La normativa actual exige que los edificios, nuevos y existentes, cuando se vendan o se arrienden, posean un Certificado de Eficiencia Energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado antes de realizar el respectivo contrato. Este certificado se aplica a distintos tipos de inmuebles, incluyendo: Viviendas Individuales, Unifamiliares, Bloque de viviendas, Locales Comerciales, Grandes Superficies Comerciales, etc., pudiendo quedar agrupados como: Residencial, Terciario y Gran Terciario ).
En el proceso de certificación energética se definirá: Identificación del edificio y año de su construcción ; el procedimiento de cálculo (software CE3X); Las características energéticas del edificio, (Datos del Inmueble, envolvente térmica, ocupación, instalaciones, consumo de ACS), calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda del inmueble. A partir de los cálculos realizado por el software, este emitirá sus resultados mediante la Etiqueta Energética además de un Documento complementario que recoja las medidas recomendadas y clasificadas por su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan que la calificación energética mejore. Toda esta información será aportada para el Registro del Inmueble, en su correspondiente C.A.
Dentro de esta clasificación se encuentran:
- El certificado de eficiencia energética para vivienda unifamiliar, se caracteriza por su mayor flexibilidad en la utilización de fuentes de energías renovables en sus instalaciones de ACS y Climatización así como aislamiento en la envolvente térmica, mejorando la calificación y facilitando las medidas de mejora recomendadas.
- El certificado energético de una vivienda individual, insertada en un bloque y donde algunas de las instalaciones pueden estar centralizadas (caldera, placas solares o climatizador). Lo anterior puede optimizar el consumo de las instalaciones pero se dificulta la implementación de las medidas recomendadas por el Técnico en el Certificado Energético.
- El Certificado Energético realizado a un Edificio o Bloque de Viviendas (Único), nuevo o existente, es la combinación de los anteriores, brindando información sobre todo el edificio con las ventajas de ser más económico por propietario; menores tasas de registro; El CEE forma parte del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) y la posibilidad de recibir subvenciones para rehabilitación energética de todo el edificio. Por otro lado, las desventajas de tener que acordar medidas por consenso; diferencias constructivas entre viviendas; Viviendas con mejoras de la eficiencia energética a nivel individual; Alguna vivienda cuenten con su certificado energético,
En todos los casos anteriores es necesario poseer el Certificado de Eficiencia Energética ( y Etiqueta ) para su compraventa o alquiler, así como para solicitar una ayuda o subvención para su rehabilitación energética.
El Certificado Energético es obligatorio para Locales Comerciales que se vendan o alquilen, y hacerlo sin disponer de él puede suponer sanciones de acuerdo con la normativa expuesta en el Real Decreto 390/2021.
A diferencia del residencial, en local comercial la iluminación es un factor determinante de la eficiencia energética. Esto se debe a que la luz permanece encendida manera ininterrumpida. La iluminación es un consumo muy importante en el certificado energético.
Existen locales comerciales que por su uso no necesitan ACS, por lo que en su certificación energética se pude llevar a cabo excluyéndola.
La normativa recoge que los locales en bruto, sin instalaciones, ni cerramientos, ni acabados, no precisan de certificado energético. El certificado energético deberá realizarse una vez acabadas las obras de acondicionamiento del local comercial, y podrá exigirse para la licencia de apertura.
La eficiencia energética del Local Comercial o Pequeño Terciario, se expresa mediante la Etiqueta Energética así como del Documento que recoge las Medidas de Mejora. Estas medidas, recomendadas por el técnico certificador y clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, permitirán de ser acometidas por el propietario, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El gran terciario representa a tipos de inmuebles tales como: naves industriales, edificios de gran tamaño (hoteles, complejos de oficinas, centros comerciales, hospitales), entre otros.
Estos inmuebles son destinados a actividades cuya finalidad es la prestación de servicios al público. En el caso de las Certificaciones de Eficiencia Energética se lleva a cabo un estudio pormenorizado de su tipo constructivo e instalaciones, generándose los correspondientes informes.
Este tipo de informes abordan las características y necesidades energéticas del inmueble. El Certificado Energético emitido a partir de la Etiqueta, será útil para servir de base a una auditoría detallada sobre las posibilidades de ahorro.
La máxima complejidad, tanto para el consumo de energía como de contaminación del medioambiente, dentro de esta tipología de edificios y de cara a su certificación energética viene dada por idoneidad de las instalaciones.
Dentro de estas instalaciones cabe mencionar las de climatización del edificio cuyos equipos demandan gran potencia y consumo de energía eléctrica, aportando, simultáneamente, grandes volúmenes de elementos contaminantes a la atmósfera.
Las propuestas de Medidas de Mejora, estarán dirigidas a reducir el gasto a través de una adecuada gestión de la energía en los edificios. Se incluirán sugerencias sobre modificaciones en la envolvente, sustitución de instalaciones por otras de menor consumo y contaminación tales como las alimentadas por energía fotovoltaica.