El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) subsidia la contratación laboral de personas desocupadas titulares de programas de empleo, sociales y/o educativos mediante la asignación de una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Capital Humano destinada a cubrir una parte del salario del/la nuevo/a trabajador/a.
Las/os empleadoras/es adherentes al PIL podrán por un plazo de hasta 12 meses contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual y abonarán a las/os trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
Sumado a ello, las empresas que adhieran al Programa de Inserción Laboral también podrán acceder para esas nuevas contrataciones a la reducción de las contribuciones patronales estipuladas por el Decreto 493/21, siempre que cumplan con los requisitos de participación.
Empresas
Todas las empresas, independientemente de su tamaño.
Deben estar inscriptas en AFIP.
No deben figurar en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
No deben haber realizado despidos masivos en los últimos 6 meses.
Trabajadores y trabajadoras desocupados y desocupadas mayores de 18 años pertenecientes a los siguientes grupos o programas:
Programa Fomentar Empleo
Seguro de Capacitación y Empleo
Seguro por Desempleo
Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR)
Egresados/as de cursos de Formación Profesional apoyados por el MTEySS
Personas incluidas en los grupos poblacionales con tratamiento especial del programa FOMENTAR EMPLEO
Personas inscriptas al programa Jóvenes y MIPYMES (Te Sumo)
Programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el Ministerio de Desarrollo Social (POTENCIAR TRABAJO)
Participantes inscriptos/as en programas implementados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (ACOMPAÑAR)
Aporte al Salario a acreditar en la cuenta del/ la trabajador/a (PIL)
Los trabajadores y trabajadoras reciben una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Capital Humano (ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) que las empresas descuentan del sueldo que les corresponde por convenio colectivo.
Montos aportados por el Ministerio
Para acceder al beneficio, la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de agosto 2022.
2. Beneficio de reducción de contribuciones patronales (Decreto 493/2021):
Las/os empleadoras/es del sector privado que contraten nuevas/os trabajadoras/es en el marco de este Programa, además podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales vigentes*, durante los primeros 12 meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
*Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N°24.013 y sus modificatorias; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
*Dada la RESOL-2023-1-APN-CNEPYSMVYM#MT, los incrementos a impactar en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, previstos para los próximos meses, influyen en el monto que debe aportar la empresa, ya que el mismo no puede ser nunca inferior a esa base establecida. Caso contrario, habrá retenciones en las liquidaciones.
No figurar en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
No deben estar participando en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Las empresas dispondrán de un cupo máximo de participantes a incorporar según tamaño por dotación y por cantidad de personas incorporadas de manera registrada.
Contactar a la Oficina de Empleo Quilmes para acceder a asesoramiento sobre los beneficios disponibles, gestión de programas y preselección de candidatas/os de acuerdo al perfil de su búsqueda.
Existe la posibilidad de realizar la autogestión de estos beneficios a través del Portal Empleo. Una vez que la empresa está registradas en el portal, deberá seleccionar a una trabajadora o un trabajador que cumpla con el perfil requerido. Para realizar estas acciones puede solicitarse la asistencia de la Oficina de Empleo Quilmes.
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/fomentarempleo/empleadoras-y-empleadores-del-fomentar-empleo
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/pil/normativas-en-el-marco-del-programa-de-insercion-laboral
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trabajo/programa-de-insercion-laboral
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-2186-2010-177687/actualizacion
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/282498/20230313