BIENVENIDOS A NUESTRO PORTAL WEB
Guanare -Portuguesa / Gobierno revolucionario / Rafael Calles Gobernador
SECRETARIA DEL PODER POPULAR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
COORDINACIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Esta coordinación está orientada al conocimiento y manejo de los componentes de los espacios geográficos del estado, relacionados directamente con la ordenación del territorio en los diferentes sectores y actores involucrados con el desarrollo económico, social y ambiental.
La coordinación de ordenación del territorio cuenta con la unidad de Sistema de Información Geográfico (SIG). Esta oficina presta su servicio en la elaboración y entrega de información predial y temática a los propietarios de los espacios geográficos que estructuran el sector agro productivo de la región, participa de forma interinstitucional en la elaboración de proyectos, en el área cartográfica, como herramienta indispensable de planificación, diseño, construcción y gestión. Presta asesoría técnica en la información cartográfica digital. Trabaja en la actualización permanente de las variables levantadas en campo por los funcionarios de la DAOT, para alimentar y fortalecer la base de datos existente.
La coordinación de ordenación del territorio cuenta con la unidad de Levantamiento Físico Predial (Campo). Tiene como función las inspecciones técnicas de índole ambiental, agrícola y pecuaria, verificar como se encuentran los predios o unidades de producción y a su vez reportar si existe afectación de los recursos naturales. La unidad de Levantamiento Físico Predial (Campo), genera una ficha predial cuya importancia consiste en facilitar al productor o interesado la información cartográfica y la caracterización de las variables físicas y ambientales de manera general del predio o unidad de producción. La Ficha predial es de vital importancia en el proceso de regulación y tenencia de tierra, tramitación de créditos, consolidación de asentamientos y estudios jurídicos, solicitud de carta agraria y carta del productor entre otros.
Por último, La Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, también tiene entre sus competencias la recopilación y análisis de la información para la actualización del Plan de Ordenación del Territorio, además de formar parte de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio (CEOTEP).
MARCO LEGAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GOBERNACION
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 128
ARTÍCULO 129
- CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA en su TITULO V, Capítulo II
- LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA ORDENACIÓN TERRITORIAL
MAPAS DISPONIBLES EN:
http://nudesur.blogspot.com/2018/02/daot-mapas-por-municipios-del-estado.html
http://nudesur.blogspot.com/2018/02/daot-mapas-del-estado-portuguesa.html
PARA UBICAR UN LUGAR ACCEDE A LA PLATAFORMA ONLINE
http://www.arcgis.com/home/webmap/viewer.html
Sitios de interés cartográficos a consultar:
La Ley Orgánica del Ambiente en su Título VI (De la Investigación e Información Ambiental), reconoce el derecho de cada persona a la información sobre el ambiente. Para ello, establece la conformación de un Registro de Información Ambiental que contenga datos biofísicos, económicos y sociales, así como la información legal, relacionados con el ambiente, cuyo ente rector es la Autoridad Ambiental. Los datos del registro deberán difundir periódicamente por medios eficaces y ser de libre consulta, para la cual se coordinará con los organismos y entes públicos.
Otros indicadores interactivos:
Indicadores sociodemograficos: ver enlace
Indicadores discapacidades en la población: ver enlace
ABRAE: ver enlace
NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS: ver enlace
INFORME GEOAMBIENTAL INE 2011: ver enlace
FICHA PREDIAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL - DECRETO 255 PORTUGUESA