COMPETENCIAS:
Específicas:
Conoce las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución para ejercerlas en la vida personal y profesional.
Genéricas:
Capacidad de abstracción, análisis y síntesis.
Capacidad de investigación.
Capacidad crítica y autocrítica.
Capacidad para tomar decisiones.
Compromiso ético.
Capacidad de aprender y actualizarse permanentemente.
Habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de fuentes diversas.
Es el conjunto de normas que determinan los elementos constitutivos del estado, así como la estructuración de sus órganos fundamentales, específicamente los derechos fundamentales de los hombres, denominados garantías individuales.
Constitución o carta magna, (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la forma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Parte Dogmática: Es aquella que establece los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación, que son los llamados derechos individuales y libertades públicas esenciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad. Etc. Así mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación. Llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical, etc.; y por último los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano, a la paz etc. Esta parte va del artículo 1 al 112, constitucional.
Parte Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan cómo debe organizarse este y ejercer su poder soberano. Este segmento de la constitución está comprendido en el artículo 113.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.
EN MÉXICO
El art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
3. Las mayorías exigidas para la reforma.
4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
En derecho se habla de rigidez de la Constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados)respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento). La Constitución que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la Constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley.
La rigidez de la Constitución implica que para integrarla o modificarla es necesario un adecuado acto normativo, la Ley Constitucional, aprobada con procedimientos agravantes respecto a la otra ley (las leyes ordinarias). La Constitución y las leyes constitucionales están colocadas en un grado superior a la ley ordinaria en la jerarquía de las fuentes del derecho, con el resultado de que, cuando las leyes ordinarias contienen disposiciones contrarias a la Constitución o las leyes constitucionales, el mismo sería nulo en conformidad con el principio expresado por Brocard de "lex superior derogat inferior". A fin de dar efecto a la rigidez de la Constitución, debe haber un control de legitimidad constitucional de la ley ordinaria (y otros actos que tienen la misma fuerza) aplicado diversas modalidades en varios ordenamientos.
Según algunos autores, la presencia de una Constitución rígida y del control de legitimidad determina una evolución del Estado de derecho en aquello que se denomina como Estado constitucional de Derecho.
Artículo 128. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.
El Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Se trata de un mecanismo complejo que, al afectar al Título II de la Constitución, exige en primer lugar la aprobación de la reforma «por una mayoría de dos tercios de cada Cámara» y, después, la disolución de las Cortes El tercer paso es la votación de la reforma por las nuevas Cámaras salida de las elecciones -Congreso y Senado-, que «deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional» por mayoría de dos tercios
El último trámite que la Constitución exige para su modificación es la convocatoria de un referéndum con el fin de ratificar la reforma aprobada por el Congreso y por el Senado.