Institución soberana responsable de la estabilidad monetaria, la administración de las reservas oficiales y la conducción de la política monetaria y cambiaria de la República de Smyrna.
Torre Banco de Smyrna, Durban Veracrúz
Providencia–Santiago, Región de Santiago de Chile
Las sedes del Banco de Smyrna se encuentran en Providencia–Santiago y en Durban- Veracríz, estas constituyen el sistema de sus operaciones monetarias, financieras y cambiarias, así como de su proyección institucional internacional.
22 de julio de 2024
El Banco de Smyrna fue constituido bajo el denominado Régimen de Excepción, con el propósito de garantizar la continuidad, autonomía y gobernanza del sistema monetario y financiero de la República de Smyrna.
República de Smyrna
Institución soberana de propiedad de la República de Smyrna. El Banco de Smyrna mantiene, asimismo, la propiedad del 100 % del Banco Ultramarino de Braganza (BUB).
VACANTE
La Presidencia del Banco de Smyrna se encuentra pendiente de designación conforme al régimen institucional aplicable.
VACANTE
Pendiente de designación.
Símbolo monetario: S₵
Código monetario: SME
El Escudo smyrnés constituye la moneda soberana de la República de Smyrna y su unidad monetaria fundamental. Su emisión corresponde de manera exclusiva al Banco de Smyrna.
El símbolo S₵ constituye la representación gráfica y de uso corriente del Escudo smyrniano, destinada principalmente a precios, operaciones cotidianas, instrumentos físicos y comunicación pública.
Por su parte, SME constituye el código de identificación monetaria utilizado para efectos bancarios, contables, financieros, cambiarios e institucionales. De esta manera, ambas denominaciones son complementarias y corresponden a la misma moneda:
S₵ = símbolo monetario
SME = código monetario
La utilización diferenciada de ambos elementos permite identificar al Escudo smyrniano tanto en el uso cotidiano como en operaciones financieras nacionales e internacionales.
El Escudo smyrnés mantiene una paridad oficial de referencia con el Peso mexicano (MXN) conforme al régimen monetario establecido por el Banco de Smyrna.
En consecuencia, la expresión:
S₵1 = 1 MXN
identifica la paridad de referencia establecida dentro del régimen monetario smyrniano, sin que ello implique alterar la naturaleza jurídica del Peso mexicano como moneda emitida por los Estados Unidos Mexicanos.
Para efectos de identificación financiera, la misma relación puede expresarse como:
1 SME = 1 MXN
Sistema plurimonetario administrado por el Banco de Smyrna
El régimen monetario de la República de Smyrna permite la coexistencia del Escudo smyrnés con determinadas monedas extranjeras, de acuerdo con las características y régimen jurídico aplicable a cada territorio.
En los territorios vinculados territorialmente con México, el Peso mexicano (MXN) puede reconocerse como moneda de curso legal complementario junto con el Escudo smyrnés.
En los territorios vinculados territorialmente con Chile, el Peso chileno (CLP) puede reconocerse como moneda de curso legal complementario junto con el Escudo smyrnés.
El Banco de Smyrna establece y publica las paridades oficiales aplicables, así como los mecanismos de conversión, compensación y administración cambiaria correspondientes.
El régimen podrá incorporar otras monedas extranjeras en aquellos territorios donde resulte necesario conforme a su vinculación territorial, económica o institucional.
5.90 % anual
Tasa de referencia establecida por el Banco de Smyrna como instrumento de política monetaria y de administración de la liquidez del sistema financiero.
En consolidación
Las reservas oficiales de la República de Smyrna se encuentran integradas y en proceso de consolidación mediante una combinación de metales preciosos, divisas extranjeras, activos financieros y otros instrumentos de reserva.
Entre las monedas consideradas dentro de la estructura de reservas se encuentran:
Peso mexicano (MXN)
Peso chileno (CLP)
Dólar estadounidense (USD)
Euro (EUR)
Franco suizo (CHF)
La composición de las reservas podrá ajustarse conforme a las necesidades de estabilidad monetaria, liquidez, comercio exterior y funcionamiento del régimen monetario territorial.
Corresponde al Banco de Smyrna:
Emitir y administrar el Escudo smyrnés.
Conducir la política monetaria.
Determinar y administrar el régimen cambiario.
Administrar el régimen monetario territorial plurimonetario.
Establecer y publicar paridades oficiales.
Administrar las reservas oficiales.
Regular y mantener el funcionamiento del sistema monetario y de pagos.
Proveer y administrar mecanismos de liquidez para el sistema financiero.
Administrar activos financieros oficiales.
Actuar como agente financiero y custodio de la República de Smyrna.
Celebrar acuerdos y convenciones de carácter monetario y financiero.
Mantener relaciones de cooperación con autoridades monetarias y financieras extranjeras.
Representar a la República de Smyrna en materias monetarias y financieras ante organismos e instituciones internacionales.
Ejercer las facultades de supervisión que le correspondan conforme al régimen jurídico smyrniano.
Dirigir y coordinar las instituciones integrantes del Grupo Banco de Smyrna.
Mantener la propiedad y control institucional del Banco Ultramarino de Braganza.
El Banco de Smyrna podrá establecer Oficinas de Representación en el extranjero destinadas a fortalecer sus relaciones institucionales con bancos centrales, autoridades financieras, organismos internacionales y entidades económicas.
Estas oficinas tendrán carácter institucional y no constituirán sucursales bancarias comerciales. Sus funciones comprenderán la representación oficial, cooperación monetaria y financiera, análisis económico, intercambio de información, investigación y desarrollo de relaciones interinstitucionales.
Las Oficinas de Representación no estarán facultadas para captar depósitos del público ni realizar operaciones ordinarias de intermediación bancaria.
Propiedad: 100 % Banco de Smyrna
El Banco Ultramarino de Braganza (BUB) constituye la subsidiaria bancaria internacional y comercial del Grupo Banco de Smyrna.
Mientras el Banco de Smyrna concentra las funciones propias de autoridad monetaria, emisión, reservas, política monetaria y régimen cambiario, el BUB desarrolla las actividades de intermediación y servicios bancarios de carácter comercial e internacional.
Entre sus principales actividades se encuentran:
Préstamos y financiamiento internacional.
Financiamiento comercial y operaciones de comercio exterior.
Operaciones cambiarias para clientes y contrapartes.
Tesorería y administración de liquidez bancaria.
Banca corporativa.
Financiamiento de proyectos e inversiones.
Banca corresponsal.
Estructuración de operaciones financieras internacionales.
Administración de relaciones bancarias internacionales.
Constitución y administración de subsidiarias bancarias en el extranjero.
El BUB podrá operar cuentas y servicios denominados en SME, MXN, CLP, USD, EUR y otras monedas autorizadas dentro del régimen correspondiente.
El Estatuto Orgánico del Banco de Smyrna constituye la norma fundamental que establece su organización, atribuciones, patrimonio, régimen monetario, estructura administrativa y funcionamiento institucional.
El Banco ejercerá sus funciones de conformidad con el régimen jurídico e institucional de la República de Smyrna.
Correo: centralbank@smyrna.gov
Teléfono en sede: +56 2 1234 5678
Código institucional ISIN (provisional): SM-CBS-001