Comprende las inversiones financieras cuyo propósito es obtener rendimientos, en adición a la devolución del capital invertido. Incluye inversiones en instrumentos de deuda que se espera y se tiene la capacidad de mantener hasta el vencimiento; instrumentos representativos de derechos patrimoniales; participaciones en fondos y en acuerdos conjuntos, incluyendo activos por derechos de compra adquiridos.
NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS
301 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento. Instrumentos financieros representativos de deuda adquiridos. Entre ellos están los valores emitidos o garantizados, por el Estado, por el sistema financiero, u otras entidades. Su propósito es obtener los rendimientos pactados en fechas establecidas, así como la devolución del monto invertido.
302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial. Inversiones en acciones o participaciones, incluyendo a las entidades relacionadas, cuyo propósito es obtener rendimientos, por su naturaleza variable, y que no se mantienen para su venta. Incluyen las acciones representativas del capital social, acciones de inversión y otras formas societarias, sea que se ejerza control, influencia significativa o ninguna de ellos.
303 Certificados de participación en fondos – cuotas. Comprende la participación en fondos mutuos y en fondos de inversión, regulados y supervisados.
304 Participaciones en acuerdos conjuntos. Incluye inversiones en operaciones conjuntas y en negocios conjuntos, cuya distinción depende de los derechos y obligaciones de las partes establecidas en el acuerdo. Si el acuerdo establece derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos, se identifica una operación conjunta, mientras que si se establecen acuerdos respecto del activo neto (valor residual de activos menos pasivos), se trata como un negocio conjunto.
308 Inversiones mobiliarias – Acuerdo de compra. Incluye los acuerdos de compra por las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, así como los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial, cuando son liquidados en una base convencional.