El Baile

El Baile, es un proyecto de índole exclusivamente personal que inicia y toma forma, el 15 de abril de 2004, y se ve interrumpido por cuestiones de la vida durante el año 2009. 


El 21 de septiembre de 2016, retoma su rumbo con la misma intensión de brindar información fidedigna, sobre nuestras danzas folklóricas argentinas, su contexto y su relación con la educación y el arte.


En ésta tercer etapa, debido a cuestiones estrictamente, causadas por la situación que vive nuestro país, este proyecto continua su camino en este nuevo espacio, gracias a los recursos y herramientas, que nos brinda el Sr. Gugle.

Persiguiendo esto, se explicitan los siguientes párrafos a modo de aviso legal.


"Aclarando que ante la menor queja o duda, de alguna persona o entidad, relacionada al autor o autores, de los documentos aquí publicados, y que se vea o sienta perjudicada por la ubicación de los mismos, el o los documentos serán eliminados definitivamente de este espacio, de manera inmediata."

“La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1ro. De enero del año siguiente al de la muerte del autor” (art. 5, ley 11723. Actualizado por la ley 24.870 art. 1ro. De 1997)


“Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario citar la fuente de ellas” (art. 28. ley 11723) .


“para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte años a partir de la fecha de la primera publicación”. Sin embargo, este plazo está extendido de hecho 25 años a partir del artículo 7 inciso 4 de la Convención de Berna 5 .


“La música de los bailes populares tradicionales integra el patrimonio nacional y están en el dominio público” 1 . De este modo, la jurisprudencia establece que las obras folklóricas en su forma original no se encuentran cubiertas por la ley 11723 y por tanto pertenecen al dominio público. Sus obras derivadas e interpretaciones se regulan como cualquier otra obra derivada o interpretación de obras del dominio público.


NOTA: 1- El uso de obras caídas en dominio público con fines exclusivamente culturales o didácticos en lugares con libre y gratuito acceso de público donde no se incluya publicidad comercial paga o gratuita, de modo directo o indirecto, estará exceptuado del pago de derechos.

A continuación el último sitio, grabado y guardado en el Internet Archive.


"Internet Archive, una organización sin fines de lucro 501(c)(3), está creando una biblioteca digital de sitios de Internet y otros artefactos culturales en formato digital.

Al igual que una biblioteca en papel, brindamos acceso gratuito a investigadores, historiadores, académicos, personas con dificultades para acceder al texto impreso y al público en general.

Nuestra misión es proporcionar acceso universal a todo el conocimiento."

26 de febrero de 2024, Ciudad de Florencio Varela, Buenos Aires, Argentina.



Jorge Marcelo Olasagasti