Nuestro reglamento se divide en dos capítulos, donde se establecen las normas que tanto personal de la biblioteca como usuario, deben de cumplir a cabalidad para mantener la armonía en el recinto.
Descripciones Generales
Artículo 1: El presente reglamento de servicios estable las normas de funcionamiento de la biblioteca “Andrés Eloy Blanco” y será de observancia obligatoria para toda persona que requiera hacer uso de los servicios que brinda la Unidad.
Artículo 2: Descripción. La unidad de biblioteca depende de la Subdirección de Extensión de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Artículo 3: Para efectos del presente Reglamento, se define:
Unidad Biblioteca: Es la entidad de carácter público, responsable de reunir, preservar, conservar y difundir el patrimonio documental.
Educación de Usuarios: Servicio que consiste en dar a conocer a los usuarios los servicios que brinda la unidad de biblioteca.
Investigador: Persona que debido al tipo de trabajo intelectual que realiza requiere de atención especial y acceso en materiales de carácter restringido.
Diseminación Selectiva de la información: Servicio que consiste en alertar a los usuarios en forma ágil y oportuna sobre la información contenida en el fondo documental de la unidad, acorde con su perfil de interés.
Estante Abierto: Colección de libros a disposición de los usuarios en condición de autoservicio.
Fondo Documental: Libros, publicaciones periódicas, gacetas y otros materiales bibliográficos y no bibliográficos que conforman las colecciones de la Unidad.
Usuario: Persona, entidad o institución que hace uso de los servicios de la biblioteca.
Artículo 1: Servicios. La Biblioteca “Andrés Eloy Blanco” ofrecerá los siguientes servicios:
Atención y orientación de usuarios.
Consulta de bases de datos automatizadas.
Préstamo de material documental y equipo audiovisual.
Préstamo ínterbibliotecario con las entidades o Instituciones que hayan establecido convenios con la Coordinación de Biblioteca.
Fotocopiado de documentos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de derechos de autor y las políticas para la conservación establecidas por la coordinación de Biblioteca.
Educación de usuarios (visitas dirigidas a estudiantes y público en general).
Diseminación Selectiva de la Información.
Investigaciones bibliográficas.
Préstamo de salas para charlas, conferencias, exposiciones entre otros.
Artículo 2: Horario. La Biblioteca “Andrés Eloy Blanco” brindará sus servicios de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m,. El préstamo de los materiales documentales se efectuará hasta media hora antes del cierre y los mismos deberán ser devueltos en los respectivos servicios donde fueron facilitados.
Artículo 3: Derechos de los usuarios. Toda persona debidamente identificada, (con carnet de Biblioteca o cédula) podrá hacer uso de los servicios que ofrece la Biblioteca “Andrés Eloy Blanco” y tendrá los siguientes derechos:
Que se le atienda en forma amplia, solicita y adecuada.
Ingresar y utilizar sus computadoras personales, calculadoras, previa autorización de la coordinación de biblioteca.
Los usuarios categorizados como investigadores, tendrán derecho a que se les brinde las siguientes facilidades: uso de materiales bibliográfico de características especiales, préstamo de más de cinco documentos en forma simultánea.
Artículo 4: Deberes de los usuarios. Para hacer uso de los servicios que presta la Biblioteca Andrés Eloy Blanco toda persona deberá cumplir con las siguientes regulaciones:
a.- Acatar las disposiciones de este reglamento.
b.- Colaborar con el ambiente de estudio de las salas de lectura, manteniendo el silencio y comportamiento adecuado (conversar en voz baja, mantener el teléfono celular en modo vibrador y hablar fuera de las salas de estudio de la biblioteca).
c.- Solicitar las fichas para realizar la solicitud del material bibliográfico, no podrá anotar más de una obra.
d.- No presentarse en estado de ebriedad, signos de drogadicción y en condiciones higiénicas inapropiadas.
e.- No entrar a la sala de estantería abierta con bolsos, carteras etc.
f.- No fumar ni ingerir alimentos o bebidas de ninguna clase dentro de la biblioteca.
g.- Vestir correctamente de acuerdo con la naturaleza de la entidad, no ingresar a la biblioteca en pantaloneta, camiseta, licra, vestido muy corto u otra clase de vestuario que atente contra las buenas costumbres y la moral.
h.- Acatar las disposiciones des seguridad que establezca la Unidad Biblioteca.
i.- Hacer buen uso de las instalaciones, equipos y mobiliario de la unidad de biblioteca.
j.- Abstenerse de rayar, manchar o calcar ilustraciones, apoyarse sobre los documentos y humedecerse los dedos para pasar las páginas.
Artículo 5: De las Sanciones. Todo incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará, según la naturaleza de la falta, la aplicación de las siguientes sanciones según sea el caso, a juicio de la coordinación de la biblioteca:
a.- A los usuarios que sustraigan o mutilen algún documento se le suspenderá todos los servicios que ofrece la biblioteca hasta que realicen la devolución del material o la reposición del mismo, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
b.- A los usuarios que promuevan el desorden en la sala de lectura, o que le falten el respecto a los funcionarios de la biblioteca, se le suspenderá todos los servicios por un periodo de un mes como máximo. En caso de reincidencia la suspensión del servicio será hasta por tres meses.
c.- Los usuarios que rayen, anoten o sobrescriben el material bibliográfico serán responsables de la restauración de los documentos.
d.- El usuario que sustraiga o cause daños a los equipos, mobiliario e instalaciones.