María ángeles payer

CANDIDATA A REPRESENTANTE AL CONSEJO DE APELACIONES POR LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN 

 

¿Qué es el Consejo de Apelaciones?

Ley de Universidades (1970) Del Consejo de Apelaciones. Sección Tercera

Artículos 43 al 46

El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de cada Universidad en materia disciplinaria y actuará como última instancia administrativa para conocer y decidir de los recursos interpuestos sobre sanciones a los profesores y estudiantes. Así como servir de Tribunal de Honor en todos los asuntos que le sean sometidos por la vía de arbitraje, y designar cuando lo estime conveniente, comisiones instructoras a nivel de facultades.


Estará integrado por tres profesores calificados, con categoría no inferior a la de Asociado, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.  Se rige por la Ley de Universidades (1970) y el Reglamento Interno del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela (1993), y demás instrumentos que le señalen la Ley y los Reglamentos.


Art. 44. A los fines de la designación de los integrantes del Consejo de Apelaciones, cada Asamblea de Facultad escogerá de su seno, en la oportunidad correspondiente, un candidato, en la misma forma en que se elige el Decano. De la lista que así se forme, el Consejo Nacional de Universidades designará a los tres miembros principales del Consejo y determinará el orden de suplencia de los otros candidatos.


resumen curricular de la profesora payer

ESCUELA DE EDUCACIÓN