PEA FEMLAC dispondrá de mecanismos para la recepción, análisis, atención y resolución de quejas y apelaciones relacionadas con la prestación de sus servicios de ensayo de aptitud.
Toda queja o apelación deberá ser presentada por escrito, debidamente sustentada y acompañada que apoye a validar la queja presentada por "EL CLIENTE", en su caso, de la evidencia documental, video grabación o fotográfica o registros que el participante considere pertinente para validar su queja.
Al recibir la queja, "PEA FEMLAC" confirma si la queja se relaciona con las actividades del EA y, de ser así, se procede a dar resolución y atención a la queja.
PEA FEMLAC es responsable de recopilar toda la información necesaria para determinar si la queja está fundamentada por lo que requiere que "EL CLIENTE" de proporcionar la información requerida por "PEA FEMLAC" quien da atención a las quejas y apelaciones recibidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la recepción formal de la solicitud, salvo que por la naturaleza del caso se requiera un plazo adicional razonablemente justificado, lo cual será comunicado al interesado.
El tratamiento de las quejas y apelaciones se llevará a cabo bajo principios de imparcialidad por lo que en la resolución de las quejas se realiza, revisa y aprueba por personas no involucradas en el objeto de la queja en cuestión, así mismo se atiene la objetividad por lo que la investigación y resolución de quejas no da lugar a ninguna acción discriminatoria, y se mantiene la confidencialidad como se indica en nuestro aviso de privacidad y se mantiene la ausencia de conflicto de interés, garantizando que las personas involucradas en la revisión y resolución no hayan intervenido de manera directa en la decisión o actividad objeto de inconformidad.
En caso del que el "EL CLIENTE" requiera una aclaración de los resultados emitidos en el informe, deberá presentar toda la documentación requerida por "PEA FEMLAC" para la validación y análisis de la misma; y únicamente el "PEA FEMLAC" tiene la decisión de aprobar o declinar la solicitud.
"PEA FEMLAC" es el responsable de todas las decisiones en todos los niveles del proceso de tratamiento de quejas.
"PEA FEMLAC" solo tienen programas de EA que utilizan procedimientos de evaluación puramente derivados de estadísticas, por lo tanto. Las apelaciones relacionadas con valoraciones de desempeño son gestionadas como una queja
"PEA FEMLAC" dentro de las actividades de asesoramiento a los participantes, no se le puede dar una resolución sobre la causa raíz del motivo por el cual pudo obtener los resultados que obtuvo. Así mismo no se debe entender el asesoramiento como la solución por parte del PEA a l "EL CLIENTE" para resolver un problema por falta de desempeño en un ensayo de aptitud. "EL CLIENTE" Es responsable de realizar su propia investigación para atender una acción correctiva.