1. La persona designada para administrar la Sagrada Comunión recibe el mandato del Obispo para ejercer lícitamente dicho ministerio extraordinario.
2. Se deben tener en cuenta las normas generales para los ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión; en especial, cada vez que se reparta la sagrada Comunión deberá hacerse en el marco de una digna celebración, acorde al subsidio diocesano para la “Liturgia de la Comunión Eucarística a los enfermos y en otras ocasiones”.
3. La presentación de los candidatos para las Parroquias y Capillas la realizará el Párroco por escrito en el mes de diciembre de cada año. Es conveniente realizar una consulta reservada al Consejo Pastoral de la Parroquia. Se deberá también presentar el certificado de haber realizado el curso de la Escuela de Ministros extraordinarios de la Comunión del Decanato correspondiente.
4. Los candidatos a ejercer el ministerio en casas religiosas, colegios, hospitales... serán presentados por el respectivo responsable (superior religioso, capellán) con el visto bueno por escrito del Párroco del lugar, también durante diciembre. Deberán acreditar tener la formación necesaria para ejercer este ministerio.
5. El número de ministros a designar en cada comunidad dependerá de las necesidades pastorales, teniendo en cuenta que el ministerio es para el bien espiritual del Pueblo de Dios. En cada comunidad se ha de prever el número suficiente para la atención espiritual de los ancianos y enfermos - en sus casas, en geriátricos, hospitales - para que puedan recibir con frecuencia adecuada la Sagrada Comunión; como así también se pueda distribuir con comodidad la Comunión en las celebraciones litúrgicas. En situaciones especiales, “ad casum”, el celebrante puede llamar a alguna otra persona a que lo ayude a distribuir la sagrada Comunión (esto no debe hacerse habitualmente).
6. Al elegir y proponer a los candidatos, se ha de tener presente la naturaleza de este ministerio. No se debe otorgar como homenaje o reconocimiento honorífico de ningún tipo. Téngase en cuenta la vida cristiana y el testimonio del candidato, así como su pertenencia y vinculación con las comunidades. Si hiciera falta que los ministros cuenten con alguna credencial identificadora, la propia Parroquia se encargará de proveerla.
7. Deben ser propuestos quienes tengan disponibilidad de tiempo y la salud necesaria para desarrollar esta misión. Pueden ser varones o mujeres con una edad mínima de 25 años. Este ministerio se ejerce generosamente sin percibir remuneración alguna.
8. El nombramiento será realizado por un periodo de 3 años, con posibilidad de una sola renovación consecutiva. En ese caso, dejará de ejercer el ministerio al menos por un año antes de volver a ser presentado.
9. Quienes sean presentados deberán realizar la preparación correspondiente en la Escuela de Ministros extraordinarios de la Comunión que organiza cada Decanato, la cual deberá tener, al menos, cuatro encuentros de formación en el año (bíblica, litúrgica, pastoral y teológica).
10. Deberán ejercer el ministerio con vestimenta adecuada. Cuidarán su vida espiritual y formación permanente.
11. La jurisdicción de los ministros es aquella para la cual son designados.
DADAS en la Sede Episcopal de Merlo-Moreno, el día primero del mes de septiembre del año del Señor dos mil quince.
Por mandato del Padre Obispo,
DECRETO Nº 49
Protocolo 282-2015