DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO EN COLOMBIA
La Corte Constitucional ha garantizado diversos derechos fundamentales de las personas transgénero como son los derechos a definir su identidad sexual y de género, a no ser discriminadas en razón de ella, a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía personal, a la igualdad y a la dignidad humana.
Derecho a la no discriminación de las personas trans
El artículo 13 de la Constitución Política establece la prohibición de discriminar a las personas por razón de su identidad de género y la obligación del Estado de adoptar medidas en favor de grupos excluidos para promover unas condiciones de igualdad real y efectiva.
La Corte consideró que del artículo 13 de la Constitución se extrae el deber de todos los habitantes del territorio nacional y de las autoridades públicas de respetar y garantizar la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de las personas transgénero
Presunción de discriminación
Así mismo, a través de la sentencia T-063 de 2015, la Corte determinó que el Estado debe garantizar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con dignidad y respeto.
la Corte Constitucional estableció la “presunción de discriminación” que establece que cuando la persona transgénero reciba un trato desigual, le corresponde al acusado probar la ausencia de discriminación.
La Corte protegió en la sentencia T-771 de 2013 los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud de una mujer transgénero. En este caso, el tribunal ordenó la práctica de mamoplastia de aumento como parte del proceso de reafirmación sexual, considerando que esta era la forma como los trans construyen su propio concepto de feminidad. La Sala reafirmó que en ningún caso el transgenerismo podía ser estigmatizado como desórdenes, enfermedades o anormalidades.