SERVICIOS
Últimas voluntades, seguros y de defunción
Optimización fiscal para pagar lo que corresponda según la comunidad autónoma
Gestión del impuesto
-Preparación de la escritura y registro de los inmuebles
-Declaración de herederos cuando no hay testamento
PREGUNTAS FRECUENTES
El plazo general para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento.
La obtención de certificados y la valoración de bienes suele demorarse. Si ves que el tiempo se echa encima, podemos solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro del quinto mes del plazo.
Por qué nos necesitas: Un error en el cálculo o presentar fuera de plazo puede suponer recargos de hasta el 20%. Nosotros nos aseguramos de que llegues a tiempo y con el máximo ahorro.
La ley designa a los herederos según el orden de parentesco.
Es un proceso más lento y burocrático, ya que requiere tramitar un Acta de Declaración de Herederos ante Notario con testigos y pruebas documentales.
Sí, puedes. Pero antes de dar un paso irreversible, es fundamental analizar el patrimonio global.
Existe una opción llamada "Aceptación a beneficio de inventario". Esto permite pagar las deudas del fallecido únicamente con los bienes de la propia herencia, sin que tu patrimonio personal se vea afectado.