Cuando se produce el fallecimiento de una persona, se generan importantes cambios legales que es mejor atender lo antes posible. Quienes experimentan la pérdida de un ser querido, deben tomar la decisión de iniciar la sucesión en un momento difícil. Por ello, nos esforzamos por brindar un asesoramiento profesional que facilite las cuestiones legales.
DECLARATORIA DE HEREDEROS
Es una sentencia donde el juez declara quiénes son las personas que se considerarán herederos del fallecido.
Es necesario obtener esta declaratoria para poder disponer de cualquier bien registrable del causante (inmuebles, automotores, etc).
Puede ser iniciada por el cónyuge, los herederos y legatarios y los acreedores de los herederos o de la sucesión.
No es necesario que la inicien todos los herederos, sino que es suficiente un heredero para que se pueda iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos que serán citados a comparecer en la sucesión.
Es necesario presentar acta de defunción y partida de matrimonio y/o nacimiento para acreditar el vínculo entre los herederos y la persona fallecida.
DENUNCIA DE BIENES
Una vez que el juez ha dictado la sentencia de declaratoria de herederos, se procede a la denuncia de los bienes del causante. Para ello es necesaria la conformidad de todos los herederos declarados tales por el juez. Se deben acompañar los documentos que prueben la titularidad de los bienes (escritura, títulos automotores). También se deberá pagar un sellado de API que se calcula sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles y el valor real respecto de los automotores.
Si no se cuenta con el dinero para pagar los impuestos por todos los bienes que integran la herencia, es posible hacer una denuncia parcial: es posible denunciar de a un bien pagando solo los tributos por el bien denunciado y luego continuar denunciando los demás bienes a medida que se cuenta con los fondos necesarios.
TRACTO ABREVIADO
Si todos los herederos están de acuerdo en vender un bien inmueble que integra la herencia, es posible transferirlo por tracto abreviado. De esta forma no es necesario realizar la inscripción del bien inmueble a nombre de los herederos, sino que se inscribe directamente a nombre del comprador.
Para transferir un inmueble por tracto abreviado, es necesario que previamente se haya inscripto la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble y se haya realizado la denuncia del bien objeto de la venta, además del pago de los impuestos correspondientes a ese bien.
ASESORAMIENTO PARA LA PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
La partición de herencia permite que los herederos pasen de tener una “porción ideal” de los bienes de la herencia a tener bienes concretos, sobre los que poseen un derecho exclusivo. La partición puede hacerse de forma judicial o privada. Solo es posible que sea privada si todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la forma de partir los bienes. Esta es la forma más conveniente porque se reducen los costos de la sucesión ya que no es necesario abonar los honorarios del perito tasador y partidor, a diferencia de lo que sucede en la partición judicial. Por ello es importante que los herederos negocien acuerdos de partición en relación al modo de división de los bienes.
INSCRIPCIÓN DE BIENES A NOMBRE DE LOS HEREDEROS
En la última etapa de la sucesión, se deben registrar los bienes del sucesorio a nombre de los herederos a quienes fueron adjudicados. Al finalizar se emite el informe de dominio que acredita que los bienes se encuentran a nombre del heredero.
ACCIONES EN MATERIA SUCESORIA
Cuando existen diferencias entre los herederos, los conflictos se resuelven judicialmente a través de distintas acciones judiciales como son: las acciones de colación, reducción, indignidad, petición de herencia, nulidad de testamento, entre otras.
PLANIFICACIÓN SUCESORIA
Planificar en vida el destino de sus bienes, evita futuros conflictos entre sus herederos y asegura la paz familiar.
Nuestro estudio brinda asesoramiento legal acerca del destino que tendrán los bienes después de su muerte y cuáles son las posibilidades que proporciona la ley para poder planificarlo desde antes: donación, partición anticipada por donación, testamento, fideicomiso y el aporte de bienes a sociedades.
TESTAMENTOS
Podemos planificar el destino de tus bienes luego de tu muerte, mediante el diseño y redacción de un testamento que luego quien testa, puede redactar de forma manuscrita, lo cual resulta más económico que una escritura pública.
ALBACEA
Albacea es aquella persona designada en el testamento para ser ejecutor testamentario, es decir, tiene la función de hacer cumplir las disposiciones de última voluntad del testador luego de su muerte. Como abogadas es posible cumplir la función de albacea si así lo dispone el testador.