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Guanare -Portuguesa / Gobierno revolucionario / Rafael Calles Gobernador
SECRETARIA DEL PODER POPULAR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa (CEOTEP),
en uso de la facultad conferida en el artículo sexto del Decreto 114, publicado en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 146 Extraordinario de fecha 24/01/2018.
DICTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa (CEOTEP).
Artículo 2: La CEOTEP coordinará e impulsará todo lo atinente a la formulación y actualización del Plan de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, dentro de los lineamientos previstos en los Planes Nacionales, así como también asesorará al Gobernador en el control de la ejecución del Plan Estadal de Ordenación del Territorio.
Artículo 3: La CEOTEP velará porque la ordenación territorial del estado Portuguesa contribuya al desarrollo integral del estado, a través de la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanaos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, para lograr la armonía entre el bienestar de la población, la optimización del uso de los recursos naturales y la protección y valoración del ambiente.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CEOTEP
Artículo 4: Los organismos representados en la CEOTEP acreditarán su representación, con su respectivo suplente, mediante oficio suscrito y sellado por la máxima autoridad estadal.
Artículo 5: Podrán participar en calidad de invitados, previa convocatoria, cualquier otra Institución pública o privada, nacional, estadal, municipal o del Poder Popular, cuando las deliberaciones de la materia tratada, así lo amerite.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 5: La CEOTEP, tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
1. Coordinar, impulsar, revisar, modificar, actualizar el Plan Estadal de Ordenación del Territorio, en los plazos establecidos y en concordancia con las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
2. Someter el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta pública.
3. Someter el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a la aprobación del Gobernador del Estado, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo establecido a la vigente Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
4. Conocer y pronunciarse sobre los proyectos de infraestructura de grandes obras para el Estado.
5. Efectuar seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de Ordenación del Territorio.
6. Desarrollar programas de difusión, promoción y discusión del Plan Estadal de Ordenación del Territorio.
7. Fomentar el intercambio de información interinstitucional para establecer una base de datos unitaria.
8. Impulsar investigaciones, planes, programas y proyectos de desarrollo socioproductivo y conservación de los recursos naturales.
9. Impulsar la conformación un sistema de monitoreo geomático espacial territorial del estado Portuguesa y dirigir su uso y gestión operativa.
10. Integrar y vincular la gestión de los diferentes entes públicos y privados, en los lineamientos establecidos en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio.
11. Aprobar o autorizar los proyectos de ocupación del territorio y someterlos a consideración del Gobernador para la debida autorización
12. Las demás que le asigne el Gobernador del Estado.
Artículo 6: La aprobación o autorización de actividades o proyectos que se pretendan realizar dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), no son competencia de la CEOTEP, sólo podrá autorizarlos el ente Administrador de esas áreas. Así mismo no tendrá competencia con actividades y proyectos que estén dentro de la poligonal urbana.
Artículo 7: La CEOTEP estará coordinada por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, adscrita a la Secretaría del Poder Popular para el Desarrollo Económico e Industrial de la Gobernación del Estado Portuguesa, su director será el responsable de orientar y coordinar la gestión.
Artículo 8: El Coordinador de la CEOTEP, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y dirigir las reuniones de la CEOTEP ajustada a la agenda a considerar
2. Enviarle con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo menos, la agenda a considerar a los integrantes de la Comisión.
3. Hacer del conocimiento del Gobernador, a través de la Secretaria del Despacho, las materias tratadas y los acuerdos logrados.
4. Informar a la Secretaria del Despacho del Gobernador sobre las solicitudes de Ocupación del Territorio que se reciban en la CEOTEP.
5. Mantener informadas a las autoridades estadales, sobre aquellas decisiones que tome la CEOTEP y que sean de importancia de acuerdo a sus respectivas competencias.
6. Invitar a organismos públicos, privados, del Poder Popular y/o particulares, de manera permanente o temporal, para que intervengan en las deliberaciones de la CEOTEP, cuando la materia así lo amerite.
7. Velar porque se lleven debidamente los libros de Actas de la CEOTEP, donde se dejará registros de las materias y acuerdos tratados en las reuniones.
8. Someter a consideración las solicitudes de ocupación del territorio que el órgano ambiental nacional le envíe.
9. Solicitar el presupuesto de funcionamiento de la CEOTEP, previa aprobación de la Comisión, por antes el Gobernador del estado.
10. Velar por mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica en materia de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa.
11. Cualquier otra atribución que le asigne el Gobernador o la CEOTEP
De la Secretaría Técnica
Artículo 9: La Secretaría Técnica de la CEOTEP corresponderá al Director Estadal del Ministerio con competencia ambiental.
Artículo 10:: La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Del Asesoramiento Legal
Artículo 11: El Asesoramiento legal de la CEOTEP, será responsabilidad de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Portuguesa.
Artículo 12: La Consultoría Jurídica de la Gobernación tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar y analizar legalmente los expedientes conformados en respuesta a las solicitudes de aprobaciones o autorizaciones de ocupación del territorio.
2. Someter a consideración del Gobernador las solicitudes de ocupación del territorio, una vez aprobadas por la CEOTEP.
3. Elaborar las Aprobaciones o Autorizaciones de Ocupación del Territorio, para la firma del Gobernador.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 13: La CEOTEP celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos y decisiones tomadas en las reuniones deberán constar en Acta, asentada en un libro foliado, que suscribirán todos los representantes.
Artículo 14: Las reuniones ordinarias deberán celebrarse cada quince (15) días y las extraordinarias se celebrarán a petición de algunos de los miembros de la CEOTEP, el Coordinador convocará a los integrantes.
Artículo 15: Para la validez de las reuniones de la CEOTEP se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de quienes la conforman. Si no se logra el quórum establecido, se esperarán veinte (20) minutos, pasados los cuales se realizará válidamente la reunión con los presentes.
Artículo 16: Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta o la mitad más uno. El voto salvado deberá ser razonado y se hará constar en Acta. En el caso de la asistencia de invitados especiales, estos tendrán derecho a voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 17: Toda persona natural o jurídica que requiera Autorización o Aprobación de Ocupación del Territorio, presentará una solicitud escrita, la cual deberá ser consignada ante la Dirección Estadal del Ministerio con competencia en ambiente quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión. La solicitud, deberá acompañarse con los recaudos exigidos por el Ministerio con competencia en ambiente y la Ficha Predial de la DAOT, de conformidad con la normativa que regula la materia. Conformándose un Expediente que será codificado y archivado por la Secretaría Técnica en la sede del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
Artículo 18: La Ficha Predial es el instrumento técnico y cartográfico elaborada por la DAOT, que corresponde a la información homologada del Plan Estadal de Ordenación del Territorio vigente, para la toma de decisiones en el seno de la CEOTEP. La ficha predial es requisito indispensable para la aprobación y autorización de la ocupación del territorio.
Artículo 19: La Dirección Estadal del Ministerio con competencia en ambiente, luego de realizar la revisión en el Sistema de Información para la Ordenación del Territorio, determinará la procedencia o no de la solicitud de Autorización o Aprobación de Ocupación del Territorio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Artículo 20: La Secretaría Técnica presentará la solicitud de ocupación del territorio, a la reunión de la CEOTEP, y en esta misma sesión se designará el equipo que realizará la inspección técnica al sitio donde se propone la actividad o proyecto.
Artículo 21: La inspección deberá realizarse de manera conjunta por funcionarios del Ministerio con competencia en ambiente y de la DAOT; y de funcionarios de otros organismos, cuando la materia así lo amerite. En un lapso no mayor de veinte (20) días continuos, luego de fijar el equipo técnico que realizará la inspección.
Artículo 22: Realizada la inspección, el equipo designado elaborará el acta respectiva de manera inmediata, en el sitio de la inspección, la cual suscribirán él o los solicitantes y los integrantes de la comisión, luego elaborará el informe técnico que remitirá a la CEOTEP en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, para ser sometido a discusión sobre la factibilidad de ser autorizada o no la solicitud de ocupación del territorio. Dicho informe se insertará en el Expediente correspondiente.
Artículo23: La CEOTEP, una vez analizado el informe que le presentó la comisión que hizo la inspección, decidirá si aprueba o no la Solicitud de Autorización o Aprobación de Ocupación del Territorio. La Secretaría Técnica notificará por escrito al responsable del proyecto la negación de la solicitud, exponiendo los motivos por los cuales fue negada. Quedando encargado de la edición final, la Consultoría Jurídica de la Gobernación.
Artículo 24: El Ministerio con competencia en ambiente, revisará y aprobará la Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Ambiente y Decreto Nº 1.257 de fecha 13/03/1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.946 de fecha 25/04/1996, referente a las “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”. De la decisión tomada informará a la CEOTEP.
Artículo 25: Si la solicitud es aprobada, la Secretaría Técnica notificará a la Consultoría Jurídica de la Gobernación para que elabore el informe correspondiente para ser enviado al Gobernador del estado para su debida aprobación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Artículo 26: La CEOTEP deberá pronunciarse sobre la adecuación con el Plan de Ordenación del Territorio de los Proyectos que sometan a su conocimiento los Organismos públicos y privados, en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su presentación, tal como lo establece la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. El plazo señalado empezará a correr en la fecha en que se haya consignado la solicitud, acompañada de todos los recaudos necesarios para identificar con suficiente precisión, el alcance de la propuesta. Si la solicitud no fuere acompañada de los recaudos exigidos en la normativa legal vigente, los sesenta (60) días se contarán a partir de la fecha de presentación del último recaudo. Dependiendo de la magnitud del Proyecto presentado para su aprobación o autorización, la CEOTEP podrá solicitar una prórroga por un lapso no mayor del establecido.
Artículo 27: Otorgada la Autorización o Aprobación de Ocupación del Territorio por el ciudadano Gobernador del Estado, la Consultoría Jurídica, remitirá dicha aprobación o autorización a la Secretaría Técnica para que le notifique al solicitante, de acuerdo a la normativa legal correspondiente.
Artículo 28: Las Autorizaciones o Aprobaciones de Ocupación del Territorio, no significan permiso para la ejecución del proyecto o afectación de los recursos naturales. El otorgamiento de autorizaciones para la afectación de los recursos naturales es exclusiva competencia del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 29: El Plan de Ordenación del Territorio, es la principal herramienta de gestión y planificación que tiene el Estado, para el establecimiento de las diferentes actividades económicas, de acuerdo a las potencialidades y limitaciones ambientales y socioeconómicas.
Artículo 30: El control de la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del Estado corresponde al ciudadano Gobernador, con la asesoría de la CEOTEP, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Artículo 31: La CEOTEP, someterá a proceso de actualización o modificación el Plan de Ordenación del Territorio del estado, cada cuatro (4) años o cuando lo amerite según las políticas y lineamientos establecidos en los planes Nacionales, Regionales y Estadales de Ordenación del Territorio y/o de Desarrollo Económico.
Artículo 32: La actualización del Plan de Ordenación del Territorio se realizará mediante un proceso de coordinación inter-institucional, multidisciplinario y permanente. A tal efecto, la Secretaría Técnica elaborará el proyecto de Plan, conjuntamente con la Coordinación de la CEOTEP, apoyados en los organismos competentes, los cuales elaborarán los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los aspectos que deben ser desarrollados por el Plan.
Artículo 33: Toda la data espacial, territorial, ambiental y social del Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa, estará contenida en un sistema de información geográfico (SIG), de carácter público, el cual será manejado por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado. El SIG posibilita efectivamente generar la cartografía y también manejar toda la data con fines de gestión.
Artículo 34: La CEOTEP deberá someter el Plan de Ordenación del Territorio, a un proceso de consultas inter-institucional, usando las redes sociales y presentaciones preliminares, involucrando todos los organismos representativos de la colectividad, para garantizar su viabilidad.
Artículo 35: El Plan de Ordenación del Territorio de estado se someterá a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, a los efectos de obtener la conformidad con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
Artículo 36: El Plan Estadal de Ordenación del Territorio será aprobado por el ciudadano Gobernador, mediante un Decreto publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.
Artículo 37: El Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, una vez aprobado y publicado en Gaceta Oficial del Estado, será instrumento público al acceso de todos.
Artículo 38: La CEOTEP promoverá en cada una de las Alcaldías de los Municipios que conforman el Estado, la formulación, consolidación y delimitación de las poligonales urbanas de sus centros poblados, así como los Planes para el Desarrollo Urbano Local. Mediante el asesoramiento continuo en materia de Ordenación Territorial, conformación de bases de datos y sistemas de información cartográfica.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 39: Todos los organismos públicos y privados deberás someter a la consideración de la CEOTEP, los estudios preliminares de los Proyectos de infraestructura que pretendan realizar en el Estado Portuguesa, a los efectos de verificar su conformidad con el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, y las tramitaciones a que haya lugar.
Obligaciones de los asistentes de la CEOTEP
Artículo 40: Todos los asistentes de la CEOTEP, están obligados a cumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y Decreto, así como las dispuestas en las Leyes correspondientes para la administración pública.
Artículo 41: La falta a dos (2) reuniones ordinarias, en el lapso de un mes, serán notificadas de forma inmediata, al superior de la institución.
Disposiciones Finales
Artículo 44: A fin de garantizar el cumplimiento del presente Decreto, se intensificarán y mejorarán las siguientes actividades:
1. Coordinar con las instituciones para ejecutar programas de seguimiento y control de las autorizaciones de ocupación del territorio, mediante el establecimiento de indicadores de gestión relativos al desarrollo sustentable, el ambiente y a la Ordenación del Territorio.
2. Instrumentar los mecanismos de participación y de promoción necesarias para establecer el compromiso de los actores socioeconómicos en el seguimiento de las directrices del presente Decreto.
3. Conformar un sistema de información geográfica y base de datos ambiental y socioeconómico del Estado Portuguesa, mediante la retroalimentación y actualización.
Artículo 44: Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por las disposiciones que regulan la materia.
Rafael Calles
Gobernador del Estado Portuguesa
Presidente de la CEOTEP
Edgar Terán
Director de Ambiente y Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa
Coordinador de la CEOTEP
José Azuaje
Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo de Portuguesa
Director de la Secretaría Técnica de la CEOTEP
Pedro Chapón
Director de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Portuguesa
Aura Méndez
Directora Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Yazireth Acacio
Coordinadora Estadal del Servicio de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal para el Ecosocialismo del Estado Portuguesa
Ezequiel Zamora
Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Portuguesa
Prof. Héctor Montes
Vice-rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ)
Decreto 114, publicado en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 146 Extraordinario de fecha 24/01/2018.
FICHA PREDIAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (FIPOT)- DECRETO 255 PORTUGUESA
Fundamentado en el artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Capítulos I y II del Título V de la vigente Constitución del Estado Portuguesa y en uso de la atribuciones conferidas en el numeral 24 del artículo 104 de esta Constitución; en concordancia con la vigente Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; en los numerales 1, 4 y 11 del artículo 34, de la vigente Ley de Reforma Parcial a la Ley de Administración Pública del Estado Portuguesa; el articulo 14 y los numerales 3 y 6 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 16 del vigente decreto No.3 sobre la Organización y funcionamiento de la Administración Publica del Estado Portuguesa del 23/10/2017; Decreto Nº 114 publicado en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 146 de fecha 24 de Enero de 2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Solicitudes de Autorización o Aprobación de Ocupación del Territorio (AOT), para Proyectos de Importancia Nacional, Regional, sectorial, local con fines diversos o que involucren la actuación de dos (2) o más estados, bioregional, distritos, motores, (Excepto en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial [ABRAE] que tengan como fin el manejo sustentable del Patrimonio Forestal, biológico, natural y fuera de la poligonal urbana), deben estar sometidos a lo previsto en las leyes vigentes y al Plan del Estado Portuguesa, considerando y respetando: 1.La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas. 2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos. 3. La mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas. 4. El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras; 5. El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario; 6. El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades. 7. La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales; 8. La definición de los corredores ecológicos, viales y las grandes redes de transporte; 9. La protección del ambiente, su conservación y uso racional, el aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio; 10. La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional. 11. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización; 12. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto del Plan Estadal de Ordenación del Territorio POT- vigente.
Por tales motivos, la Ocupación del territorio requiriere la planificación de salidas de campo permanentes, la actualización del sistema de información geográfica del estado Portuguesa, la verificación de los usos de acuerdo al POT, geomántica y cartográfica de variables socio productivas y ambientales, y la elaboración de la ficha predial como el instrumento técnico consolidado del POT y la identificación codificada de los predios existentes en el Estado, emanada de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación del Estado Portuguesa- DAOT como organismo rector del ejecutivo regional en materia, como único documento físico exigido para la ordenación del territorio, requisito fundamental para cualquier trámite interno ante entes públicos y privados, entidades bancarias, entes crediticos y financieros; empro de la Portuguesa Potencia Sustentable.
CONSIDERANDO
Que la Ordenación Territorial es un instrumento de primero orden para regir el desarrollo integral del Estado, A través de la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, para lograr la armonía entre el bienestar de la población, la optimización del uso de los recursos naturales y la protección y valoración del ambiente.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al ciudadano Gobernador del Estado el control de la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio, de conformidad con el Artículo 44 de la Ley para la Ordenación del Territorio y el Decreto Nº 114 publicado en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 146 de fecha 24 de Enero de 2018.
CONSIDERANDO
Que la ficha predial es un instrumente técnico que representa las variables físicas, espaciales, ambientales, geográficas, productivas, infraestructura, y socioeconómicas, con el fin de gestionar la planificación acertada de la ordenación del territorio y direccionar las políticas socioeconómicas de crecimiento en el Estado.
DECRETA
FICHA PREDIAL ESTADAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero: la ficha predial emanada por la DAOT será el instrumento técnico exigido para cualquier trámite interno en el estado Portuguesa ante los entes públicos y privados crediticios, entidades bancarias, entes financieros; empro de la Portuguesa Potencia Sustentable
Artículo segundo: Todos los organismos públicos y privados deberán someter a la consideración de la CEOTEP, los estudios preliminares de los Proyectos de infraestructura que pretendan realizar en el Estado Portuguesa, a los efectos de verificar su conformidad con el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, a los efectos de verificar su conformidad con el Plan de Ordenación del Territorio del Estado, y las tramitaciones a que haya lugar.
Artículo Tercero: Los organismos públicos y privados deberán responder con la urgencia que en cada caso se establezca, a las solicitudes de información y estudio que les haga la Secretaría Técnica de la CEOTEP, a los efectos de la actualización permanente del Plan de Ordenación del Territorio del Estado.
Artículo Cuarto: Los organismos públicos y privados deberán remitir a la Secretaría Técnica de la CEOTEP, sin que medie requerimiento alguno, toda la información sobre sus Políticas, Proyectos, Programas y Decisiones que pretendan implementarse en el Estado.
Artículo Quinto: La actualización del Plan de Ordenación del Territorio se realizará mediante un proceso de coordinación inter-institucional, multidisciplinario y permanente con la DAOT, apoyados en los organismos competentes, los cuales elaborarán los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los aspectos que deben ser desarrollados por el POT.
Comuníquese y Publíquese,
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Gobernador del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años 206 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana.
RAFAEL JOSÉ CALLES ROJAS
GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA
Refrendado
DEMETRIO HERNÁNDEZ MORENO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PCH/JF