ESTATUTO DEL CLUB PARQUE VELEZ SARSFIELD
TÍTULO I : DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1 : Con la denominación de Club PARQUE VELEZ SARSFIELD se constituye el día veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, una asociación civil, sin fines de lucro con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina.
ARTÍCULO 2 : Son sus objetivos Practicar y fomentar toda clase de deportes y reuniones culturales y sociales.
ARTÍCULO 3 : La asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenar, transferir, gravar y locar por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia pudiendo celebrar todas clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objetivo y coadyuven a asegurar su normal funcionamiento, podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTÍCULO 4 : El patrimonio social se compone de los bienes que pose en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier forma y título y de los ingresos que obtenga por :
a) Las cuotas y derechos que abonan los asociados.
b) Las rentas que produzcan sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas.
d) El producido por cualquier otra actividad o ingreso que puede obtener lícitamente.
TÍTULO II : ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO 5 : Se establecen las siguientes categorías de Socio :
a) ACTIVOS : Los que revistan el carácter de Fundadores y los mayores de veintiún años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS : Las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea General con los dos tercios de los votos a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior al veinte por ciento. Los Socios honorarios carecen de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
c) VITALICIOS : Serán los Socios activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta años, una edad de sesenta y cinco años y lo soliciten expresamente. Quienes alcancen esta categoría serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos.
d) CADETES : Serán los menores de veintiún años, carecerán de vos y voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales.
ARTÍCULO 6 : Los Socios Activos tienen los siguientes derechos y obligaciones :
a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de veintiún años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con Tesorería.
d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Art. 15 del presente.
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTÍCULO 7 : Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Socios Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma, mientras tanto carecen de voz y voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos efectivos.
ARTÍCULO 8 : las cuotas de ingreso, sociales y las contribuciones extraordinarias (si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
ARTÍCULO 9 : Además de las previsiones especiales de estos Estatutos, los Socios estarán obligados a velar en todo momento por los intereses sociales, a observar la mas perfecta disciplina y corrección en la práctica de los deportes y en la vida de relación, a respetar los Estatutos, el reglamento interno y las resoluciones de las autoridades del Club, a fomentar la caballerosidad y respeto entre los Socios, a evitar toda clase de incidentes y discusiones de cualquier naturaleza que sean en los locales de la institución. Los Socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantías o expulsión.
ARTÍCULO 10 : Perderá su condición de Socio el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Socio que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del Socio moroso.
ARTÍCULO 11 : La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones :
a) AMONESTACION.
b) SUSPENSION.
c) EXPULSION.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas :
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer voluntariamente daño al Club, provocar desordenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 12 : Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa, será necesario para aplicar una sanción, informar al Socio de la falta que esta en consideración y otorgarle un plazo de setenta y dos horas para que presente un descargo oral o por escrito ante la Comisión Directiva. En todos los casos el afectado podrá
interponer dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre, quien podrá revocar la sanción. A solicitud del Socio se elevará el Sumario con todos los antecedentes a la junta Electoral Tribunal de Honor, quien se expedirá respecto al efectivo cumplimiento de la sanción, esta resolución tendrá solo efectos suspensivos ya que la resolución definitiva será tomada por la primera Asamblea que se realice.
TÍTULO IV : COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 13 : La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un numero de siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos : PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y TRES VOCALES. Habrá además DOS VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará dos (2) años pudiendo ser reelectos por un período en forma consecutiva. La renovación se realizará por mitades cada año. En casos de renuncias, ausencias o retiro de un miembro titular o suplente de los Órganos Sociales, se elegirá un miembro en la próxima Asamblea General para completar el mandato.
ARTÍCULO 14 : La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por un período.
ARTÍCULO 15 : Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, con una antigüedad de un año, ser mayor de veintiún años y encontrarse al día con Tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTÍCULO 16 : En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 17: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora en que determine en su primera sesión, y además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o la solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad mas uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor numero de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO 18 : Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva :
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuentas a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración del Club
c) Convocar a Asambleas
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como Socios
e) Dejar cesante, amonestar, suspender, o expulsar a los Socios
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventarios, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Socios con la anticipación requerida por el Art 27) para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el Art 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir Cuentas a la primera Asamblea que se realice.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
k) Reglamentar el funcionamiento de Sub-Comisiones por cada disciplina deportiva o social que se desarrolle, los miembros de las Sub-Comisiones deberán reunir los requisitos del Art. 15 de este Estatuto.
ARTÍCULO 19 : Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de forma quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono de cargo. En el caso, el Órgano que efectuar la convocatoria, ya sean miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 20 : La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones :
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de las autoridades competentes cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva
h) Vigilar las operaciones de liquidación del Club
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TÍTULO V : DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 21 : El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones :
a) Ejercer la representación de la Entidad
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir estas y las Asambleas
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y con los asistentes a las sesiones de la Comisión Directiva las actas respectivas, la correspondencia y todo documento emanado del Club.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
g) Velar por la buena marcha y administración del Club observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos ad-referéndum de la primera sesión de la Comisión Directiva.
El Vicepresidente colabora con la tarea de la Presidencia reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el reemplazo fuera definitivo.
TÍTULO VI : DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 22 : El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones :
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente en el caso de las Asambleas y con los miembros asistentes en las actas de la Comisión Directiva.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Club.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17.
d) Llevar al día el Libro de Actas de Asamblea y de Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.
Un Vocal Titular colaborará con la tarea del Secretario reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TÍTULO VII : DEL TESORERO
ARTÍCULO 23 : El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones :
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que estos lo requieran.
Un Vocal titular colaborará con el Tesorero reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TÍTULO VIII : DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 24 : Corresponde a los Vocales Titulares :
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva con voz y voto.
c) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en casos de ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes :
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o de vacancia en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto excepto cuando reemplazaren a algún Titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX : DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 25 : La Asamblea de Socios es el Órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados. Habrá dos
clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del Ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta de Junio de cada año y en ella se deberá :
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral Tribunal de Honor, de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los Socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 26 : Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten las Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 27 : Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los Socios mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (1) día, y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 28 : Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Socios con no menos de quince (15) días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
ARTÍCULO 29 : Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reformas de Estatutos, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuera el número de Socios presentes media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no hubiese reunido la mitad más uno de los Socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Club o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTÍCULO 30 : Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los Socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún Socio podrá tener más de un (1) voto, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TÍTULO X : DE LA JUNTA ELECTORAL TRIBUNAL DE HONOR Y DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 31 : La Asamblea General Ordinaria designará una Junta Electoral compuesta de tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15 del presente Estatuto, excepto en la antigüedad como Socio que deberá ser no menor de tres (3) años y haberse desempeñado en la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas. Su mandato durará tres (3) años y sus funciones serán las siguientes :
a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los Socios, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados.
b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control quince (15) días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres (3) días antes del comicio.
c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón.
d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias y extraordinarias podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco (5) días antes del acto asambleario oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al restablecido para la celebración de dicho acto social.
e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades que se presenten con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta deberá ser solucionada por la lista hasta tres (3) días antes del Acto Electoral.
f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos.
g) Proclamar a los electos
h) Resolver sobre el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas a los Socios por la Comisión Directiva pudiendo ratificar la resolución de la Comisión Directiva o aplazar su efectivo cumplimiento hasta que resuelva la Asamblea.
i) Atender a un Socio que concurra a ella por asuntos que considere le afectan personalmente.
Los miembros de la Junta Electoral Tribunal de Honor no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 32 : Para la elección de autoridades se adopta el voto secreto y directo por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTÍCULO 33 : Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TÍTULO XI : DISOLUCION
ARTÍCULO 34 : La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad mientras exista suficiente cantidad de Socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Socios que la Asamblea designare. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación del Club. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TÍTULO XII : DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 35 : Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto, para considerar, y en su caso aceptar, las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo se trate de aspectos fundamentales de la vida institucional