y le otorgue facultades a otro para exigir el cumplimiento.
LA OBLIGACIÓN: Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida (obligada) jurídicamente con otro denominado acreedor a realizar una prestación de dar. Un contrato de compra venta en el cual el vendedor se compromete a entregar una determinada mercancía y el comprador se compromete a entregar una determinada cantidad de dinero; de hacer, Un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que profesionista (contador) elabore los estados financieros de una empresa (cliente); de no hacer. En un contrato de arrendamiento en el cual en una de sus cláusulas el arrendador prohíbe al arrendatario tenga animales en el inmueble dado en arrendamiento.
Elementos de existencia: Son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquiera de estos impide que haya contrato y son:
• Consentimiento: Voluntad expresa o tácita de las partes para celebrar un contrato. (Artículos 7.43 - 7.51 del C.C.E.M.).
• Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:
• Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.
• Indirecto: hacer, no hacer y dar.
Elementos de validez: Son cuatro los cuales debe de contener para que no este afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son:
• Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio. ((Artículos 7.38 - 7.39 del C.C.E.M.).
• Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley. (Artículos 7.73 - 7.75 del C.C.E.M.).
• Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe. (Artículos 7.52 - 7.64 del C.C.E.M.). entre los cuales podrían afectar a este elemento son:
o Dolo: Es el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes;
o Mala fe: Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido;
o Error de hecho o de derecho: Este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
o Error de cálculo o aritmético: Este sólo da lugar a la rectificación;
o Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado;
o Lesión: Es provocar algún daño a la integridad de las personas; y
o Temor reverencial: Consiste en desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad.
• Licitud: Cuando el contrato es realizado conforme a las leyes vigentes del orden público y las buenas costumbres. (Artículos 7.30 - 7.103 y del 7.524 - 7.1174 del C.C.E.M.).
CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA
PRELIMINARES. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.
UNILATERALES. Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
BILATERALES. Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.
PRINCIPALES. Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.
ACCESORIOS. Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.
CONMUTATIVOS. Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.
ALEATORIOS. Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
ONEROSOS. Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.
GRATUITOS. Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.
INSTANTÁNEOS. Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
DE TRACTO SUCESIVO. Son los que surten sus efectos a través del tiempo.
NOMINADOS. Son aquellos que están regulados por el código civil.
INNOMINADOS. Aquellos que no están regulados por el código civil.
REALES. Cuando es necesario la entrega de la cosa.
CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
FORMALES. Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (Como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público)
CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.
CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL. Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifieste el consentimiento por el medio que deseen.
a) Compra - venta
b) Permuta
c) Donación
d) Mutuo.
a) Arrendamiento.
b) Subarrendamiento.
c) Comodato.
d) Depósito
e) Mandato
a) Depósito
b) Depósito voluntario
c) Depósito necesario
d) Depósito regular
e) Depósito irregular
f) Depósito judicial
a) Depósito
b) Secuestro
c) Mandato
d) Prestación de servicios profesionales
e) Contrato de obra a precio alzado
f) Contrato de hospedaje
a) Asociación civil
b) Contrato de sociedad civil
a) Fianza
b) Contrato de prenda
c) Contrato de hipoteca
Los contratos de adhesión: Son los contratos llamados de suministros públicos.
a) Energía eléctrica.
b) Agua corriente
c) Gas
d) Telefonía
e) Contratos de seguros
f) Contratos bancarios