¿Qué es una ICT?
Las Infraestructuras comunes de telecomunicación son aquellas que se instalan en los edificios para permitir el acceso a los servicios de telecomunicación. El Real Decreto-Ley 1/1998 sentó las bases para regular las instalaciones de telecomunicación en los edificios, cubriendo el vacío existente, ya que en ese momento la única normativa en vigor era la ley de 1966 de antenas colectivas, claramente anticuada y que no cubría el resto de los servicios de telecomunicación.
Otras disposiciones legales que se citan a continuación fueron desarrollando los aspectos reglamentarios de la Ley.
Además de garantizar a los ciudadanos el acceso a los servicios de telecomunicación esta normativa tiene como objetivo el facilitar la competencia, delimitar responsabilidades en las instalaciones y garantizar la privacidad y el secreto de las comunicaciones.
Los edificios nuevos, de acuerdo al reglamento existente, cuentan con la infraestructura necesaria para permitir el acceso de cualquier servicio de telecomunicación existente y deja previsiones para los que puedan surgir en el futuro.
Marco legal:
Real decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación R.D. (Modificado)
Real decreto 346/2011 de 11 de marzo (contiene el REGLAMENTO TÉCNICO DE ICT) R.D. (Corregido)
Modificado también por el Real Decreto 391/2019 Descargar, por la Orden ECE/983/2019 Descargar y por el RD250/2025 Descargar
Orden ITC/1644/2011 de 10 de junio Descargar Modificada por la Orden ECE/983/2019 Descargar
Fases del desarrollo de una ICT:
1) Proyecto
Es obligatorio que los ayuntamientos soliciten un proyecto de ICT para dar licencia de obra para edificios en el ámbito de aplicación de la ICT. El proyecto lo tiene que realizar un Ingeniero de Telecomunicación (o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación que tenga la especialidad adecuada).
El proyecto (visado por el Colegio correspondiente) se presenta en el Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa.
En la elaboración del proyecto es fundamental la coordinación entre Ingeniero de Telecomunicación y Arquitecto responsable del proyecto arquitectónico para conseguir un diseño óptimo de la infraestructura y garantizar la disponibilidad de espacios.
Documento de ayuda para el arquitecto
2) Previo a la Instalación
El ingeniero de telecomunicación hará desde la Sede Electrónica del Ministerio la consulta a los operadores de comunicaciones de la zona.
El ingeniero de telecomunicación redactará el ACTA de Replanteo que el promotor firmará y presentará en la Sede Electrónica.
3) Instalación
La instalación de la ICT solo la puede realizar una empresa inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.
Si la obra o la instalación sufre cambios respecto al proyecto, estos deberán reflejarse en un anexo o un nuevo proyecto, según determina la normativa para cada caso.
El instalador NO iniciará una ICT sin contar con el Proyecto, el acta de replanteo y el anexo, si se diese el caso.
4) Fin de obra
Para proyectos de más de 20 viviendas es obligatoria la certificación de fin de obra realizada por el ingeniero de telecomunicación encargado de la dirección de obra, junto con el boletín realizado por el instalador y el protocolo de pruebas. Estos documentos se presentan en la sede electrónica del Ministerio. En este organismo se expedirá un certificado si lo solicita el promotor (acompañando la solicitud de un impreso de pago de tasas).
Para proyectos de hasta 20 viviendas, siempre que no haya realimentación en la red de RTV no es obligatoria la certificación del Ingeniero.
El instalador está obligado a entregar a la propiedad el Manual de Usuario de la ICT (Contenido del Manual)
Generar el modelo de tasas Seleccionar Acceso Libre o con Certificado Digital, según el caso. (Marcar el 1º concepto de la lista del modelo 790)
Instrucciones para tramitar el fin de obra
Modelo de Protocolo de Pruebas
El instalador de telecomunicación y la I.C.T.
Para instalar una ICT es necesario que el instalador de Telecomunicación esté en el REGISTRO de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en el tipo F (en algunos casos es suficiente el tipo A).
Reglamentación del Instalador de Telecomunicaciones:
Real Decreto 244/2010 (incluye los requisitos).
Orden ITC/1142/2010 (incluye los tipos de instaladores y el equipamiento necesario, las obligaciones de las empresas instaladoras, modelo de declaración para entrar en el registro, modelo boletín).
Documentación necesaria: acceso web
Acceso para inscribirse en el REGISTRO de Instaladores de Telecomunicación.
Acceso a la Lista de instaladores de Telecomunicación registrados.
Acceso a la sede electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital: e-Sede.
Inspecciones Obligatorias en edificios de 30 años: Info
El Hogar Digital Información
Normativa específica de Hogar Digital para Proyectos en Galicia
De acuerdo al Decreto127/2016 de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción (DOG de 28 de septiembre de 2016), los proyectos de ICT para edificios en Galicia deberán incluir al menos las infraestructuras necesarias para dotar a las viviendas del nivel básico de hogar digital. Decreto 127/2016