Q: ¿Dónde puedo encontrar las leyes que governan la educación especial?
A: IDEA (Ley de Educación para Personas con Discapacidades) es la ley federal que governa todos los estados para la educación especial.
IDEA https://sites.ed.gov/idea/
N.J.A.C. 6A:14 (Código Administrativo de Nueva Jersey) es la ley del estado de Nueva Jersey para la educación
especial.
N.J.A.C. 6A:14 https://www.state.nj.us/education/code/current/title6a/chap14.pdf
OCR (Oficina de Derechos Civiles) enforsa la Sección 504
https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
Nota: PRISE (Derechos de los Padres en la Educación Especial) es un breve resumen de IDEA y N.J.A.C.
https://www.nj.gov/education/specialed/parents/ParentalRightsinSpecialEducation2023.pdf
Q: Creo que mi hijo necesita educación especial. ¿Cómo se evalúa o refiere a un niño a educación especial y
servicios?
A: Usted puede referir a su hijo para una evaluación remitiendo una solicitud escrita a su distrito escolar.
¿Quién puede hacer una referencia? Padres, personal de la escuela, agencias preocupadas por el bienestar de
los estudiantes, incluyendo el Departamento de Educación de Nueva Jersey.
Dentro de los 20 días calendario posteriores a la remisión, el equipo de estudio del niño debe
tener una reunión con los padres y el El maestro del estudiante para determinar si se justifica una
evaluación y el alcance de cualquier evaluación. Si se justifica la evaluación, y los padres dan su
consentimiento, el distrito completará las evaluaciones dentro de los 60 días.
Q: ¿Qué sucede después de que mi hijo es evaluado para ver si califica para los servicios de educación especial?
A: La escuela progamara una Reunión de Determinación de Elegibilidad. En la reunión, el equipo decide si la educación del niño se ve "afectada negativamente" por una discapacidad que cae en una o más de las 13 categorías determinado por la ley federal. Esto determina si su hijo es elegible para los servicios de educación especial.
NOTA: El distrito debe proporcionar a los padres los resultados de la evaluación al menos 10 días antes de la
reunión. N.J.A.C. 6A:14-3.5(a)
NOTA: Se le permite solicitar una reunión con el diagnosticador antes de la Determinacion de Elegibilidad. Esto le ayudará a comprender los resultados de la evaluación educativa y participar plenamente como miembro del equipo en el EDT.
Q: ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con los resultados de la evaluación?
A: Los padres tienen derecho a obtener una Evaluación Educativa Independiente realizada por un especialista sin costo alguno para los padres. El padre debe hacer la solicitud por escrito. Esto puede ser para cualquier evaluación incluyendo la evaluación inicial o las evaluaciones realizadas de principio a fin en los años escolares de su hijo. NJAC 6A: 14-2.5 (C)
Q: ¿Todavía necesito una evaluación si mi hijo ya tiene un diagnóstico?
A: Sí. No es lo mismo una evaluación educativa que un diagnóstico por parte de un profesional médico. Las
escuelas requieren sus propias evaluaciones, pero pueden utilizar información de pruebas de profesionales
externos.
NOTA: Las pruebas deben ser apropiadas para el niño y deben realizarse en su idioma nativo.
Ejemplo: Si su hijo no habla, el evaluador debe elegir pruebas que estén diseñadas para medir la aptitud
(lo que su hijo debería ser capaz de hacer) o el logro (lo que realmente está haciendo) de los estudiantes que no
son verbal. La prueba no solo debe darle la información de que su hijo no habla porque ya eso lo sabe!
Q: ¿La discapacidad de mi hijo lo califica para la educación especial?
A: La Ley de Individuos con Discapacidades define 13 discapacidades que pueden
calificar para que un niño reciba educación especial:
Autismo Sordoceguera
Sordera Alteración emocional
Discapacidad auditiva Discapacidad intelectual
Discapacidades múltiples Discapacidad ortopédica
Lesión cerebral traumática Otros problemas de salud (incluido el TDAH)
Impedimento del habla o del lenguaje Discapacidad visual, incluida la ceguera
Discapacidad específica del aprendizaje (incluyendo dislexia, discalculia y disgrafía, y otras dificultades del aprendizaje)
Q: ¿Qué pasa si mi hijo no es elegible para los servicios de educación especial?
A: Los niños que no son elegibles para los servicios de educación especial aún pueden recibir servicios a través de
un Plan 504, que proporciona servicios y adaptaciones a niños con discapacidades u otras afecciones médicas.
Q: ¿Qué es un plan 504?
A: Los niños con discapacidades o discapacidades percibidas que no son elegibles para la educación especial
pueden calificar para ayuda adicional y adaptaciones bajo la Sección 504. El Congreso aprobó la Sección 504 de
la Ley de Rehabilitación en 1973 para proteger a las personas con discapacidades de la discriminación en los
programas que reciben fondos federales.
Debido a que todas las escuelas públicas y muchas escuelas independientes reciben fondos federales, se les
exige seguir la Sección 504. Si su hijo califica para los servicios de la Sección 504, él o ella puede recibir
instrucción, servicios relacionados, adaptaciones en lal aula o adaptaciones al entorno educativo.
A los estudiantes calificados también se les garantiza la igualdad de acceso a todas las actividades académicas y
no académicas, y programas, incluidos los programas extracurriculares. Preguntas frecuentes sobre los planes
504 = https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/504faq.html
Q: ¿Tengo voz y voto en la colocación educativa de mi hijo? (tipo de aula)
A: ¡SÍ! Los padres son miembros clave del equipo del IEP que decide la ubicación del niño. La decisión de
la colocación no se puede hacer hasta después de que el equipo del IEP, incluidos los padres, lleguen a un consenso sobre las necesidades del niño, programa y metas. El distrito está obligado a proporcionar a los padres todas las opciones de colocación, no solo a decirle al padre en qué tipo de salón de clases/programa se colocará a su hijo.
Q: ¿Puedo observar el salón de clases y/o el programa antes de dar mi consentimiento para que mi hijo sea
colocado en ese entorno?
A: Sí. Antes de la implementación del IEP, la junta de educación del distrito proporcionará a los padres la
oportunidad de observar la colocación educativa propuesta, incluido el entorno de educación general,
programas de clase, y colocaciones fuera del distrito en un programa operado por otra junta de educación del
distrito o una colocación en una escuela privada. N.J.A.C. 6A:14-4.1(k)
Q: ¿Cuál es el número máximo de estudiantes con educación especial permitidos en las clases de inclusión?
A: Escuelas Primarias – 8 estudiantes
Escuelas Secundarias – 10 estudiantes
Q: ¿Qué es un PEI (Programa de Educacion Individual / IEP (Individual Education Program)?
A: Un PEI(IEP) es el documento escrito que se revisa cada año y que determina los servicios, las adaptaciones y las
modificaciones que recibirá su hijo. Si un servicio o adaptación está escrito en el IEP, su hijo por ley debe recivirlo! Un PEI (IEP) es un documento legalmente vinculante. IDEA dice que cada niño que tiene una discapacidad debe: recibir una EDUCACION PUBLICA GRATUITA y APROPIADA (EPGA- FAPE en inglés).
-En el núcleo de la EDUCACION GRATUITA Y APROPIADA (FAPE en ingles) está el PROGRAMA DE EDUCACION INDIVIDUAL (IEP).
Q: ¿Con qué frecuencia se llevan a cabo las reuniones del PEI (IEP)?
A: Las reuniones del PEI (IEP en ingles) se llevan a cabo por lo menos una vez al año; Pero si tiene alguna inquietud, puede solicitar una reunión en cualquier momento.
Código de Nueva Jersey 6A:14-3.7
Q: ¿Quién debe estar en una reunión del PEI (IEP en ingles)?
A: Lo siguiente:
Los padres
Maestro de educación general del estudiante (Si el estudiante no tiene un maestro de educación general, participará un maestro de educación general que tenga conocimiento sobre los programas del distrito escolar)
Maestro de educación especial del estudiante
El administrador de casos
Al menos un miembro del equipo de estudio del niño que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de la evaluación (por lo general, el administrador de casos)
Un administrador escolar del distrito que tiene la autoridad para aprobar decisiones financieras (es decir, servicios, equipos o programas que pueden tener un requisito financiero). La reunión debe incluir a una persona que tenga el poder de tomar decisiones sobre los recursos escolares.
Los proveedores de servicios relacionados que prestan los servicios relacionados del estudiante.
Q: ¿Puede el distrito excusar a alguien del equipo del IEP para que no asista a la reunión del PEI ( IEP en ingles)?
A: No sin el consentimiento de los padres. El padre debe dar su consentimiento por escrito.
N.J.A.C. 6A:14-2.3(k)9-10
Q: ¿Puede un miembro del equipo del PEI ( IEP en Ingles) (por ejemplo, un maestro) abandonar la reunión del IEP mientras se
está llevando a cabo?
A: No sin consentimiento. Un miembro del equipo del PEI ( IEP en ingles) (por ejemplo, un maestro) NO puede abandonar la
reunión a menos que el padre dé su opinión. consentimiento por escrito. El distrito no puede informar a los
padres que el maestro tiene que regresar a clase y salir de la escuela. reunión. N.J.A.C. 6A:14-2.3(k)9-10
Q: ¿Se puede enmendar un IEP sin una reunión del PEI (IEP en ingles)?
A: No sin el consentimiento de los padres. El padre debe dar su consentimiento por escrito. N.J.A.C. 6A:14-3.7(d)
Si el distrito desea solicitar un cambio sin una reunión del IEP, debe proporcionar una solicitud enviando
Notificación previa por escrito a los padres. El padre tiene 15 días para responder.
Q: ¿Puedo grabar la reunión del PEI (IEP en ingles)?
A: Sí. N.J.A.C. 6A:14-2.3(k)8
Los padres deben grabar cada reunión del PEI (IEP en ingles) . Es vital poder revisar los acuerdos y las discusiones con precisión.
Q: ¿Qué es una Notificación Previa por Escrito (PWN)?
A: La Notificación Previa por Escrito es un documento escrito que debe ser proporcionado a los padres cada vez
que la escuela propone o se niega a iniciar o cambiar el plan de acción de un niño:
• Identificación (elegibilidad para los servicios, necesidad de servicios y/o cambio de categoría de
discapacidad)
• Evaluación (evaluación inicial, reevaluación)
• Prácticas educativas
• PEI (IEP en ingles)
La escuela debe dar a los padres un Aviso Previo por Escrito si dicen que no a una solicitud de los puntos
anteriores por escrito.
El PWN debe ser colocado en el PEI (IEP en ingles). La escuela debe escribir en el IEP cuando dijo que no a una solicitud
que el padre ha hecho en una reunión del PEI (IEP en ingles) .
Q: ¿Puede la escuela eliminar algún servicio (relacionado o de otro tipo) del PEI (IEP en ingles) de mi hijo
a) sin notificarnos y
b) sin ningún tipo de prueba para PROBAR que mi hijo ya no necesita el servicio en el PEI (IEP en ingles) ?
A: No
Cuando existe un PEI (IEP en ingles), la eliminación de cualquier servicio relacionado se considera un cambio en el IEP. Esto
requiere un Reunión del PEI (IEP en ingles) . Sin embargo, si un padre solicita o da su consentimiento para cambiar el PEI (IEP en ingles) sin una reunión, el distrito puede entonces cambiar el IEP (después de que los padres den su consentimiento).
Código de Nueva Jersey 6A:14-3.7
En una reunión del PEI (IEP en ingles), si el distrito recomienda la eliminación de cualquier servicio en ese momento, entonces debe haber datos para Demostrar que el servicio ya no es necesario. Pregunte también: ¿Se han cumplido todos los objetivos que requerían este servicio?
¿Logrado? Se basan en datos, por lo que es apropiado solicitar evidencia de dichos datos.
Q: Al final de mi reunión del PEI (IEP en ingles), le pedí al administrador de casos una copia del borrador del PEI (IEP en ingles) con todas las notas de la reunión, pero me dijeron que lo escribirían a máquina y me enviarían la copia final. ¿Tengo derecho a tomar una copia? ¿A casa conmigo directamente desde la reunión?
A: Sí. Bajo el código de Nueva Jersey 6A:14-3.7 Programa de educación individualizada:
(l) Se mantendrán las firmas de las personas que participaron en la reunión para desarrollar el PEI (IEP en ingles) y ya sea una copia del PEI (IEP en ingles) o notas escritas que establezcan los acuerdos con respecto al PEI (IEP en ingles) , según lo determine el equipo del PEI (IEP en ingles) se proporcionará a los padres al final de la reunión.
Q: ¿Cuál es la parte más importante del PEI (IEP en ingles)?
A: La Sección de Niveles Actuales de Rendimiento Académico y Desempeño Funcional (PLAAFP).
Los Niveles Actuales son la base del PEI. Todos los PEI deben incluir los niveles actuales del niño en el nivel
académico rendimiento funcional. 20 USC, artículo 1414(d)(1)(A)(i). Cuando el equipo del niño trabaja para
desarrollarse un PEI, los niveles actuales deben ser precisos y estar actualizados.
IDEA requiere que el equipo del PEI comience el proceso del PEI describiendo los niveles actuales de educación
académico del niño. rendimiento funcional. Los niveles actuales de rendimiento describen las necesidades
únicas del niño que resulten de la discapacidad. Esto incluye datos de pruebas y evaluaciones que demuestren
lo que el niño necesita. Si el PLAAFP es preciso, actual, completo y se basa en observaciones objetivas y/o datos
de prueba, tendrá una idea clara de las necesidades de su hijo y sabrá lo que la escuela debe proporcionar.
PLAAFP es la sección del PEI donde los maestros y proveedores de servicios toman nota de la situación
académica actual, y los niveles socioemocionales del estudiante. Esto incluye evaluaciones recientes,
necesidades conductuales, fortalezas y debilidades, así como los progresos realizados. Todo en el PEI se basa en
lo que el niño necesita (p. ej. alojamientos, servicios relacionados, metas, etc.) – que se encuentra en el PLAAFP.
Cuando el PEI no incluye información precisa y actualizada sobre los niveles actuales del niño, el PEI es
defectuoso, no tiene fundamento. Un PEI no es correcto desde el punto de vista educativo o legal a menos
que se base en niveles actuales precisos y actualizados.
Q: ¿Qué es la Educación Física Adaptativa?
A: La Educación Física Adaptada (APE- Adaptive physical Education) es la educación física que ha sido adaptada o modificada, de modo que sea lo más propiado tanto para la persona con discapacidad como para una persona sin discapacidad". (Educación Física Adaptada Normas Nacionales en http://www.apens.org/whatisape.html)
Q: ¿Cuándo se requiere que el distrito comience la discusión de la transición para el PEI?
A: Edad 14 años. N.J.A.C. 6A:14-3.4(f)5 & N.J.A.C. 6A:14-3.7(e)11.
NOTA: Esto incluye la remisión a DVRS (la División de Servicios de Rehabilitación Vocacional en el Departamento
de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral).
Q: ¿Cuál es la diferencia entre acomodación y modificación?
A: Una modificación significa un cambio en lo que se le enseña o se espera del estudiante. Hacer una tarea
más fácil para que el estudiante no esté haciendo el mismo nivel de trabajo que otros estudiantes es un
ejemplo de una modificación. Una adaptación es un cambio que ayuda a un estudiante a superar o solucionar la
discapacidad. Permitir que un estudiante Quien tiene problemas para escribir para dar sus respuestas
oralmente es un ejemplo de una adaptación. Este estudiante todavía está esperaba conocer el mismo material
y responder a las mismas preguntas tan plenamente como los demás estudiantes, pero no tiene que escribir
sus respuestas para demostrar que conoce la información.
Q: ¿Qué sucede si las adaptaciones y los servicios del PEI de mi hijo no se proporcionan en el salón de
clases/escuela?
A: Si los servicios que se enumeran en el IEP no se están proporcionando, hay muchas opciones.
Si el maestro del salón de clases no proporciona adaptaciones, se podría tener una conversación con el maestro
el primer paso apropiado.
Si el problema no se puede resolver, escriba al administrador de casos de su hijo.
Si el problema no se puede resolver, escriba al departamento de servicios estudiantiles.
Si el problema no se puede resolver, escriba al superintendente.
Si el problema no se puede resolver, escriba al Departamento de Educación Especial del Estado de Nueva Jersey.
Q: ¿Cuando un padre solicita que su hijo sea evaluado para recibir educación especial, ¿cuánto tiempo tiene el
distrito para Completar esto?
A: Dentro de los 20 días calendario posteriores a la recepción de una solicitud (remisión para educación especial),
el distrito escolar debe reunión para decidir si se llevará a cabo una evaluación. El equipo de estudio del niño
debe informar a los padres en Escrito de la decisión de evaluar al menos 15 días calendario antes de realizar la
evaluación. Una vez que el distrito acepte evaluar a un niño para educación especial:
IDEA (federal) permite 60 días a partir del momento en que usted da permiso para la evaluación.
NJAC establece un período de tiempo de 90 días establecido para completar una evaluación inicial y, si es
elegible, para iniciar los servicios. N.J.A.C. 6A:14-3.4(e)
Q: ¿Con qué frecuencia se realiza la reevaluación?
A: Al menos cada 3 años. Las reevaluaciones se utilizan para determinar si un estudiante sigue siendo elegible para
educación especial.
Q: ¿Cuando un padre solicita una reunión del PEI, ¿cuántos días tiene el distrito para programar la reunión?
A: El distrito debe responder a un padre dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitud por
escrito de un padre. Los padres tienen derecho a recibir un aviso con al menos 10 días de anticipación de una
próxima reunión del equipo del PEI.
Q: ¿Con qué frecuencia se llevan a cabo las reuniones del PEI? ¿Puedo solicitar una reunión del PEI cuando
quiera?
A: Se debe llevar a cabo una reunión del PEI al menos una vez al año (revisión anual). Además, un padre puede
convocar una reunión hay cualquier hora.
Q: ¿Cuántos días antes de la reunión del PEI se requiere que el distrito entregue a los padres todos los informes
de evaluación (resultados)? y la documentación utilizada para determinar la elegibilidad para la educación
especial y para desarrollar el PEI de un estudiante?
A: 10 días antes de la reunión. N.J.A.C. 6A:14-3.5(a)
Q: Si un distrito rechaza una solicitud de uno de los padres, ¿cuántos días tiene el distrito para proporcionar una
solicitud previa por escrito? ¿notar?
A: 15-Días N.J.A.C. 6A:14-2.3(h)
Q: Si un padre solicita una Evaluación Educativa Independiente (Individual EdducationEvaluation -IEE, por sus siglas en inglés), ¿cuántos días tiene
el distrito para ¿Completarlo?
A: A más tardar 20 días calendario después de la recepción de la solicitud de los padres para el Programa
Educativo Independiente Evaluación.
Q: ¿Es un requisito que los distritos escolares tengan un SEPAG?
A: ¡Sí! Código Administrativo de Nueva Jersey (N.J.A.C.) :6A:14-1.2(h) establece:
Cada junta de educación del distrito se asegurará de que exista un grupo asesor de padres de educación
especial en el para proporcionar información al distrito sobre asuntos relacionados con los estudiantes con
discapacidades.
Evaluación
Las pruebas y otros procedimientos de evaluación, incluida una revisión de la información, que se utilizan para decidir si su hijo es elegible para los servicios de educación especial.
Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés)
Esto se refiere al nivel de educación al que todos los estudiantes tienen derecho según la ley de Nueva Jersey y bajo la Ley Federal de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Todos los estudiantes elegibles entre las edades de tres y 21 años tienen derecho a recibir un programa de servicios de educación especial y otros apoyos para ayudarlos a aprender en el entorno menos restrictivo posible (LRE, por sus siglas en inglés). El distrito está obligado a asegurarse de que su hijo reciba educación pública gratuita y apropiada. El IEP o plan 504 incluye servicios y la hoja de ruta para garantizar que su hijo reciba FAPE.
NOTA: El componente "apropiado" significa que esta educación debe estar diseñada para satisfacer las
necesidades de la persona. necesidades educativas del estudiante según se determine a través de
procedimientos apropiados de evaluación y colocación. El IEP DEBE ser apropiado para asegurar que el
estudiante avance educativamente.
Evaluación funcional del comportamiento (FBA)
El proceso de llegar a una comprensión de por qué un estudiante se involucra en un comportamiento desafiante y cómo el comportamiento del estudiante se relaciona con el entorno. El propósito de la evaluación funcional conductual es recopilar información para comprender mejor las razones específicas de la conducta problemática del estudiante. Se completa un FBA para crear el Plan de Intervención Conductual (BIP). El FBA es realizado por el BCBA (Board Certified Behavior Analyst).
ICS (Soporte en clase)
El aula de educación general también contiene estudiantes de educación especial que reciben apoyo en clase. El aula cuenta con dos profesores. El maestro de educación especial brinda apoyo continuo a los maestros de educación general para garantizar que las necesidades de apoyo educativo estén en el aula de educación general. El maestro de educación especial adapta las lecciones e identifica las adaptaciones y estrategias de instrucción apropiadas para los estudiantes específicos de educación especial.
Entorno menos restrictivo (LRE)
En la medida en que sea apropiado, los niños con discapacidades son educados con niños que no son discapacitados y que las clases especiales, la escolarización separada u otra forma de remoción de los niños con discapacidades del entorno educativo regular ocurren solo cuando la naturaleza y gravedad de la discapacidad es tal que la educación en las clases regulares con el uso de ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr satisfactoriamente.
Quédate quieto
El requisito de que no se puede hacer ningún cambio en la educación de un estudiante que es o puede ser determinado elegible para la educación especial durante la mediación o el debido proceso. El estudiante debe permanecer en su programa o ubicación actual, a menos que usted y el distrito escolar acuerden un cambio o que un tribunal ordene un cambio.
Referencias:
IDEA https://sites.ed.gov/idea/
NJ Administrative Code 6A:14 https://www.state.nj.us/education/code/current/title6a/chap14.pdf
Parental Rights in Special Education (PRISE)
https://www.nj.gov/education/specialed/parents/ParentalRightsinSpecialEducation2023.pdf
Americans with Disabilities Act https://www.ada.gov/
OCR (Office of Civil Rights) https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
NJ Department of Education, Offices of Special Education http://www.state.nj.us/education/specialed/
SPAN (Statewide Parent Advocacy Network) http://www.spannj.org/