NOTA: Consideramos de mucha utilidad los siguientes 2 documentos que la Junta de Andalucía ha elaborado sobre los complementos autonómicos. Recomendamos encarecidamente su lectura. Podéis verlos en:
Podéis encontrar a continuación las Preguntas Frecuentes elaboradas por CSIF. Para una mejor lectura las hemos agrupado en los siguientes bloques:
Aspectos generales de los complementos autonómicos
Relación entre el nuevo sistema y el sistema anterior
Pregunta: ¿A qué se le conoce como complementos autonómicos?
Son retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y para el personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.
Pregunta: ¿En qué aspectos se basan los complementos autonómicos?
Estos complementos retributivos están ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
Pregunta: ¿Quién puede solicitar los complementos autonómicos?
Para esta convocatoria futura de 2024 lo podrán solicitar:
Catedráticas y Catedráticos de Universidad a tiempo completo.
Profesorado Titular de Universidad a tiempo completo.
Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias a tiempo completo.
Profesorado Titular de Escuelas Universitarias a tiempo completo.
Profesorado Permanente Laboral a tiempo completo (incluyendo las modalidades profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica).
Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
Profesorado asociado.
Profesorado sustituto a tiempo completo.
Profesorado distinguido a tiempo completo.
Investigador doctor o investigadora doctora a tiempo completo que cuente con los certificados R3 o I3. La convocatoria del procedimiento de evaluación determinará los programas de excelencia, nacionales o internacionales que se incluirán en esta categoría. En todo caso, estarán incluidos los programas de excelencia de la Junta de Andalucía Talentia Doctorado y Emergia.
Investigador distinguido o investigadora distinguida a tiempo completo.
Profesorado colaborador cuya plaza derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.
Pregunta: ¿Cuál es el plazo de solicitud?
El plazo de solicitud es del 17 al 30 de septiembre de 2024.
Pregunta: ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: "Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía para la obtención de los complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio", (código de procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
Pregunta: ¿Qué tipos de complementos retributivos hay?
Hay 2 tipos:
Tramos retributivos de carácter progresivo.
Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora (prevista su implantación a lo largo de la legislatura actual de la Junta de Andalucía, pero no está previsto que figure en esta convocatoria inminente de 2024).
Pregunta: ¿Cuántos tramos retributivos de carácter progresivo se pueden obtener como máximo?
Se establece un tope de cinco tramos retributivos de carácter progresivo que se obtendrán gradualmente, es decir, la obtención de los tramos superiores supone la obtención de los tramos inferiores.
Pregunta: ¿Cómo se obtiene cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo?
Para la obtención de cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo se deberán alcanzar dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Primer tramo retributivo, será necesario alcanzar dos puntos en el procedimiento de evaluación.
Segundo tramo retributivo, será necesario alcanzar cuatro puntos en el procedimiento de evaluación.
Tercer tramo retributivo, será necesario alcanzar seis puntos en el procedimiento de evaluación.
Cuarto tramo retributivo, será necesario alcanzar ocho puntos en el procedimiento de evaluación.
Quinto tramo retributivo, será necesario alcanzar diez puntos en el procedimiento de evaluación.
Pregunta: ¿Cómo se obtienen los puntos para alcanzar los tramos retributivos de carácter progresivo?
El componente de docencia permitirá alcanzar un máximo de 6 puntos en el procedimiento de evaluación.
El componente de investigación y el componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación permitirán alcanzar un máximo de 6 puntos en el procedimiento de evaluación entre ambos.
El componente de gestión permitirá alcanzar un máximo de 2 puntos en el procedimiento de evaluación.
Pregunta: ¿Se consolidan los puntos obtenidos para alcanzar los tramos retributivos de carácter progresivo en esta convocatoria para futuras convocatorias?
Sí. Los puntos alcanzados en cada convocatoria se consolidarán para las sucesivas convocatorias, pero los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta de nuevo para la obtención de sucesivos tramos retributivos de carácter progresivo.
Pregunta: ¿Se consolidan los tramos retributivos de carácter progresivo que se obtengan en esta convocatoria para futuras convocatorias?
Sí. Cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el presente decreto podrá ser obtenido una sola vez, y una vez obtenido, se consolidará.
Pregunta: ¿Qué efectos económicos tienen los tramos retributivos de carácter progresivo?
Cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo se corresponderá con una retribución individual complementaria de 1.800 euros anuales.
Pregunta: ¿Qué características fundamentales tiene la futura Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora?
Los méritos excepcionales para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora serán específicos y distintos de los méritos para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo. En cualquier caso, dichos méritos excepcionales, no podrán ser evaluados para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo.
Los referidos méritos excepcionales estarán relacionados preferentemente con uno o varios de los siguientes parámetros:
a) La captación extraordinaria de fondos a través de convocatorias competitivas autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para proyectos de investigación o actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
b) La duración extraordinaria de los proyectos de investigación o la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación desarrollada.
c) Los resultados extraordinarios obtenidos.
d) El impacto extraordinario alcanzado.
e) Otros que determine la correspondiente convocatoria, siempre que se justifique el carácter extraordinario de los méritos.
La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora no tiene carácter progresivo, por lo que su obtención no está condicionada a la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, sino con la acreditación de méritos extraordinarios en la investigación o la transferencia del conocimiento.
La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora se percibirá exclusivamente durante un periodo máximo de cinco años.
Los puntos alcanzados en una convocatoria no se consolidarán para sucesivas convocatorias, y los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta de nuevo para su obtención en sucesivas convocatorias.
Pregunta: ¿Qué efectos económicos tendrá la futura Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora?
La obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, se corresponderá con una retribución individual complementaria de 1.800 euros anuales.
Pregunta: ¿Hasta qué fecha son válidos los méritos a evaluar?
Podrá someter a evaluación los méritos docentes, de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento y la innovación y de gestión que consten acreditados hasta la fecha de publicación de la Orden de la convocatoria (13 de septiembre).
RELACIÓN ENTRE EL NUEVO SISTEMA Y EL SISTEMA ANTERIOR
Pregunta: ¿Qué se conoce sobre la convalidación de evaluaciones previas con el sistema anterior?
La primera convocatoria del procedimiento de evaluación efectuada por aplicación del nuevo decreto convalidará de oficio las evaluaciones de los méritos efectuadas por el sistema anterior.
A estos efectos, se convalidarán únicamente los puntos obtenidos en cualquiera de las evaluaciones previas, que efectivamente se correspondan con tramos obtenidos en las citadas convocatorias.
Efectuada la convalidación, se asignará al personal docente e investigador a los efectos previstos en el nuevo decreto, los puntos convalidados.
Los puntos convalidados determinarán la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo correspondientes de acuerdo con lo previsto en el nuevo decreto y con los efectos retributivos previstos en el mismo.
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía comunicará a la Consejería competente en materia de universidades y a cada Universidad Pública Andaluza el resultado de la convalidación efectuada y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal docente e investigador afectado.
Pregunta: ¿Qué tengo que hacer si ya obtuve los 5 tramos en convocatorias anteriores?
No es necesario que realices ninguna acción ahora en el plazo de solicitud. Los tramos obtenidos con anterioridad se consolidan y se convalidan de oficio sin necesidad de presentar solicitud. Ahora bien, para recibir una notificación electrónica oficial de dicha convalidación, será necesario rellenar y enviar el Anexo II, desde el 1 de octubre al 3 de diciembre, electrónicamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (procedimiento 25548: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html). Si no se envía el Anexo II, la notificación se producirá mediante un anuncio en BOE.
Pregunta: ¿Qué tengo que hacer si obtuve de uno a cuatro tramos retributivos en las convocatorias previas por aplicación de la normativa anterior?
De oficio, sin tener que realizar ninguna acción, se te van a convalidar ese mismo número de tramos. En paralelo, puedes realizar una nueva solicitud (del 17 al 30 de septiembre) aportando méritos adicionales obtenidos a partir de la fecha de la última convocatoria en la que participaste para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de los cinco previstos. Si no realizas una nueva solicitud recomendamos presentar el Anexo II para recibir una notificación electrónica oficial de dicha convalidación desde el 1 de octubre al 3 de diciembre. Puedes presentarlo electrónicamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html)
Si no se envía el Anexo II, la notificación se producirá mediante un anuncio en BOE.
Pregunta: ¿Qué tengo que hacer si no obtuve ningún tramo retributivo o no participé en las convocatorias previas por aplicación de la normativa anterior?
Debes realizar una nueva solicitud (del 17 al 30 de septiembre) aportando los méritos de toda tu trayectoria en las componentes por la que puedas ser evaluado para obtener, en su caso, tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de los cinco previstos.
Pregunta: Tengo ya tramos de convocatorias anteriores. ¿Puedo perder algún tramo si la puntuación que obtengo es menor que la que le corresponde a los tramos que ya tengo?
No. Los tramos obtenidos en convocatorias anteriores se consolidan y se convalidan de oficio. Si la puntuación que obtienes lo permite, la evaluación solo te podría proporcionar nuevos tramos progresivos, pero nunca se perderán los que ya tienes de convocatorias anteriores.
COMPONENTES A EVALUAR A CADA COLECTIVO
Pregunta: ¿Los profesores asociados o PSI podemos obtener puntos por investigación y por gestión?
No. En esta convocatoria, el profesorado asociado o PSI sólo podrá evaluar sus méritos en el bloque de docencia a razón de 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas, con el máximo de 6 puntos que tiene como tope el bloque de docencia.
Pregunta: ¿Los investigadores podemos obtener puntos en los tres bloques de docencia, investigación y gestión?
No. En esta convocatoria, los investigadores no podrán obtener puntos en el bloque de gestión. En el bloque de docencia se evalúan a razón de 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas (máximo de 6 puntos) y en investigación a razón de 2 puntos por cada periodo de 6 años evaluado favorablemente por la ACCUA (máximo 6 puntos).
Pregunta: ¿Los ayudantes doctores podemos obtener puntos en los tres bloques de docencia, investigación y gestión?
Sí. En el bloque de docencia se evalúan a razón de 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas (máximo de 6 puntos) y en investigación a razón de 2 puntos por cada periodo de 6 años evaluado favorablemente por la ACCUA (máximo 6 puntos). El bloque de gestión será evaluado si se cumple alguna de las siguientes tres condiciones: convalidar al menos 3 tramos de convocatorias anteriores; obtener al menos un tramo en esta convocatoria con puntos del bloque de docencia; obtener al menos un tramo en esta convocatoria con puntos del bloque de investigación/transferencia. En tal caso, la puntuación será de 2 puntos o 1 punto (según el cargo ocupado) por cada 3 años (máximo de 2 puntos).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Pregunta: ¿Qué documentación hay que aportar?
La documentación a presentar para efectuar una solicitud va a depender de si la persona interesada autoriza o no a la ACCUA para obtener los datos de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollada en la Universidad pública andaluza en la que preste servicios.
Asimismo, dependerá de si la persona solicitante es profesorado permanente o no permanente y de los componentes por los que puede ser evaluado.
La mayoría de la documentación será remitida directamente desde la Universidad donde se preste servicios a la ACCUA (sobre todo cuando se autorice a que obtengan los datos, opción por defecto que aparece en la aplicación).
Pregunta: ¿Qué documentación tengo que aportar si soy personal permanente y no me opongo a la cesión de mis datos?
De los cargos académicos desempeñados en otra Universidad Pública Española distinta a la que presta servicios a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese.
De la participación en órganos colegiados de representación del personal: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
Pregunta: ¿Qué documentación tengo que aportar si soy personal permanente y me opongo a la cesión de mis datos?
De los cargos académicos desempeñados en otra Universidad Pública Española distinta a la que presta servicios a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese.
De la participación en órganos colegiados de representación del personal: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación administrativa o laboral a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria, su actividad docente (quinquenios completos evaluados favorablemente, los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento), su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento (sexenios evaluados favorablemente, los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento) y su actividad de gestión (cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese).
Pregunta: ¿Qué documentación tengo que aportar si soy personal no permanente y no me opongo a la cesión de mis datos?
De las horas de docencia impartidas en otra Universidad Pública Española distinta a la que presta servicios a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
Para la evaluación de méritos vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.
De los cargos académicos desempeñados en otra Universidad Pública Española distinta a la que presta servicios a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese.
De la participación en órganos colegiados de representación del personal: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
Pregunta: ¿Qué documentación tengo que aportar si soy personal no permanente y me opongo a la cesión de mis datos?
De las horas de docencia impartidas en otra Universidad Pública Española distinta a la que presta servicios a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
Para la evaluación de méritos vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.
De los cargos académicos desempeñados en otra Universidad Pública Española distinta a la que presta servicios a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese.
De la participación en órganos colegiados de representación del personal: Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación laboral a fecha de publicación de la Orden de la convocatoria, y la actividad docente en número de horas de docencia impartidas y la actividad de gestión.
EVALUACIÓN
Pregunta: ¿Cómo se evalúa el componente de docencia?
Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral o profesorado colaborador:
Cada quinquenio docente reconocido se valora con 1,5 puntos, con el máximo de 6 puntos
Profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado sustituto y personal investigador doctor o doctora con certificados R3 o I3 o beneficiarios de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía "Talentia Doctorado" y "Emergia":
Se evalúa 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas, con un máximo de 6 puntos
Pregunta: ¿Cómo se evalúa la actividad investigadora/transferencia del personal permanente?
Cada sexenio de investigación o transferencia reconocido se valora con 2 puntos, con un máximo de 6 puntos.
Pregunta: ¿Cómo se evalúa la actividad investigadora/transferencia del personal no permanente?
La componente de investigación no se valora para las figuras de profesorado asociado y profesorado sustituto.
Se valoran periodos completos de seis años, tantos como el solicitante incluya. No es necesario que sean años consecutivos. Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los periodos de seis años que somete a evaluación, teniendo la consideración de actividad investigadora evaluable:
La realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación, español o extranjero.
La investigación realizada en universidades legalmente reconocidas, durante un período con contrato en vigor.
La investigación llevada a cabo en hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud, durante un período con contrato en vigor.
Para que un año sea considerado como válido para ser incluido en un periodo, la duración del contrato o nombramiento tiene que tener una extensión de 8 meses o más en ese año.
Para cada periodo de seis años se deben indicar cinco aportaciones publicadas en alguno de los años del periodo.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad.
Se aplicarán criterios de evaluación basados en los criterios aplicados por la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora. De cada aportación deberá incluir la siguiente información para su valoración:
Los datos completos de la aportación que sean necesarios para su correcta y completa identificación.
Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
Resumen de la aportación.
Indicios de calidad de la aportación incluyendo los siguientes aspectos:
Impacto científico: incluyendo, entre otros, indicadores cuantitativos y cualitativos.
Contribución de la aportación al progreso del conocimiento.
Impacto social de la aportación.
4. Contribución de la aportación a la ciencia abierta.
Las evaluaciones se realizarán por comisiones de evaluación por subcampos de conocimiento.
Por cada periodo de 6 años solicitado, la comisión indicará si dicho periodo se valora como favorable o desfavorable, en función de la calidad de las aportaciones presentadas.
Cada periodo de investigación podrá valorarse entre 0 y 50 puntos (de 0 a 10 por cada una de las 5 aportaciones).
Para obtener una calificación de favorable se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 30 puntos.
Cada periodo de seis años evaluado favorablemente por la comisión del subcampo correspondiente se valora con 2 puntos, con un máximo de 6 puntos.
Pregunta: ¿Cómo se evalúa el componente de gestión?
El componente de gestión no se valora para las figuras de profesorado asociado, profesorado sustituto y personal Investigador doctor o doctora.
Para poder valorar esta componente es necesario que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Obtener al menos tres tramos retributivos de carácter progresivo mediante la convalidación de oficio de las evaluaciones previas.
Obtener al menos un tramo retributivo de carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria vinculado con el componente de docencia.
Obtener al menos un tramo retributivo de carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria vinculado con los componentes de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Solo se evaluarán años completos de desempeño en cada uno de los cargos académicos o en cada uno de los órganos colegiados de representación del PDI de las Universidades públicas andaluzas. Para la evaluación se clasifican dichos cargos en dos grupos:
Grupo 1: Rectora o Rector, Vicerrectora o Vicerrector o equivalente, Secretaria o Secretario General o equivalente, Gerente o equivalente, Decana o Decano de Facultad o equivalente, Directora o Director de Escuela (incluyendo las Escuelas de doctorado) o equivalente, Directora o Director de departamento o equivalente.
Grupo 2: Vicedecana o Vicedecano de Facultad o equivalente, Subdirectora o Subdirector de Escuela o equivalente, Secretaria o Secretario de centro o equivalente, Secretario o Secretaria de departamento o equivalente, Coordinador o coordinadora de titulaciones o equivalente, Directoras o directores de máster o equivalente, Directoras o directores de programas de doctorado o equivalente, pertenencia a órganos colegiados de representación de las personas trabajadoras.
Se considera equivalente a cargos unipersonales aquellos que se establecen en los Estatutos de las Universidades públicas andaluzas.
Por cada 3 años completos de desempeño de alguno o algunos de los cargos del Grupo 1 se valoran con 2 puntos.
Por cada 3 años completos de desempeño o de participación en alguno o algunos de los cargos académicos u órganos colegiados de representación de las personas trabajadoras del Grupo 2 se valoran con 1 punto.
A efectos de cómputo, todos los periodos temporales de desempeño de cargos unipersonales dentro de la misma categoría (años completos) se suman previamente y se procede al cálculo del número de los años de desempeño.
El máximo posible de puntos del componente de gestión es de 2 puntos.
EJEMPLOS CONCRETOS
Pregunta: Soy PPL desde este año 2024 por lo que todavía no tengo reconocidos quinquenios ni sexenios. Sin embargo, la convocatoria indica que, para los PPL, la evaluación de los bloques de docencia y de investigación se realizarán por el número de quinquenios y/o sexenios reconocidos en la hoja de servicios. ¿Cómo me evaluarán los méritos de estos dos bloques?
La convocatoria exige a todo el personal permanente evaluarse por número de quinquenios y número de sexenios en los bloques de docencia e investigación, respectivamente. Sin embargo, el nuevo profesorado permanente de 2024 no ha tenido posibilidad de solicitar quinquenios ni sexenios, por lo que no iban a ser evaluados en estos dos bloques.
Desde CSIF fuimos conscientes de este problema desde julio y así se lo transmitimos a la Junta de Andalucía. Tras observar que no se le había dado solución en la convocatoria publicada, CSIF lo volvió a comunicar a la Junta de Andalucía y, ahora sí, nos indicaron que le iban a dar solución pero que tenían que estudiar cómo hacerlo. La Junta ha comentado que se va a solucionar de la siguiente forma (justo la solución la propusimos desde CSIF): el profesorado que esté en esta situación (profesor permanente sin posibilidad de haber solicitado quinquenios y/o sexenios) debe marcar en su solicitud que pertenece al colectivo de Ayudantes Doctores, lo que le permitirá poder evaluar sus méritos de docencia y de investigación como establece el procedimiento para los Ayudantes Doctores. Informan que en el documento de preguntas frecuentes van a añadir una pregunta que indique este procedimiento para el colectivo afectado, aunque de momento no aparece.
NOVEDADES EN ESTE TEMA: A pesar del compromiso del Secretario General de Universidades en arreglar esta situación claramente injusta con este colectivo, han incumplido ese compromiso y ahora dicen que este personal se tendrá que evaluar por quinquenios y sexenios como todos los permanentes y que, si no han podido solicitarlo, pueden elegir no hacer la solicitud y hacerla en la convocatoria del año que viene. Un auténtico despropósito, penalizarlos por haber promocionado de personal no permanente a personal permanente.
Pregunta: Soy TU y voy a solicitar los complementos por primera vez. Tengo reconocidos 2 quinquenios y 4 años y medio del tercer quinquenio. ¿Cuántos puntos tendré en el bloque de docencia?
El bloque de docencia se evalúa a razón de 1,5 puntos por cada quinquenio y no se evalúan años sueltos. Por lo tanto, tendrás 3 puntos en este bloque. El año que viene, cuando ya tengas el tercer quinquenio, podrás solicitar nuevamente los complementos y en ese caso obtendrás 1,5 puntos nuevos.
Pregunta: Llevo 4 años y medio como Coordinador de Grado y voy a solicitar los complementos autonómicos por primera vez. ¿Cuántos puntos obtendré por este cargo?
En primer lugar, para poder obtener puntos en gestión es necesario que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
Obtener al menos tres tramos retributivos de carácter progresivo mediante la convalidación de oficio de las evaluaciones previas.
Obtener al menos un tramo en esta convocatoria vinculado con el componente de docencia.
Obtener al menos un tramo en esta convocatoria vinculado con el componente de investigación/transferencia.
Si estás en disposición de conseguir puntos por gestión, los 4 años y medio de Coordinador de Grado te proporcionarán 1 punto ya que los puntos por cargos se obtienen por periodos completos de 3 años.
Pregunta: Voy a solicitar los complementos por primera vez. Tengo reconocidos 1 quinquenio (1,5 puntos), 1 sexenio de investigación (2 puntos) y llevo 4 años como Coordinador de Grado (1 punto). ¿Esto me otorgará 1 o 2 tramos? Es decir, ¿se pueden sumar los puntos de distintos bloques para obtener un tramo?
Aunque no aparece explícitamente en la convocatoria, entendemos que los puntos obtenidos en cada uno de los tres bloques se suman y se obtiene el total de tu puntuación. De ese total, se te concederá un tramo por cada dos puntos. En tu situación, efectivamente tendrás un total de 1,5+2+1 = 4,5 puntos por lo que obtendrás 2 tramos. Además, es importante recordar que los puntos de gestión solo se tienen en cuenta si se convalidan 3 tramos o más anteriores, o se obtiene en esta convocatoria 1 tramo con puntos de docencia o un tramo con puntos de investigación. En tu caso, los 2 puntos en investigación te proporcionan un tramo por lo que se te evaluará la gestión y tendrás 1 punto por un periodo de 3 años de Coordinador de Grado. Este punto sumado al punto y medio que obtienes por un quinquenio, te proporcionará el segundo tramo.
Pregunta: No he solicitado nunca los complementos. Tengo un quinquenio, un sexenio y llevo 5 años de vicedecana en mi Centro. El año que viene ya tendré 2 quinquenios y 6 años de vicedecana. ¿Me interesa solicitar los complementos este año o mejor esperar al próximo?
Eso lo tienes que valorar tú. Aunque se ha anunciado que habrá convocatorias anuales, lo que no aparece en ningún sitio son las condiciones en las que se realizará las siguientes convocatorias (o incluso, como en otros años, si no salen más convocatorias a partir de cierto tiempo). Lo único que te podemos indicar seguro es que en esta convocatoria tendrías: 1,5 puntos en docencia por el quinquenio, 2 puntos en investigación por el sexenio y 1 punto en gestión por 3 años del cargo (solo se evalúan quinquenios completos, sexenios completos y tramos de 3 años de gestión completos). Esto haría un total de 4,5 puntos (entendiendo que, aunque no aparece explícitamente en la convocatoria, se sumarán los puntos de todos los bloques para obtener el total). En ese caso, obtendrías 2 tramos (1 tramo por cada 2 puntos). Si esperas a solicitarlo en la convocatoria del año que viene (suponiendo que sea en las mismas condiciones), tendrías 3 puntos en docencia por dos quinquenios, 2 puntos en investigación por el sexenio y 2 puntos en gestión por 3+3 años del cargo. Total 7 puntos que serían 3 tramos. Por último, si lo solicitas ahora (2 tramos) y lo vuelves a solicitar el año que viene, el año que viene parece claro que tendrías 1,5 puntos nuevos por el nuevo quinquenio pero lo que no está claro es si tendrías 1 punto nuevo por gestión (ya que la convocatoria podría decir que solo se evalúan los años posteriores a la última solicitud y, por tanto, solo te contaría el año nuevo de gestión) y tampoco está claro si conservarías el medio punto que te sobra de este año ya que la convocatoria podría indicar que se consolidan los tramos pero no los puntos sobrantes. Es una difícil decisión, sobre todo por el desconocimiento de cómo serán las siguientes decisiones. Nosotros solo podemos indicarte las alternativas y eres tú la que debes decidir.
Asuntos varios
Pregunta: ¿Te aparece un error al intentar firmar la solicitud?
La Junta ha detectado que en algunos borradores generados el primer día, cuando se va a firmar, el sistema indica un error. En esos casos, recomienda generar una nueva solicitud y cumplimentarla según proceda. De esta forma no debe existir ningún problema para firmarla. Una vez presentada, se puede borrar la solicitud que está en fase borrador.
Si el problema persiste, recomiendan comunicarse con el Servicio de Atención al Ciudadano para ayudarle en el proceso.
Formulario de consultas del servicio 012
Seleccionar en ‘Tema de su consulta’ la opción ‘Universidad’
Anexo II
Pregunta: ¿Quién puede presentar el Anexo II?
La normativa dice: "PDI que sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales adicionales".
Simplificando la redacción de la normativa vigente:
PDI que tuviera concedidos los 5 tramos en convocatorias anteriores o que teniendo concedidos menos de 5 no haya presentado una nueva solicitud este año.
Pregunta: ¿Para que sirve presentar el Anexo II?
Los únicos efectos del Anexo II son permitir la notificación electrónica de la convalidación de oficio de esos tramos que tenías concedidos.
A aquellos que pertenecéis al colectivo que puede presentarlo, os recomendamos que lo hagáis, ya que si no se presenta el Anexo II la notificación de la convalidación de oficio de los tramos se hará por medio de un anuncio en BOE.
Pregunta: ¿Dónde se presenta el Anexo II?
El Anexo II se presenta en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
Hay que pinchar en el link “Enlace al inicio"
Pregunta: ¿Cuál es el plazo para presentar el Anexo II?
El plazo es desde el 1 de octubre al 3 de diciembre de 2024.