IVA- REGIMEN GeneraL
Responsable Inscripto-RI
Responsable Inscripto-RI
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Es decir, el hecho imponible se perfecciona cuando: en el caso de ventas de bienes en el momento de la entrega del bien, emisión de factura; prestación de servicios y locaciones de obras y servicios en el momento en que termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio. En ese momento se manifiesta la obligación tributaria para la persona (contribuyente) responsable. Es un impuesto indirecto, significa que el pago del impuesto recae sobre el consumidor final y está incluido en el precio de lo que se compras a diario.
Todas las personas humanas y jurídicas somos contribuyentes ante el IVA cuando realizamos consumo de bienes y servicios. Las personas responsables son las determinadas por la Ley y tienen las siguientes obligaciones: de presentar las declaraciones juradas, cobrar el impuesto, liquidar y determinar el impuesto a ingresar al Fisco, son los contribuyentes Responsables Inscriptos.
Las personas humanas que realizan actividades económicas y las Empresas de tipo sociedades (personas jurídicas) tienen obligación tributaria, deben realizar las siguientes gestiones:
Tramitar el ALTA en los impuestos que correspondan a partir de la INSCRIPCIÓN completando los datos de los Formularios 460/J y Form. 420/J. Cada integrante de la sociedad debe tramitar el ALTA con el formulario F.460/f.
Constituir domicilio fiscal electrónico.
Obtener la CUIT.
Solicitar el CAE para Facturación.
Solicitar el Data Fiscal F. 960/D.
Cumplir con las presentaciones de Declaraciones Juradas. (obligación de hacer)
Realizar los pagos de Impuestos que correspondan según vencimientos. (obligación de dar)
Proceder a la modificación de datos.
FACTURACIÓN QUE EMITE
Factura "A": para otros R.I.
Factura "A" con leyenda: a Monotributistas
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618” (art.
Factura "B": para consumidores finales y exentos. "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743", donde se discrimina el componente impositivo. (a partir de abril/2025)
📚Ley de Impuesto al Valor Agregado - IVA. L. 23349, t.o. 1997 y modificaciones.
📚Ley 27743 (2024) de Transparencia Fiscal "Publicidad de precio de venta con y sin impuestos".
Todas las facturas de ventas, locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales deben indicar el importe final y además el importe neto y el valor correspondiente al IVA y otros impuestos que incidan en el precio. (
"Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743) IVA contenido $ ............ Otros impuestos Nacionales Indirectos $ ................."
Descargar Formularios, completar y enviar por correo electrónico para su verificación. 460/f cada socio, y 460/J con datos de la empresa.
🧑💻Para la presentación de la Declaración Jurada -DDJJ, completar los siguientes datos:
Razón social (nombre legal de la empresa)
N° CUIT
Periodo (mes/año de liquidación)
Total de DÉBITO FISCAL
Total de CRÉDITO FISCAL
SALDO TÉCNICO (a favor o a pagar)
SALDO TÉCNICO anterior y monto utilizado
SALDO DEL IMPUESTO a favor de ARCA (a pagar)
✍️Datos para cargar el asiento contable de liquidación del IVA:
Fecha de registro (último día del mes)
N° de asiento en el Libro Diario
Cuentas que se DEBITAN (D)
Cuentas que se ACREDITAN (H)
Importes ($) que correspondan.
Verificar la igualdad de D=H
Documentación: Planilla, Mayores de Cuentas, Libro IVA Compras y Libro IVA Ventas. DDJJ IVA (Contiene los datos impositivos que surgen de los registros contables) 📍
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es una carga impositiva al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor.
Los consumidores finales pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que adquieren.
En cambio, los comerciantes y aquellas personas alcanzadas por el impuesto (Responsables Inscriptos) están obligados a discriminar el IVA al momento de la venta de sus productos o servicios, para luego declarar dicho monto ante ARCA/AFIP y pagar el correspondiente impuesto.
Existen 3 tasas de IVA (alícuotas):
21%: es la tasa general, la más común.
10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras
27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica
Una vez inscripto en el impuesto de IVA ante ARCA/AFIP, el contribuyente está obligado a presentar IVA de forma mensual. Para calcularlo, se utiliza un sistema de créditos y débitos que determina el monto a pagar.
Crédito fiscal: es el IVA que se genera cuando un Responsable Inscripto hace una compra o adquiere un servicio de otro Responsable Inscripto. En su factura, se agrega un importe en concepto de IVA.
Débito fiscal: es el IVA que se genera cuando un Responsable Inscripto vende un producto o servicio. Factura según la condición de IVA del comprador (Factura A o Factura B).
Percepciones y retenciones de IVA.
Algunas empresas pueden ser designadas por AFIP como “Agente recaudador”. El término significa que aquella empresa está obligada a percibir (de tu compra) o retener (de tu venta) un monto adicional de IVA (u otro impuesto, por ej. Ingresos Brutos) en concepto de impuesto adelantado. Por, ejemplo, Mercado Libre es agente de percepción en distintos regímenes. Generalmente el monto es del 3% de la factura.
Percepción de IVA: Si un proveedor tuyo es agente de percepción, deberá percibir un adicional del total de la factura que te emitió. Ese extra es un anticipo del impuesto que el proveedor ingresa a nombre tuyo al fisco, entregándote una factura con la percepción detallada.
Determinación del IVA, para empresas R.I.:
IVA Débito Fiscal − IVA Crédito Fiscal +/- Retenciones y Percepciones computables= Saldo técnico del período
Determinación del Impuesto a ingresar (Pago o saldo próximo periodo)
Saldo técnico del período +/- Saldo técnico periodo anterior = Impuesto a ingresar
El resultado podrá ser:
Saldo a favor de ARCA. (a pagar)
Saldo técnico a favor del contribuyente. (a favor)
Sin saldo.
💲Datos para cargar el asiento contable de PAGO:
Saldo ($) de la cuenta "IVA Saldo a Pagar"
Disponibilidad del importe a pagar en la cuenta "Banco EPET2 Cuenta Corrriente ($)
Informar el CBU de la empresa.
Documentación: DDJJ IVA (F.2051), N.D. Bancaria (Débito en la cuenta corriente del Banco E2)
📍Consultar con el Profesor/a de Taller y/o SIC
Del 1 al 5 de cada mes, CUIT terminados en 0,1,2,3,
Del 6 al 15 de cada mes, CUIT terminados en 4, 5, 6,
Del 16 al 20 de cada mes, CUIT terminados en 7, 8, 9.
Completar el Formulario de Baja y enviar al Organismo de E2 Impuestos. (F. 420/T)
A continuación, el sistema emitirá una constancia de la cancelación de impuesto/régimen que será enviada al domicilio fiscal electrónico.
🔎Formulario de Baja (F. 420/T)
¿Qué es el IVA?
Identificar los bienes y prestaciones de servicios y locaciones de bienes y servicios gravadas.
Exenciones
Base imponible
Alícuotas
Débito y Crédito Fiscal
Declaración Jurada
Ingreso del Impuesto: IVA Simple. Libro de IVA Digital.