El concepto de actividad primaria en actividades agrícolas, ganaderas y avícolas es importante porque según la ley 1333 de 1986, articulo 259 subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.”