Duración del Trámite: 15 min.
Tiempo de Respuesta: 4 - 5 Días hábiles.
Vigencia: 1 año fiscal.
Costo:
10.00 UMA Siendo el costo fijo de $869.00, cuando se realiza la inspección tendrá un cobro adicional de 25.0 veces el valor del UMA, siendo el costo fijo de $3,041.00 y el estudio técnico 50.0 veces el valor del UMA, siendo el costo fijo de $4,344.00
Con Fundamento en el Artículo 143 Fracción V, 144 fracción VII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Donde se puede tramitar: Oficina de Desarrollo Urbano.
Antes de iniciar cualquier tipo de construcción como, obra nueva, ampliación, prorroga, reparación, modificación, para normar la emisión de la licencia de construcción respectiva, subdivisión, fusión, lotificación en condómino.
Personas físicas:
Solicitud en el formato único debidamente requisitado, el cual podrá ser obtenido en la oficina de la dirección o descargarlo en esta cédula.
Identificación oficial del propietario y en caso de que el propietario no realice el trámite anexar carta poder original vigente e identificación oficial de quien lo realice.
Documento que acredite la propiedad del inmueble (escritura pública, contrato de compraventa más traslado de dominio, constancia ejidal más traslado de dominio, pre escritura y carta de la vivienda en caso de inmuebles de interés social).
Dictamen único de factibilidad, con sus anexos.
Persona Jurídico Colectiva:
Solicitud en el formato único debidamente requisitado, el cual podrá ser obtenido en la oficina de la dirección o descargarlo en esta cédula.
Documento que acredite la propiedad del inmueble (escritura pública, contrato de compraventa más traslado de dominio, constancia ejidal más traslado de dominio, pre escritura y carta de la vivienda en caso de inmuebles de interés social).
Acta constitutiva de la empresa, poder notarial del representante legal e identificación oficial, y en caso de que el representante legal no realice el trámite anexar carta poder original vigente e identificación oficial de quien lo realice.
En su caso dictamen único de factibilidad.
Instituciones Públicas.
La obra pública, de ser obras realizadas por el gobierno federal, estatal y municipal, estarán exentas de pago de derechos.