Se entiende que, una vez valorada y fundamentada la cuestión de abandono del menor basado en el absentismo escolar, se ha de establecer si existe justificación para esa inasistencia (no a lugar a absentismo) o no.Prima, pues, el interés superior tanto del menor (el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor ) como de sus familiares y convivientes. El derecho fundamental a la educación, a su vez, ha de respetar los intereses superiores de otras personas sean o no convivientes del menor.Este derecho fundamental no sería el único que justificaría la no existencia de absentismo, sino que el “miedo insuperable” recogido en el Código penal, sería también un eximente para los padres o tutores legales de los alumnos.Finalizamos citando textualmente un párrafo del informe que capta la esencia del dictamen y responde directamente a la consulta del Ministerio de Educación:Página 17:“Ante esta situación, entendemos que la efectividad del derecho fundamental a la educación, en su desenvolvimiento como obligación de asistencia a clase, se contrapone a otro derecho fundamental: el derecho a la vida, en su manifestación del derecho a la integridad física, no sólo de los menores, sino de sus familiares convivientes. Tal contraposición consideramos que debe ser examinada de forma particular, caso a caso, tanto teniendo presente el contexto de evolución de la pandemia (en cada parte del territorio), como en el supuesto concreto de cada familia. A nuestro juicio, la realización de tal análisis factual y contextual es fundamental para constatar el presupuesto de hecho del absentismo escolar: que la falta de asistencia a clase sea reiterada y que carezca de justificación. Pero debemos insistir en que el análisis se debe hacer caso por caso. “