Una relación laboral es todo aquella relación entre empresario y trabajador que cumple todas estas condiciones:
PERSONAL: debe ser realizada por el trabajador, no por nadie en su nombre
VOLUNTARIA: pactada de forma libre, sin coacción
RETRIBUIDA: el trabajador ofrece sus servicios a cambio de una remuneración (salario)
DEPENDIENTE: el trabajador queda bajo las ordenes y dirección del empresario
POR CUENTA AJENA: los beneficios derivados del trabajo son para el empresario (lo contrario sería POR CUENTA PROPIA)
Actividad 1. Analiza si se cumple cada una de las condiciones anteriores en las siguientes relaciones laborales. Justifica tu respuesta:
Raquel, que trabaja como empleada de banca en una oficina de Bankia en Granada
Sofía, empresaria autónoma que tiene una tienda de ropa
Ana, jugadora de bádmiton profesional en el Club Sierra Nevada
Luigi, que en sus ratos libres ayuda a una ONG de ayuda a los refugiados.
Amara, que ha sido elegida como presidenta de una mesa electoral en las elecciones generales.
Juanma, funcionario público que da clases en el IES Emilio Muñoz
Las principales normas que regulan las relaciones laborales son, por orden de importancia (jerarquía):
EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (normas básicas para todas las relaciones laborales)
LOS CONVENIOS COLECTIVOS (para cada sector o empresa)
EL CONTRATO DE TRABAJO (individual para cada trabajador)
Por encima del Estatuto de los Trabajadores están la Constitución Española o los Tratados Internacionales, a los que el ET no puede contradecir.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma laboral básica, donde se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores y los empresarios. Puedes acceder al ET en este enlace.
Actividad 2. Consulta los artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores y responde a las siguientes cuestiones:
¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?
¿A cuánto tiempo de descanso como mínimo tenemos derecho entre jornada y jornada?
¿Puede durar una jornada de trabajo continuada, sin descanso 5 horas? ¿Cuál es el límite?
¿Dónde debe colocar mi empresa el calendario laboral cada año?
¿Hasta que edad de los hijos puede un padre o madre solicitar medidas que le ayuden a conciliar la vida laboral y familiar?
¿Qué es una hora extraordinaria? ¿Existe un limite a la cantidad de horas extras que puedo echar?
¿Qué horario se considera trabajo nocturno?
¿Cuál es el descanso mínimo semanal que se establece en el Estatuto?
¿Puedo solicitar a mi empresa un permiso por mudanza? ¿De cuántos días?
¿Cuántos días de vacaciones como mínimo debe disfrutar un trabajador en España? ¿Puede la empresa compensar con dinero esos días?
Los Convenios Colectivos son acuerdos en los que se regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios de un determinado sector o de una empresa.
Los convenios son negociados entre SINDICATOS (representantes de los trabajadores) y PATRONAL (representando a los empresarios), a través de lo que conocemos por NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
En un Convenio Colectivo se regulan aspectos más concretos sobre las relaciones laborales: tablas salariales, jornadas de trabajo, descansos, etc.
La mayoría de convenios son a nivel sectorial, aunque las grandes empresas pueden tener sus propios Convenios Colectivos.
El Convenio no puede empeorar las condiciones del Estatuto de los Trabajadores, aunque si mejorarlas. Por ejemplo, si el ET establece un mínimo de vacaciones de 30 días al año para todos los trabajadores, el Convenio no puede decir que sean 28 días, pero si aumentar las vacaciones a 31 días al año.
Un acuerdo entre trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución (salario). En él se fijan las características básicas de la relación: jornada, horario, salario, duración...
Consulta aquí toda la normativa referente a contratos en la Guia de Contratos 2022 del SEPE.
LA MAYOR ESTABILIDAD PARA EL EMPLEADO
Sin duración determinada
Pueden ser a tiempo parcial o a tiempo completo
Pueden ser formalizados de manera oral
Varias tipologías: Alta Dirección, personas con discapacidad; etc.
El periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido, se limita a 18 meses (en 24 meses)
Se incluyen aquí los TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS
La mayoría de contratos, a su vez, pueden ser:
TIEMPO COMPLETO: jornada completa (p.ej. 40 horas/semana)
TIEMPO PARCIAL: jornada inferior a la normal según convenio (por horas, a media jornada, etc.)
(desde 30 marzo 2022)
La reforma laboral de diciembre de 2021 tenía un objetivo claro: promover la contratación indefinida frente a la temporal. Para ello, limita a DOS los tipos de contratos temporales y restringe ampliamente las causas de celebración de los mismos.
Por exceso de pedidos o acumulación de trabajo ocasional o imprevisible
Máximo 6 meses por periodo de 12 meses (por Convenio puede ampliarse a un año)
Se permite para situaciones previsibles y ocasionales de duración reducida (máx. 90 días en el año natural)
A tiempo completo o parcial
Indemnización 12 días/año
Sustitución de jubilados parcialmente
Indefinido o por el tiempo que falte para la jubilación del "relevado"
El "relevista" debe figurar como demandante de empleo en el SAE o estar contratado por la empresa con un contrato temporal
Tiempo parcial, aunque se puede hacer completo
Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
Debe especificarse el trabajador sustituido y la causa
Duración: mientras dure la baja
A tiempo completo excepto cuando el trabajador sustituido tuviera contrato a tiempo parcial, el puesto a cubrir sea a tiempo parcial o se trate de sustituir a trabajadores con reducción de jornada.
Puede comenzar 15 días antes de producirse la ausencia del trabajador sustituido
No indemnización al finalizar el contrato
PARA AQUELLOS SIN CUALIFICACIÓN...
Objeto: combinar la actividad laboral retribuida con la formación relacionada con la misma en FP o Universidad.
Busca la cualificación profesional del trabajador alternando formación práctica / formación teórica
16 - 30 años (sin límite para estudios universitarios, FP o +33% discapacidad)
Para trabajadores sin cualificación profesional (ni titulación ni experiencia) que les permita acceder a un contrato en prácticas
Duración: 3 meses - 2 años
Jornada completa:
Primer año: máx. 65% trabajo efectivo 35% formación teórica
Segundo año: máx. 85% trabajo efectivo 15% formación teórica
No horas extra, ni horario nocturno, ni turnos
Salario según Convenio, proporcional al tiempo de trabajo efectivonunca inferior al 60% el primer año o al 75% el segundo de las cantidades previstas para dichas funciones ( siendo el límite el SMI, proporcional al tiempo de trabajo efectivo)
SI YA TIENES CUALIFICACIÓN PERO TE FALTA EXPERIENCIA...
Busca conseguir la práctica profesional adecuada a la formación recibida por los trabajadores
Titulados universitarios, Grado Medio o Grado Superior
Obligatorio disponer de la titulación
Haber terminado los estudios hace menos de 3 años (5 para discapacitados)
Duración: 6 meses - 1 año
Tiempo completo o tiempo parcial
Retribución según Convenio, nunca inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo
Posibilidad de periodo de prueba
** Descarga en este enlace los distintos modelos de contrato existentes
NO CONFUNDAS EL CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL CON LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)
Aunque de manera coloquial lo llamamos "las prácticas", la FCT es un módulo más del ciclo formativo que cursarás en segundo y que viene a completar la formación que estás recibiendo en el instituto con un periodo de formación en el contexto real de una empresa
Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo* de promedio en cómputo anual
Un trabajador podrá trabajar 43 horas una semana y compensar el exceso trabajando 37 horas otra semana, ya que
la media sigue siendo de 40 horas semanales
Por convenio o acuerdo puede establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, respetando siempre los periodos mínimos de descanso previstos en la Ley. El trabajador deberá conocer con 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo.
Máximo 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que se acuerde una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornadas.
* Menores de 18 años: máximo 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
Se permite ampliar o adaptar la duración de la jornada laboral cuando el objeto laboral así lo exija:
Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes
Trabajo en el campo
Comercio y hostelería
Transportes y trabajo en el mar
Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en
marcha o cierra el trabajo de los demás.
Trabajos en condiciones especiales de
aislamiento o lejanía.
Para proteger al trabajador en trabajos:
Expuestos a riesgos ambientales.
En el interior de minas.
En cajones de aire comprimido.
En la construcción y obras públicas.
En cámaras frigoríficas o de congelación.
Solicitadas por el propio trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales y conllevan la correspondiente reducción de salario.
Guarda legal o atención familiar (con reducción de salario): permite reducir la jornada para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (ver más)
Lactancia (sin reducción de salario): durante los primeros nueve meses después del parto, madre y padre pueden solicitar una reducción de jornada de media hora diaria (si se opta por entrar más tarde o salir antes); una hora diaria (si se toma en medio de la jornada); o de días completas, calculados según convenio.
(de 22:00 a 06:00 horas)
Máximo 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días
No horas extras (excepto fuerza mayor)
Plus de nocturnidad / Compensación con descansos
No menores de 18 años
Máximo dos semanas consecutivas de noches
Aquellos que estudian: preferencia para elegir turno
En jornadas continuas se establece un descanso mínimo remunerado de 15 minutos cada seis horas.
* Para menores de 18 años el descanso mínimo será de 30 minutos cada 4 horas y media.
Entre una jornada y otra deben mediar al menos 12 horas
El trabajador tiene derecho a un día y medio ininterrumpido de descanso a la semana .Este descanso se puede acumular por períodos de hasta 14 días, trabajando 11 y descansando 3 seguidos. Los trabajadores menores de 18 años disfrutarán de dos días ininterrumpidos de descanso.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos siguientes:
Matrimonio
Nacimiento de un hijo
Enfermedad grave, intervención quirúrgica fallecimiento de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad)
Traslado de domicilio habitual
Funciones sindicales
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (juicios, exámenes, votar, etc.)
Lactancia de un hijo
El pago que recibe el trabajador es el SALARIO y el documento que acompaña al salario, detallando los conceptos que lo componen es conocido como recibo de salario o NÓMINA.
1. DATOS DE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR
2. PERIODO DE LIQUIDACIÓN
3. DEVENGOS (+):
PERCEPCIONES SALARIALES
Salario base: es la cantidad que cobra cualquier trabajador de esa categoría en la empresa. Es la cifra que se toma de referencia cuando hablamos de SMI o en las tablas salariales de los convenios.
Complementos salariales: específicos de cada trabajador por antigüedad, kilómetros, peligrosidad o formación, entre otros.
Horas extras: las que exceden la jornada normal de trabajo (nº horas x importe)
Gratificaciones extraordinarias: pagas extras, que podrán ser prorrateadas (cada mes la parte proporcional) o que se cobren de una vez, normalmente en junio y septiembre.
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social o de otro tipo
Otras percepciones no salariales: aquí incluimos gastos de kilometraje, dietas y otros gastos que el trabajador haya realizado y la empresa le devuelve en su nómina.
4. DEDUCCIONES (-): (antes de calcularlas, debemos calcular las bases* sobre las que se aplican los porcentajes a deducir en concepto de SS e IRPF, tal yo como veremos en el siguiente apartado)
Aportaciones a la Seguridad Social:
Contingencias comunes: 4,70% sobre BCCC
Desempleo: 1,55% sobre BCCP
Formación profesional: 0,10% sobre BCCP
Horas extras: 4,70% sobre total horas extras (2% para las de fuerza mayor)
Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): un % que nos dan, aplicable al total de devengos menos las dietas.
5. LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR = devengos (+) - deducciones (-)
El Líquido total a percibir es lo que finalmente cobramos y la empresa nos lo ingresa, normalmente, en nuestra cuenta del banco.
En este enlace puedes acceder al modelo oficial publicado en el BOE.
La Seguridad Social es un sistema de protección social que ofrece una serie de prestaciones económicas y sanitarias a aquellos ciudadanos que se encuentran en determinadas situaciones de necesidad (contingencias) como el desempleo, enfermedad o la jubilación
La principal fuente de financiación del sistema son las cotizaciones sociales, pagos que realizan los trabajadores y los empresarios (afiliados). La empresa descuenta las cotizaciones sociales de las nóminas de sus trabajadores.