23/03/2025
23/03/2025
¿Para qué hacer un Poder?
Cuando tenés que firmar y no podés estar presente.
Para delegar un trámite en un profesional.
Para que otro me libere de un trámite complejo.
Son muchas las circunstancias que requieren de un Poder.
Consultanos, te asesoraremos con gusto.
Convivencia: preguntas frecuentes.
.- Estamos conviviendo hace siete años ¿significa que estamos casados?
Rta.: No, por el simple paso del tiempo una Convivencia no se convierte en Matrimonio.
.- Si además, hicimos un Acta de Convivencia en el Juzgado con testigos ¿ahora sí puedo considerar que estamos casados?
Rta.: No, solamente el casamiento por el Registro Civil origina un matrimonio válido.
.- Si mi pareja fallece ¿heredo?
Rta.: Solamente si ella o él te dejó como beneficiario en su testamento.
“Estas y otras dudas más sobre Convivencia, consultalas con tu escribana de confianza.”
Escribanía Bernárdez.
¿Viajás con tus hijos?
Si tus hijos menores de edad viajan sin estar acompañados por ambos padres, necesitarán una autorización para viajar.
No lo dejes para último momento.
Consultalo con tu escribana de confianza 😉
Estimados Clientes:
De acuerdo a lo informado por la Gerencia General de Catastro y Geodesia, ya se encuentra abierta la Base de Datos Inmobiliaria de Arba para todos los trámites.
Esto significa que podremos continuar con los trámites de escrituración 🙂🙂🙂
Desde el 16 al 29 de enero, nos tomaremos un descanso.
¡Recargamos las pilas y nos vemos el jueves 30!
Lo mejor de todo es que en enero el valor UVA aumentaba al 20% mensual y hoy está en el 5% y bajando, conforme baja la inflación 😎🏡
Quienes blanqueen dinero que luego se utilice para la compra de inmuebles podrán hacerlo sin pagar penalidades hasta la suma de 100 mil dólares.
El tipo de cambio a usar será USD 1 = $1.000.
Los inmuebles urbanos y rurales en el país deben valuarse al mayor valor entre el valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo fijado por la reglamentación.
El valor mínimo del inmueble surge de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31/12/2024.
La Ley N° 27743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de julio por el Poder Ejecutivo Nacional, derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que se aplicaba sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
El ITI era un impuesto a la venta, permuta, cambio, dación de pago de un inmueble propio (por cualquier porcentaje) por el cual se obtuviera un beneficio, por el que se retenía el 1,5% del valor determinado. Aplicaba a las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y tenía vigencia desde 1991.
Aquí podrá consultar el estado de los trámites INICIADOS en la Escribanía o solicitar un turno para CONSULTAS que requieran una visita a la misma. Los trámites HABITUALES NO REQUEREN CITA.⠀
Condiciones particulares:⠀
a) Funcionará en el horario de atención al público.
b) Sin voz ni video: el objetivo es responder sintéticamente las consultas mediante mensajes de TEXTO.⠀
c) La línea celular no recibirá llamadas.⠀
Recuerde: que la consulta sea mediante un mensaje de texto breve y claro para poder responder de la misma forma.
Otro medio para comunicarte y consultarnos, solicitar citas, etc.
Condiciones particulares:⠀
a) Funcionará en el horario de atención al público.
b) Sin voz ni video: el objetivo es responder sintéticamente las consultas mediante mensajes de TEXTO.
Para una mejor atención te pedimos: que la consulta sea mediante un mensaje de texto breve y claro para poder responder de la misma forma.