Alejandra Del Ángel Hdz.25 de diciembre del 2018 A propósito de la entrega y los múltiples desacuerdos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, el Ramo General 23 (Provisiones Salariales y Económicas) es un rubro que de acuerdo los constantes vicios y problemas de operación, no fue renovado como se esperaba. Sin embargo, tomando como argumento la corrección sobre el presupuesto asignado a las universidades, la Asamblea de Gobernadores de Acción Nacional y diversos gobernadores de las entidades concuerdan en que la solución no es la desaparición de este Ramo y se pronuncian a favor de la transparencia.
Pero, ¿sabes qué ley regula el Ramo 23? La Ley de Coordinación Fiscal, es la encargada de regular recursos de distintos Ramos, este ellos el 23. Tiene como antecedente, la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde ya se contemplaba en materia fiscal, las contribuciones para hacer frente al gasto público, entre la Federación y las Entidades Federativas.
De acuerdo al primer artículo de la Ley de Coordinación Fiscal, su objetivo es coordinar el sistema fiscal entre Federación, Estados y Municipios, para establecer las participaciones en los ingresos federales así como su distribución entre los participantes, a través de reglas de colaboración.
Queda establecida también la creación de un Fondo General con el 20% de la recaudación federal en un ejercicio.[1]
La ley presenta en el cuerpo diversas fórmulas para determinar los montos otorgados, por ejemplo, la del Fondo General:
Que contempla coeficientes de distribución de cierta identidad entidad en algún año específico (C1it, C2it, C3it), dónde los últimos dos se consideran incentivos recaudatorios; Pit la participación del fondo referente al artículo 2°; Pi07 la participación que la entidad recibió en 2007; DFGP07t el crecimiento del fondo.
Otras de las reglas que se especifican en el documento son los procedimientos a ejecutar, es decir, los días en que se informaran los montos de las participaciones y los plazos de entrega, así como la periodicidad, etc.
Los niveles de gobierno llevan a cabo estas actividades a través de su autoridad tributaria respectiva:
· Nivel Federal à La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
· Nivel Estatal à La Secretaría de Finanzas o Tesorería Estatal
· Nivel Municipal à La Tesorería del Municipio
Quizá la decisión del gobierno actual ha tomado sobre el Ramo 23, sea que los vicios no pueden ser corregidos y la transparencia en la ejecución de los recursos aún es utopía.
[1] Artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.