Se entiende por Dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Tras la valoración por el personal técnico, se establecerá el Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá la relación de servicios y/o prestaciones reconocidas de acuerdo al Catálogo de servicios y prestaciones establecido en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell.
CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SERVICIOS Y SUS PRESTACIONES VINCULADAS:
• Promoción de la Autonomía
• Ayuda a domicilio
• Teleasistencia Avanzada
• Centro de día
• Atención residencial
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
• Asistencia Personal
• Cuidador no profesional
Tras la Resolución del Grado, se podrán dar diversas situaciones que modifiquen la situación de la Dependencia:
- Cambio del grado por revisión ante situaciones de empeoramiento, mejora o errores en el diagnostico.
- Cambio de recurso por nuevas preferencias de servicios o prestaciones.
- Incremento de horas en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Incremento del importe de la PVS-SAD (prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio).
- Cambio de la persona cuidadora no profesional.
- Traslado del expedite a otras comunidades autónomas.
- Derechos económicos pendientes.
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada ante los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada. (Igualmente puede iniciarlo su representante legal o cualquiera de las figuras jurídicamente reconocidas para prestar apoyo a las personas con discapacidad).