Proteger el PANACOMA es proteger nuestro futuro.
Ley de Vida Silvestre (Decreto No. 143-2012): Prohíbe la caza, captura, posesión y comercio de especies silvestres sin autorización.
Código Penal (Artículo 330 y Artículo 331) Establece sanciones para quienes realicen caza furtiva de fauna protegida.
La caza indiscriminada de mamíferos, aves y otras especies representa una de las mayores amenazas para la biodiversidad de PANACOMA. Además de alterar el equilibrio ecológico, pone en riesgo especies protegidas y contribuye a la pérdida de servicios ecosistémicos.
Ley Forestal de Honduras (Decreto No. 165-2003): Regula la protección, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; prohíbe la tala ilegal.
Código Penal (Artículo 325): Sanciona la deforestación y la extracción ilegal de madera en áreas protegidas.
La extracción de árboles y la tala no regulada reducen el hábitat de muchas especies y afectan la calidad del agua y el suelo del parque. Esto provoca pérdida de biodiversidad y disminuye la capacidad del bosque de mantener sus funciones ecológicas.
Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007 y reformas): Establece el régimen legal que protege las áreas naturales del país, fomentando su conservación, manejo sostenible y uso público.
La infraestructura del Parque Nacional Montaña de Comayagua como rótulos interpretativos, señalización de seguridad y direccional, senderos, miradores y áreas de descanso ha sido instalada para orientar a los visitantes, prevenir accidentes y fortalecer la educación ambiental.
El daño, destrucción o alteración de esta infraestructura afecta directamente la seguridad de quienes visitan el parque, limita el acceso a la información ambiental y debilita los esfuerzos de conservación y turismo sostenible impulsados por la comunidad y las instituciones responsables.
Código Penal de Honduras (Artículo 327): Establece el delito de incendio forestal en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico y las penas correspondientes.
Los incendios forestales dañan gravemente los bosques de PANACOMA, provocando pérdida de biodiversidad, afectación del agua y del suelo, y reduciendo la capacidad del bosque para cumplir sus funciones ecológicas. Muchos incendios son causados por acciones humanas.
Provocar incendios forestales es un delito.
Prevenirlos es una responsabilidad compartida entre comunidades y visitantes.
Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) /(Artículo 74): Regulan y prohíben el cambio de uso del suelo forestal sin autorización, especialmente cuando implica conversión de bosque a actividades agrícolas o pecuarias. El avance de la frontera agrícola sin permiso constituye infracción a la Ley.
El cambio de uso del suelo es uno de los principales problemas que presenta PANACOMA, asociado a la expansión del cultivo de café y otros cultivos agrícolas hacia áreas forestales. Esta práctica genera deforestación, pérdida de biodiversidad, erosión del suelo y disminución del agua, afectando los servicios que brinda el bosque.
En PANACOMA ya existe una zonificación definida según el Plan de Manejo, que establece los usos permitidos y las áreas de protección. Respetar esta zonificación es fundamental para garantizar la conservación de los recursos naturales y la sostenibilidad de las actividades productivas.
Código Penal (Artículo 324): tipifica y penaliza la contaminación del aire, el agua o el suelo cuando se realizan actividades que infringen la legislación ambiental y ponen en grave peligro el equilibrio de un ecosistema.
El recurso hídrico del Parque Nacional Montaña de Comayagua es esencial para la biodiversidad, las comunidades y las ciudades que dependen de él. La contaminación de ríos, quebradas y nacientes, provocada por desechos, químicos o malas prácticas humanas, pone en riesgo los ecosistemas y la salud de las personas.