Competencias
Competencias
CORPOTUR tiene su base legal en la Ley de Reforma Parcial de la Corporación de Turismo, según Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta de fecha 1 de diciembre de 2004 número extraordinario E-363 aprobada por el Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta. En la cual se le asignan atribuciones y obligaciones para cumplir con su Misión y Visión:
Artículo 9: CORPOTUR ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Orientar e intervenir en la formulación y ejecución a escala estadal, de las políticas públicas dirigidas a la promoción del turismo en el estado Nueva Esparta.
2. Promover el desarrollo turístico del estado Nueva Esparta, mediante el aprovechamiento racional e integral de todos sus recursos naturales, históricos, arquitectónicos, de folklore y tradición.
3. Diseñar y mantener actualizado, de acuerdo a las pautas que al efecto establezca la autoridad competente, centro de datos estadales, para recuperar, registrar, organizar, conservar y suministrar informaciones a organismos del sector público y a los particulares, experiencias, información y documentación.
4. Promover la participación ciudadana en la gestión pública. A los efectos de la participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, deberá llevar un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estadales cuyo objeto se refiera al turismo y que soliciten libremente su inscripción.
5. Mantener permanentemente actualizadas y a disposición de las personas en las unidades de información correspondientes, al esquema de su organización, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia.
6. Como ente rector de la actividad turística en el estado, ejercerá las demás facultades conferidas en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y en las demás normas jurídicas aplicables.
7. Las demás que les sean asignadas por su órgano de adscripción. Competencias de los Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales
Artículo 23: Los Estados, el Distrito Capital, las autoridades competentes de las dependencias federales y de los territorios federales, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, con la incorporación y participación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación, de acuerdo con las leyes que regulen la materia, y los lineamientos que determine el Ministerio de Turismo, desarrollan las siguientes actividades:
1. Asistir y asesorar en materia turística a las entidades municipales y a las comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación, ubicadas dentro de su jurisdicción.
2. Participar con los entes y órganos públicos nacionales e instituciones privadas, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.
3. Participar conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, en la ejecución de los programas y proyectos en materia de turismo como una actividad comunitaria y social, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4. Fomentar la creación de centros de información y servicios turísticos.
5. Incentivar y promover en coordinación con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y medianos inversionistas en materia turística, prestadores de servicios turísticos y organizaciones socio productivas constituidas en instancias del poder popular y demás formas de participación.
6. Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las autoridades municipales, los prestadores deservicios turísticos y las comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación, en concordancia con los lineamientos dictados por el poder popular con competencia en materia de turismo, debiendo destinar los recursos financieros para tal fin.
7. Levantar y actualizar el inventario del patrimonio turístico, así como publicar el catálogo turístico de su ámbito territorial, y cualquier otro instrumento de difusión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo.
8. Proteger la integridad física del turista o visitante y sus bienes, en sus regiones correspondientes, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana.