Comité Institucional de Posgrado e Investigación
Comité Institucional de Posgrado e Investigación, CIPI
Con base en los Lineamientos para la operación de los estudios de posgrado en el Tecnológico Nacional de México el CIPI se describe de la siguiente manera (TecNM, 2018, p.67):
Las instituciones del TecNM que operen programas de posgrado deberán integrar un Comité Institucional de Posgrado e Investigación (CIPI).
El CIPI es el órgano colegiado de naturaleza académica, el cual no fractura o modifica la organización actual de los planteles, proporciona espacios de decisión en los cuales se puede dar respuesta a las necesidades que plantea el entorno el posgrado; propicia la atención y toma de decisiones oportunas y acordes con la realidad regional, nacional e internacional.
Naturaleza y objetivo
El CIPI es un órgano colegiado que participa en el proceso de planeación de las acciones que se realicen para el fortalecimiento del posgrado y la investigación en el plantel.
Su objetivo es emitir opinión y recomendaciones al Director del plantel en asuntos sustantivos o adjetivos del ámbito académico del posgrado, considerando la realidad institucional y su entorno.
De la estructura
Para su operación, el Comité Institucional de Posgrado e Investigación contará con los siguientes funcionarios: un (una) presidente(a), un (una) secretario(a), así como los miembros e invitados.
En los planteles donde opere más de un programa de posgrado, la estructura será́ la siguiente: presidente(a) (Subdirector(a) Académico(a)), secretario(a) técnico(a) (Jefe(a) de la División de Estudios de Posgrado e Investigación), miembros (Coordinadores de los programas de posgrado y presidentes de los Consejos de Posgrado y/o Claustros Doctorales) e invitados (profesores de la institución o externos con experiencia académica y reconocida trayectoria en investigación).
En los planteles donde opere más de un programa de posgrado, la estructura será la siguiente: Presidente(a) (Subdirector(a) Académico(a)), secretario(a) técnico(a) (Jefe(a) de la División de Estudios de Posgrado e Investigación), miembros (Coordinadores de los programas de posgrado y presidentes de los Consejos de Posgrado y/o Claustros Doctorales) e invitados (profesores de la institución o externos con experiencia académica y reconocida trayectoria e investigación).
En el caso de las instituciones que operan un solo programa de posgrado, la estructura será la siguiente: presidente(a) (Subdirector(a) Académico(a)), secretario(a) técnico(a) (Jefe(a) de la DEPI o Coordinador(a) del posgrado), los miembros (Coordinador(a) del programa y presidente(a) del Consejo o Claustro de Posgrado) e invitados.
Cuando el (la) Director(a) del plantel asista a una reunión del Comité, se le dará el cargo de presidente(a), en cuyo caso el (la) Subdirector(a) Académico(a) se asumirá como secretario(a) técnico(a) y el (la) jefe(a) de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, pasará a ser un miembro del mismo.
De las funciones
Evaluar las propuestas para la apertura de programas de posgrado en el plantel, pudiendo consultar al Consejo de Vinculación y en caso de considerarlo pertinente, otorgar el aval correspondiente.
Evaluar las propuestas de habilitación de investigadores y profesores para pertenecer al Claustro Doctoral o Consejo de Posgrado, apegadas a criterios para ser programas reconocidos por su calidad.
Intervenir en caso de alguna discrepancia en la designación y/ o conflicto de los integrantes del comité tutorial, director de tesis, así como miembros del jurado.
Revisar y dar seguimiento a los indicadores y metas institucionales referentes al posgrado.
Diseñar y promover las políticas institucionales en materia de posgrado e investigación.
Avalar los proyectos de investigación para su registro y, en su caso, para solicitar financiamiento de cualquier institución u organismo nacional y/o internacional.
Dar seguimiento a los proyectos de investigación para verificar los entregables.
Dictaminar sobre las problemáticas entre profesores o estudiantes
Invitar a investigadores y profesores internos y externos, para tratar asuntos en el ámbito de su competencia en casos especiales.
Las demás que deriven de este documento y que contribuyan al mejor desempeño de sus integrantes y al fortalecimiento del posgrado en la institución.
Funciones del (de la) presidente(a)
Presidir las reuniones del Comité.
Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Verificar el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Comité.
Firmar las actas de los Acuerdos tomados en las reuniones del Comité.
Emitir voto de calidad, en caso de empate en controversias.
Emitir invitaciones a personas ajenas al Comité, para tomar decisiones en el ámbito de su competencia, en caso de que sean requeridas para el desahogo de los asuntos de la agenda u orden del día de la reunión.
Funciones del (de la) secretario(a) técnico(a)
Organizar, resguardar y mantener actualizado el archivo y el libro de actas del Comité.
Elaborar, en conjunto con el (la) presidente(a), y difundir entre los miembros el calendario de reuniones.
Atender el control de asistencia de los integrantes del Comité a las reuniones.
Levantar las actas de Acuerdos del Comité.
Recabar la firma de los integrantes del Comité́ en el acta de Acuerdos de la reunión.
Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos del Comité e informar oportunamente a los integrantes de este de los avances.
Asumir la Presidencia en caso de ausencia justificada del (de la) presidente(a).
Las demás que contribuyan al buen desempeño del Comité.
Funciones de los miembros
Participar en las reuniones del Comité.
Emitir opinión en cuanto a los asuntos tratados en las reuniones del Comité.
Propiciar el consenso en los asuntos en desahogo en el orden del día y emitir su voto en los asuntos que así lo ameriten.
Firmar las actas de los Acuerdos tomados en las reuniones del Comité.
Desarrollar e informar sobre las comisiones derivadas de los Acuerdos tomados en las reuniones del Comité.
Las demás que contribuyan al buen desempeño del Comité.
Funciones de los profesores invitados
Los profesores invitados ya sean del plantel o de otras instituciones, contribuirán al mejor desempeño y al fortalecimiento del posgrado en la institución.
Los invitados podrán asistir, a solicitud expresa del Comité, a las sesiones que éste mismo determine, y tendrán las mismas obligaciones y derechos que los miembros permanentes del mismo, a excepción del voto, en las sesiones en que participe.
Del área de competencia
Se considera el ámbito de posgrado e investigación, como el área natural de competencia del Comité, incluyendo, en lo estrictamente académico, los siguientes apartados, con un enfoque de consultoría:
Planeación
Revisar y dar seguimiento a los indicadores y metas institucionales referentes al posgrado e investigación.
Proponer políticas institucionales en materia de posgrado e investigación.
Identificar áreas de oportunidad para el posgrado y la investigación, dentro y fuera de la institución.
Opinar, a solicitud de funcionarios docentes o directivos del plantel, sobre asuntos de planeación, programación y de índole presupuestario cuando se analicen aspectos académicos.
Investigación
entre los diferentes proyectos de investigación que deriven de los programas de posgrado, en función del Programa Institucional de Innovación y Desarrollo del plantel.
Evaluar las propuestas de programas de fomento a la investigación elaboradas por los Consejos de Posgrado y Claustro Doctoral.
Opinar, a solicitud de funcionarios docentes o directivos del plantel, sobre asuntos académicos por su relación con la investigación.
De los procedimientos
Las reuniones ordinarias del CIPI, se realizarán una vez al mes en función de la agenda propuesta por los integrantes y el(la) presidente(a) del mismo, y las reuniones extraordinarias se realizarán a petición de algunos de los miembros del CIPI.
El CIPI deberá contar con un libro de actas, debidamente foliado, en las que se asentará: fecha, asistentes, referencias a documentos, resumen de asuntos y acuerdos tomados y atendidos, para memoria de las evaluaciones, sugerencias y resoluciones de los asuntos tratados en las reuniones.
El libro de actas será́ la referencia obligada para que las autoridades académicas del plantel evalúen la viabilidad de las propuestas emitidas por el CIPI.
Para obtener el aval del CIPI, los proyectos de investigación deben llegar a través de las Academias, Claustro y Consejos de posgrado.
En el caso de asuntos particulares, el(los) interesado(os), enviará(n) su propuesta y/o asunto, dirigido al(a la) presidente(a) del CIPI y entregado al secretario, siendo este último el que evaluará la pertinencia de intervenir en tema.
El(la) Director(a) del Instituto es el(la) único(a) facultado(a) para autorizar o declinar las propuestas del CIPI.
El(la) Director(a) del Instituto es quien firma el dictamen oficial que autoriza o declina un trámite solicitado por el interesado previa recomendación del CIPI.
El(la) Director(a) del Instituto, tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir respuestas a las propuestas del CIPI.
Toda discrepancia de interpretación, así como, los casos no previstos en los presentes lineamientos serán sancionados por la Dirección General del Tecnológico Nacional de México, a través de la Dirección de Posgrado, Investigación e Innovación.