LINK TURNOS:
https://www.mendoza.gov.ar/148/ventanilla-unica/
Registro civil que realiza el trámite de cambio de DNI
Ubicado en: Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza
Dirección: Av. Peltier 351, Ciudad - Mendoza
Horario: 8 a 13 horas
Teléfono: 0261 449-2166 / 0800 – 800 3646
email: registrocivil@mendoza.gov.ar
¿Cómo hacer el DNI no binario?
1- Solicitar la rectificación de la partida de nacimiento en cualquier oficina del Registro Civil.
2- Sacar turno para tramitar el nuevo DNI en el Registro Civil. 3- Presentarse el día del turno en el Centro de Documentación elegido, con el DNI y la partida de nacimiento rectificada.
¿Cómo se inicia el trámite?
El trámite se inicia como cualquier otro trámite de cambio de identidad de género, en cualquier oficina del Registro Civil. La persona solicitante debe presentar su partida de nacimiento y su DNI vigente. Son los únicos requisitos que deben cumplimentar junto con manifestar frente al oficial público que requiere el cambio de su nombre de pila o prenombre, imagen y el cambio de sexo o género. Esto último porque en las partidas todavía se consigna el sexo de las personas en virtud de la Ley de Registro Civil, que, al ser anterior al Código Civil y Comercial de la Nación, contiene terminología que seguramente en algún momento se deberá actualizar. La solicitud puede ser presentada por personas mayores y personas menores de edad, todos tenemos el derecho de ir y requerir el amparo de la Ley de Identidad de Género.
¿Cuáles son los requisitos para que las personas que aún no alcanzan la mayoría de edad lo soliciten?
El Código Civil y Comercial de la Nación y la Constitucionalizarían del Derecho Privado que trajo consigo impactó mucho en la actividad del Registro Civil. Antes de agosto de 2015 (fecha de su entrada en vigencia), el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género se aplicaba sin otra norma que la integrara, por lo que todas las personas menores de 18 años de edad efectuaban la solicitud a través de sus representantes legales con su consentimiento y la asistencia de un abogado del niño.
Mayores de 13 años de edad
Desde agosto del 2015, se actualizó la forma en la que ese artículo debía ser aplicado, esto teniendo en cuenta el impacto del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación que introdujo la noción de progresividad. Es decir, este artículo contempla la circunstancia de que las personas vamos adquiriendo capacidades a lo largo de las diferentes etapas vitales, conforme a nuestra edad y grado de madurez. Utilizando esos dos criterios y un criterio etario muy claro que permite presumir cierta capacidad conforme las edades que establece. En este sentido, utiliza la edad de 13 años como límite a partir del que comienza la adolescencia y presume ciertas aptitudes para decidir por sí respecto de todo aquello que no resulte invasivo, ni comprometa su estado de salud ni ponga en riesgo su vida e integridad física y, a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinente al cuidado de su propio cuerpo. Es por esto que desde el año 2015 que las personas mayores de 13 años se pueden presentar a cualquier oficina del Registro Civil acompañadas por sus progenitores, sino están los dos por uno de ellos o, eventualmente sino pudieran tener la compañía, pueden hacerlo solos y efectuar su solicitud de cambio de género.
Menores de 13 años de edad
Respecto a los niños y niñas menores de 13 años, en principio, deberían concurrir con la compañía de sus progenitores. Sin embargo, existen precedentes de personas de 13 años se han presentado con sólo uno de los progenitores y cuyas solicitudes han sido resueltas favorablemente. Aclaración: en los casos de solicitudes de personas menores de edad, se pueden presentar en cualquier oficina del registro, pero siempre se los va a citar desde la Asesoría letrada porque el Registro Civil garantiza la concurrencia y asistencia de un Abogado del Niño como lo exige la ley, y en concordancia con el principio de gratuidad previsto en la ley.