UMA y JUS

En cuanto a la regulación de honorarios, rigen dos sistemas diferentes en C.A.B.A. y en Provincia de Buenos Aires, por lo que considero necesario realizar una breve explicación de los mismos.

En C.A.B.A. rige la Unidad de Medida Arancelaria denominada UMA, mientras que en la Provincia de Buenos Aires rige el JUS Arancelario. Ambos son un valor que se determina en un porcentual del salario de un juez, por lo que no son sumas fijas y varían a lo largo del tiempo. Luego, en base a ello, las leyes de honorarios pactan pisos mínimos de los cuales se valuarán todas las actuaciones tanto judiciales, como extrajudiciales.  

Teniendo en cuenta esto último es que luego se pueden realizar los contratos con los profesionales, de los cuales los más utilizados son:

El convenio de honorarios que es el contrato profesional por excelencia y es independiente de los honorarios regulados por el juez e impuestos dentro de la condena en costas a la parte contraria. 

El pacto de cuota litis donde el profesional asume determinados gastos y riesgos, lo que incrementarán el porcentaje final de sus honorarios, pero no podrán utilizarse en todos los procesos, como por ejemplo los asuntos previsionales, de alimentos o en los que intervienen personas menores de edad a través de su representante legal.

En ambos casos, estos pactos o convenios pueden ser homologados a pedido del cliente o del abogado.