Nuestro estudio comprende las particularidades y sensibilidad de los casos de familia, por lo que prestamos un servicio personalizado, como exige la delicada índole de las problemáticas familiares.
Nuestra labor procura la protección de los intereses de quiénes nos contratan y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Realizamos divorcios e inscripciones en los registros civiles, reclamos de alimentos u ofrecimientos de los mismos, filiaciones o impugnaciones de paternidad y cuidado personas de hijos/as menores de edad .
No nos dedicamos a realizar Régimen de comunicación (antiguamente denominado régimen de visitas) o tenencia.
Cualquier persona puede pedir el divorcio unilateralmente, sin que sea necesario que cuente con la conformidad de su cónyuge.
La ley no exige que presentes ninguna causal de divorcio y tampoco se necesita que haya transcurrido un determinado tiempo desde la celebración del matrimonio.
De ser posible siempre es mejor recurrir al divorcio de común acuerdo entre los cónyuges: resulta mucho más rápido porque se acorta y facilita el proceso y también es más económico, porque ambas partes tienen un abogado en común.
Nuestro estudio elabora convenios reguladores entre las partes respecto de situaciones relacionadas con los hijos/as (cuidado personal, cuota alimentaria, régimen de visitas, etc.) atribución del hogar familiar, compensaciones económicas, entre otras cosas. De ser posible siempre es mejor recurrir al divorcio de común acuerdo entre los cónyuges: resulta mucho más rápido porque se acorta y facilita el proceso y también es más económico, porque ambas partes tienen un abogado en común.
Nuestro estudio elabora convenios reguladores entre las partes respecto de situaciones relacionadas con los hijos/as (cuidado personal, cuota alimentaria, régimen de visitas, etc.) atribución del hogar familiar, compensaciones económicas, entre otras cosas.
De ser posible siempre es mejor recurrir al divorcio de común acuerdo entre los cónyuges: resulta mucho más rápido porque se acorta y facilita el proceso y también es más económico, porque ambas partes tienen un abogado en común.
Nuestro estudio elabora convenios reguladores entre las partes respecto de situaciones relacionadas con los hijos/as (cuidado personal, cuota alimentaria, régimen de visitas, etc.) atribución del hogar familiar, compensaciones económicas, entre otras cosas.
Nuestro estudio brinda asesoramiento en la realización de pactos de convivencia, que son acuerdos celebrados por escrito entre una pareja que comparte un proyecto de vida en común, sin haber contraído matrimonio. De esta forma es posible regular de antemano algunas consecuencias de la unión convivencial, como por ejemplo en caso de ruptura de la pareja a quién se le va a atribuir el hogar común o cómo se van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común. También es posible modificar o rescindir un pacto convivencial siempre que ambos convivientes se encuentren de acuerdo.
Ambos progenitores están obligados a aportar para cubrir los alimentos de sus hijos/as hasta que cumplan 21 años (o hasta los 25 años si es que estudia), salvo que tengan ingresos suficientes para mantenerse.
Nos encargamos de la fijación de los alimentos (ya sea por convenio de partes o por vía judicial) y también de su aumento, reducción o cesación de la cuota.
Si los progenitores están de acuerdo, es posible presentar ante el juez un plan de parentalidad que contemple la forma en que se llevará a cabo el cuidado personal del hijo o hija, regulando los deberes y facultades de ambos progenitores referidos a la vida cotidiana del mismo. Por el contrario si existe desacuerdo, será el juez quien fije la modalidad de cuidado personal aplicable.
RECONOCIMIENTO DE HIJOS E HIJAS
Cuando un hijo o hija no es reconocido por su padre tiene derecho a iniciar una acción de reclamación de paternidad. Durante el trámite de la acción se comprobará la paternidad por medio de un estudio de ADN.
Si el hijo o hija ya fue reconocido por otro progenitor, primero se deberá tramitar la nulidad de ese reconocimiento y a continuación se podrá realizar el planteo de reconocimiento ante el padre biológico.
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
La ley presume que el progenitor de los hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio es el cónyuge. Sin embargo, si el cónyuge no es el verdadero progenitor es posible probar lo contrario llevando a cabo una acción de impugnación de la filiación presumida por la ley. Incluso es posible impugnar preventivamente la paternidad de un hijo o hija que todavía no ha nacido.