Régimen de cursada presencial
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
La asistencia se calcula por día de cursada, en cada unidad curricular. Se entiende por asistencia la participación en clases presenciales en el IS.
Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad plena se deberá cumplimentar un 60% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
● Para el Campo de la Práctica Docente, la Práctica Profesionalizante y unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deberá cumplimentar el 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
Para la aprobación de las asignaturas:
Una Unidad Curricular (UC) se considera aprobada cuando se cumplen con las condiciones para acceder a la instancia de acreditación:
● asistencia (Ya especificado)
● aprobación de las instancias de evaluación previstas con calificación mínima de 4 (cuatro) puntos inclusive en las instancias de recuperación. Para el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos la calificación mínima es 7 (siete).
De la validez de la cursada de una UC:
● Las unidades curriculares anuales y cuatrimestrales aprobadas y pendientes de acreditación tendrán una validez de ocho turnos de acreditación final consecutivos. Estos se contabilizarán a partir del primer turno disponible posterior a la aprobación de la cursada.
La institución organizará por ciclo lectivo los siguientes turnos:
Tres turnos de acreditación con instancia de evaluación final de carácter ordinarios:
● Primer Turno: antes de la fecha establecida para el inicio de clases para el nivel Superior
● Segundo Turno: inmediatamente finalizado el receso invernal
● Tercer Turno: luego de la fecha de finalización del período de clases establecida para el Nivel Superior.
MUY IMPORTANTE
● En el caso de que la o el estudiante se presente en cuatro oportunidades y no acredite deberá recursar la unidad curricular.
● Turnos extraordinarios de acreditación con instancia de evaluación final en el mes de mayo o septiembre, sin suspensión de actividades académicas, solo para aquellas/os estudiantes que adeuden la última unidad curricular del Profesorado o Tecnicatura y realicen la solicitud a través de los mecanismos definidos institucionalmente.
Régimen de estudiante libre
Para acreditar una UC en carácter de libre las y los estudiantes podrán inscribirse en todos los turnos ordinarios establecidos YA MENCIONADOS.
● Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como LIBRE hasta en un 30% de las asignaturas establecidas por el diseño curricular, para cada año de la
carrera.
Para acceder a esta modalidad, se deberá cumplir como único requisito los establecidos para cursar
● Unidades curriculares correlativas en los diseños curriculares o en sus modificatorias.
● La acreditación de UC en carácter de libre contempla una instancia de evaluación escrita y una instancia de evaluación oral; o bien la interpretación o producción de prácticas específicas cuando se trata de carreras de la modalidad artística o técnica. En cada instancia se deberá obtener un mínimo de 4 (cuatro) puntos. La nota final surge como promedio de ambas calificaciones. En caso de corresponder, se aplica la aproximación por redondeo
● Las unidades curriculares del Campo de la Práctica Docente, el Campo de la Práctica Profesionalizante y aquellas con formato taller, seminario, ateneo y laboratorio no podrán acreditarse en carácter de libre.
● El Campo de la Práctica Docente, Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos se acreditan por promoción directa y con una calificación igual o mayor a 7(siete) puntos. Por lo tanto, estas unidades curriculares se aprueban durante el transcurso de la cursada, caso contrario se deben recursar.
Acreditación:
● La acreditación supone el acto administrativo que certifica el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la aprobación final de una unidad curricular. Las Unidades Curriculares se acreditan:
● Por promoción directa, es decir, sin instancia de evaluación final, en caso de no cumplir con las condiciones antes mencionadas, se pasará a la instancia de evaluación final.
● Con instancia de evaluación final. Se exceptúan: el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorio y Ateneos los cuales se
recursan en caso de no acreditación por promoción directa.
● En carácter de libre. Se exceptúan: el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes y las Unidades Curriculares en formato Taller, Ateneo, Laboratorio o
Seminario.
● Cada carrera tendrá un 70% de unidades curriculares cuya acreditación será por promoción directa.
● La definición de las unidades curriculares cuya acreditación sea por promoción directa deberá contar con la autorización de la Dirección de nivel y de las modalidades correspondientes.
● Antes de la inscripción a cada cursada se deberá informar a las y los estudiantes el modo de acreditación de las UC.